La Jornada 16 de marzo de 1998

Se envió al Senado la iniciativa de reforma indígena; era ``impostergable''

José Gil Olmos Ť El presidente Ernesto Zedillo, al presentar en el Senado de la República la iniciativa de reformas a siete artículos constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas, argumentó que ``hubiera deseado'' presentarlas de manera conjunta con la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), pero que ante 15 meses de suspensión del diálogo de paz en Chiapas, era ``impostergable'' enviarlas al Congreso de la Unión.

No obstante, el Ejecutivo federal refrenda su disposición de continuar el diálogo con el EZLN para pactar una solución política en Chiapas y su decisión ``inquebrantable de no utilizar la violencia ofensiva ni represiva contra los mexicanos indígenas que se inconformaron''.

Ayer a las siete de la noche, en un acto protocolario que duró 12 segundos, la Secretaría de Gobernación, por medio del director general de Gobierno, Sergio Orozco, entregó al encargado de la oficialía mayor del Senado, Antonio González --que se encuentra acéfala desde hace una semana--, la propuesta presidencial de reformas a los artículos 4, 18, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución para ``alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos'' de los pueblos indígenas en México.

Asegura el presidente Zedillo que su propuesta cumple con los acuerdos de San Andrés Larráinzar en lo que se refiere a la creación de ``un nuevo marco jurídico nacional para los pueblos indígenas'', que se apoya en la iniciativa elaborada por la Cocopa y se incluyen las ``reservas'' que el gobierno federal le hizo a esta última en ``cuatro observaciones'' para prevenir ``confusión, interpretaciones inadecuadas o contrarias a la unidad de los mexicanos''.

Asimismo, sostiene que es ``congruente'' con los instrumentos y tratados internacionales firmados por México como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece el ``derecho de propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan'' dichos pueblos, e incluso los rebasa ``con amplitud'' porque propone ``nuevas alternativas e inaugura nuevas posibilidades para los mexicanos indígenas''.

En este sentido, manifiesta que ``la iniciativa que sometió a consideración de esa soberanía es plenamente congruente con los principios rectores de nuestro orden jurídico, expresados en la Constitución. Preserva sin ambigüedades la soberanía y la unidad nacionales, en las que creemos todos y que también demandan los pueblos indígenas''.

El presidente Zedillo establece que los derechos que esta iniciativa propone para dichos pueblos ``no crean una categoría artificial de indígena, alejada de las condiciones reales y de la gran complejidad de sus comunidades y localidades'', y mucho menos ``abren espacio para que nadie se atribuya la representación de la pluralidad indígena, que sólo a ella corresponde''.

Se trata, explica, de que sus derechos se consagren en la Constitución únicamente con la participación de los mexicanos indígenas ``en los ámbitos de representación y de gobierno competentes para hacer reconocer y respetar la diversidad''.

Al hacer un resumen de las propuestas de reformas constitucionales, manifiesta que se pretende reconocer y consagrar derechos para la preservación y el libre desarrollo de las culturas indígenas. Para ello se destaca el apoyo a la ``educación bilingüe'' con la participación de las comunidades, ``pues la educación es el instrumento más poderoso y eficaz para alcanzar la igualdad''.

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas de decidir su propia organización social, precisa que se establece esta decisión con ``plena libertad'', pero sin más limitación que el respeto a las otras formas igualmente libres y legítimas de organización interna en un estado de derecho. Es decir, con atención al respeto de los derechos humanos y particularmente los de las mujeres.

Sobre la autonomía, el concepto propuesto excluye ``privilegios o fueros'' y también ``cualquier forma de discriminación, repudia aislamiento, segregación, pasividad o indiferencia. En consecuencia, rechaza cualquier pretensión de separar o excluir a los indígenas, incluso con la justificación de protegerlos, de la convivencia con los componentes plurales de la vida nacional''. En síntesis, señala que la autonomía habrá de ejercerse dentro del marco del Estado mexicano ``sin que implique riesgos de rupturas o desconocimiento de las instituciones estatales''.

Respecto de la municipalización, señala que se promueven acciones de una nueva división municipal y de nuevas demarcaciones de distritos electorales para obtener ``una representación política más amplia y eficaz''.

