Luis Hernández Navarro
La ley bonsai

La relación que existe entre la iniciativa presidencial de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena y los acuerdos de San Andrés Larráinzar, es similar a la que se da entre un bonsai y un ahuehuete del bosque de Chapultepec. Ambos son árboles. Poseen raíces, tallo, ramas y hojas. Pero su tamaño hace la diferencia. De la misma manera, tanto la iniciativa presidencial como los acuerdos abordan el tema de los derechos indígenas, pero lo que los hace distintos es la amplitud de los derechos que reconocen.

Pareciera ser que, como el gobierno federal sigue considerando que los indígenas son menores de edad, está dispuesto a reconocerles, tan sólo, derechos limitados, y que, como los considera como ciudadanos de segunda, ha accedido a reconocerles, apenas, derechos de segunda.

Mientras que los acuerdos de San Andrés, como un ahuehuete, proporcionan sombra y protección para, desde allí, favorecer el proceso de reconstitución de los pueblos indígenas abriendo la posibilidad de acordar una ``ley-paraguas'', la iniciativa presidencial, como un vistoso bonsai, ofrece un elegante adorno, que hace aparecer al gobierno como si reconociera derechos indígenas, pero en una escala tan reducida, que los vuelve intrascendentes. De aprobarse la propuesta del Ejecutivo se estaría abriendo la puerta a la aprobación de una ``ley-camisa-de-fuerza'' que en muy poco ayudaría a la regeneración de la identidad indígena.

La iniciativa presidencial de reformas indígenas es una jibarización de los acuerdos de San Andrés. Los reduce al punto de hacerlos irreconocibles. Reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, pero limita el ejercicio de la autonomía --expresión concreta de este derecho-- a las comunidades (entendidas como asentamiento de poblaciones). En otras palabras, lo que la propuesta del Ejecutivo hace es reconocer primero al sujeto pero no al derecho, y luego, da derechos a otro sujeto, en un ámbito tan pequeño y con facultades tan limitadas, que termina por convertir ese derecho, casi, en un objeto decorativo.

El achicamiento gubernamental de lo que pactó con el EZLN el 16 de febrero de 1996 abarca, sin embargo, muchas otras áreas. Tal y como lo señala el editorial de La Jornada del 16 de marzo, distorsiona gravemente los acuerdos de San Andrés en áreas tales como: el camino para armonizar los sistemas normativos indígenas con el derecho positivo; el reconocimiento de los territorios; la aceptación de las comunidades como entidades de derecho público; el mecanismo para definir quiénes son los municipios indígenas y las posibilidades de asociación de éstos. Asimismo, la iniciativa presidencial pretende constreñir, en el caso del derecho a operar y administrar sus propios medios de comunicación, el ejercicio de un derecho constitucional a una ley secundaria, y en otros casos, a lo establecido en otros artículos constitucionales. ¿Por qué el artículo 123 reconoce el derecho a la huelga sin señalar que su ejercicio está sujeto a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero en cambio la iniciativa presidencial quiere que la redacción del derecho a operar y administrar sus propios medios de comunicación esté acotado por lo establecido en las leyes específicas sobre la materia? ¿Hay acaso artículos constitucionales de primera y de segunda?

Lejos se encuentra la propuesta del Ejecutivo de aportar soluciones de fondo para resolver el levantamiento indígena en Chiapas. Olvida que en el país hay una guerra, una situación anormal, que requiere respuestas extraordinarias. Si las constituciones son una especie de traje para vestir a la realidad, lo que la iniciativa presidencial ofrece como vestido a los pueblos indígenas es un disfraz... de enano.