La Jornada 13 de marzo de 1998

Iglesias, clérigos y asociaciones religiosas tendrán exenciones fiscales

José Antonio Román Ť Los ministros de culto que perciban por su profesión hasta tres veces el salario mínimo vigente elevado al año, quedarán exentos del pago del impuesto sobre la renta (ISR), de acuerdo con las disposiciones fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el presente año.

Asimismo, de acuerdo con la información que funcionarios de Hacienda han proporcionado a representantes y apoderados legales de las distintas asociaciones religiosas, se establece que las iglesias y asociaciones religiosas no estarán obligadas a pagar el impuesto al activo y en el caso del impuesto al valor agregado (IVA) se considerarán exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por los servicios religiosos prestados a sus miembros o feligreses.

Además, se considerará que los ingresos propios de la actividad religiosa son, entre otros, ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el culto religioso. También se considerarán ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines lucrativos realice una asociación religiosa.

Para el caso de ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, quedan relevados de emitir el comprobante respectivo. Para la asociación religiosa es un ingreso que no paga impuestos, pero el donante no podrá deducir este gasto.

Sin cambios significativos en las disposiciones fiscales que han regido en los últimos años a las iglesias, éstas sí deberán cubrir los gravámenes correspondientes a los ingresos que provengan de intereses, premios y enajenación de bienes inmuebles.

Trascendió que en unas semanas estas disposiciones fiscales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que tengan vigencia.

En el caso de sueldos y salarios, cuando las asociaciones religiosas realicen pagos por concepto de aguinaldo, los ministros de culto estarán exentos hasta por el equivalente a 30 días del salario mínimo del área geográfica en que se encuentren.

En el capítulo de las obligaciones, las iglesias deberán registrar sus ingresos y erogaciones en un cuaderno empastado y numerado, o bien llevar el registro que establezcan sus disposiciones internas, esto significa que cuando la asociación religiosa ya lleve un registro de sus operaciones en cumplimiento de las disposiciones internas que las rijan, dicho registro se considerará para efectos fiscales.

También deberán enterar en forma trimestral y anual las retenciones del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su reglamento, y pagar la bonificación fiscal a aquellos trabajadores que tengan derecho a recibirla, para lo cual deberán cumplir lo siguiente: llevar y conservar nómina en forma individualizada por cada trabajador, en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo de la bonificación fiscal; y presentar la declaración anual informativa sobre pagos de bonificación fiscal, e inscribir a sus trabajadores para efectos del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las asociaciones religiosas no estarán obligadas a dictaminar sus estados financieros por contadores públicos autorizados.

Respecto de las erogaciones que se realicen por concepto de adquisición de cirios, flores y alfombras, entre otros, se registrarán como gastos, ya que se consideran estrictamente indispensables para la realización de su objeto, es decir, son propios de la actividad, y se anotaránen la parte correspondiente a gastos, señalando en su caso si son gastos menores en razón de que no se obtenga comprobante.

Los vehículos utilitarios podrán ostentar en ambas puertas delanteras algún símbolo o emblema religioso que identifique a la asociación o señalar su denominación.