Finalmente, en la iniciativa el Presidente convoca a las fuerzas y corrientes políticas del país a ``sumar esfuerzos'' para superar el conflicto en Chiapas y alcanzar una paz digna y la reconciliación.


DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 4o., 18, 26, 53, 73, 115 y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- SE REFORMAN los artículos 4o., primer párrafo, y 115, fracción V, y SE ADICIONAN los párrafos segundo a octavo del artículo 4o., recorriéndose en su orden los actuales segundo a sexto párrafos para pasar a ser noveno a décimo tercero; un último párrafo al artículo 18; un cuarto párrafo al ar- tículo 26, recorriéndose al actual cuarto párrafo para pasar a ser quinto; un segundo párrafo al artículo 53, recorriéndose el actual segundo párrafo para pasar a ser tercero; una fracción XXVIII al artículo 73; las fracciones IX y X al artículo 115, y un último párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

*Artículo 4o. La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y antes de que se establecieran las fronteras actuales de los Estados Unidos Mexicanos y que cualquiera que sea su situación jurídica conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Con respeto a las demás disposiciones de esta Constitución y a la unidad del Estado mexicano, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación; la expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidables, en los términos que las leyes señalen, por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III. Elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno internos de acuerdo con sus normas, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV. Fortalecer su participación y representación políticas de conformidad con sus tradiciones;

V. De acuerdo con las formas y modalidades de propiedad previstas en el artículo 27 de esta Constitución, acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la Nación;

VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad, y

VII. Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia establezcan.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de las comunidades indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación y combatir toda forma de discriminación.

El Ejecutivo federal, en consulta con las comunidades indígenas, definirá y desarrollará programas educativos de contenido regional en los que se reconocerá la herencia cultural de los pueblos indígenas.

El Estado impulsará programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en territorio nacional como en el extranjero; en este último caso conforme a los principios del derecho internacional.

Para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren a indígenas se tomarán en cuenta sus prácticas y particularidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las comunidades indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con dichas comunidades.

Las constituciones y leyes de los estados de la República, conforme a sus particulares características, establecerán las disposiciones y modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución otorga a las comunidades indígenas.

...

Artículo 18...

Los indígenas compurgarán sus penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Artículo 26...

...

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tome en cuenta a las comunidades y los pueblos indígenas en sus necesidades y particularidades culturales. Asimismo, promoverá la igualdad de oportunidades con el fin de que los pueblos indígenas, a partir de su propio esfuerzo, tengan acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

...

Artículo 53...

Para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de las comunidades indígenas, con el fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

...

Artículo 73...

I a XXVII...

XXVIII. Para expedir las leyes relativas a las responsabilidades del gobierno federal respecto de las comunidades indígenas, y la forma en que éste se coordinará con los gobiernos estatales y municipales, con el objeto de cumplir los fines previstos en la materia en los artículos 4o. y 115 de esta Constitución;

XXIX a XXX ...

Artículo 115...

I a IV ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes y programas de desarrollo municipal y urbano participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica. Para tal efecto, y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos le darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal, en los términos que establezca la legislación local. En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los de origen federal que se destinen al desarrollo social;

IX. En cada municipio, las comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente con el fin de coordinar sus acciones para la promoción de su desarrollo económico y social.

En términos del último párrafo de la fracción III de este artículo, los municipios con población mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse para promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán de manera ordenada los recursos que se asignen a estos municipios, para su administración directa por los mismos, y

X. En los municipios con población de mayoría indígena la legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares e instancias afines.

Las legislaturas de los estados, al aprobar la creación de nuevos municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas.

Artículo 116

...

I. ...

II. ...

Con objeto de garantizar la representación de las comunidades indígenas en las legislaturas de los estados, para la demarcación de los distritos electorales se tomará en consideración la distribución geográfica de dichas comunidades.

III a VII ...''

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las autoridades competentes del estado de Chiapas podrán revisar y, en su caso, modificar la división municipal y la demarcación de los distritos electorales uninominales de dicha entidad federativa. Unicamente para estos efectos, lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional no será aplicable para el proceso electoral local de 1998 en dicho Estado.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

``SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION''
EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON