La iniciativa de reformas legales sobre derechos indígenas que el Ejecutivo envió ayer al Congreso de la Unión, podría ser, considerada en abstracto, un buen punto de partida para un debate orientado a incorporar en la legalidad imperante el reconocimiento de la existencia de los indios. Pero en el contexto político en el cual se presenta, y por la forma unilateral en que fue elaborada, esta iniciativa significa la probable clausura de las perspectivas del proceso de pacificación en el marco de la Ley para el Diálogo, la Reconciliación y la Paz Digna en Chiapas. Asimismo, vulnera la normatividad propia del diálogo, acordada durante el periodo conocido como La tripartita (fines de 1996), y ratificada a principios del presente año por el propio secretario de Gobernación, Francisco Labastida, en el sentido de que las partes se abstendrían de interpretar en forma unilateral los acuerdos de San Andrés.
Por otra parte, más allá de lo que se afirma en la exposición de motivos, la iniciativa presidencial difiere en puntos sustanciales de lo acordado en San Andrés y de la propuesta elaborada por la Cocopa: particularmente, en lo referente al sujeto del derecho, el camino para armonizar los sistemas normativos indígenas con el derecho positivo, el reconocimiento de los territorios, el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público, el mecanismo para definir qué son los municipios indígenas y las posibilidades de asociación de éstos. Asimismo, la iniciativa pretende sujetar, en el caso del derecho a operar y administrar sus propios medios de comunicación, el ejercicio de un derecho constitucional a una ley secundaria y, en otros casos, a lo establecido en otros artículos constitucionales.
De entre todas las diferencias existentes entre lo pactado en San Andrés y la iniciativa presidencial, sobresale la pretensión del Ejecutivo de acotar el derecho a la autonomía al ámbito estrictamente comunitario. En San Andrés el gobierno federal se comprometió a reconocer a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía en los ámbitos y niveles en que los pueblos indígenas los hagan valer. El pretender ahora que el ejercicio de este derecho se reduzca al ámbito de las comunidades indígenas representa una drástica disminución de los alcances de lo acordado. Esta minimización presidencial de lo pactado permite concluir que la iniciativa del Ejecutivo tiene muy poco que ver con lo que el gobierno federal se comprometió a impulsar el 16 de febrero de 1996.
Pero aun en el supuesto de que la iniciativa comentada se apegara a la letra y al espíritu de lo acordado en San Andrés, ha de tenerse claro que, incluso si se aprueba, tal como fue presentada o con algunos cambios que la hagan aceptable para el PAN, ello no va a resolver el conflicto chiapaneco ni se traducirá en un fortalecimiento de la muy precaria paz que, pese a todo, se mantiene en la entidad.
Merece un comentario aparte lo dicho ayer por Labastida, al informar de la presentación de la iniciativa, en el sentido de que el EZLN ``canceló el diálogo'' y que ``está incumpliendo la ley''. Lo primero es una aseveración que, según los términos de la ley para el diálogo y la pacificación, no le corresponde a ninguna de las partes, sino a la Cocopa y a la Conai; lo segundo pareciera la construcción de una coartada legal para iniciar un desarme forzoso de la organización insurgente indígena, lo cual equivaldría a la represión violenta de los zapatistas.
Finalmente, volviendo al tema principal, en la medida en que la propuesta de reformas constitucionales presentada ayer al Congreso no es fruto del diálogo y el entendimiento -como lo fueron, en su momento, los acuerdos de San Andrés y la iniciativa de modificaciones legales elaborada por la Cocopa-, sino una acción unilateral, un ucase que pretende desconocer la lógica misma de la construcción de consensos y la negociación, existen motivos para temer que, lejos de contribuir en la solución del conflicto chiapaneco, lo lleve a nuevos niveles de encono, complejidad y empantanamiento.