José Blanco
Los actores y las fuentes

Está en duda aún lo que hará finalmente el gobierno frente al nudo chiapaneco, como lo está saber si el EZLN, de veras, no participará en el acuerdo sobre las reformas constitucionales que abrirán el espacio a las autonomías indígenas. Por lo pronto el EZ dijo NO al diálogo sobre el proyecto de la primera Cocopa.

El PRD, en tanto, resbala el asunto y no toma posición frente a las reformas de cara a las comunidades indígenas del país (no de cara al EZLN, que son cuestiones del todo distintas), y el PAN también pone su propia distancia diciendo que PRD, gobierno y EZ están especulando con la política con miras al 2000. Entre tanto, Paz y Justicia contribuye a lo contrario, según corresponsales.

Por su parte, la Cocopa (o una parte de ella) manifiesta que el problema es un asunto entre el gobierno y el EZLN, al tiempo que se opone a quedar fuera del juego.

Cuando cada actor se ha ``enjabonado'', e intenta sacar raja de los demás, no podemos sino estar --como estamos--, frente a un lance demencial en el que la víctima no es ninguno de estos actores políticos, sino las comunidades indígenas. Nadie está aplicado aún a crear los instrumentos base que normen, obliguen, atiendan y den salida al mundo de injusticias aberrantes que viven las comunidades. Qué duda cabe que la responsabilidad mayor corresponde al gobierno. Pero qué duda cabe también que si el resto de los actores se lo proponen, el gobierno quedará maniatado.

Si en el ámbito puramente político los actores persisten en sus juegos de artificios y en la inculpación mutua, el proyecto de reformas tendrá que surgir de dentro mismo del Legislativo, o de una iniciativa del Ejecutivo. Esta tendría que ser la exigencia ciudadana.

Sea cual fuere el proyecto (aun el de la primera Cocopa), el Congreso no puede recibirlo como oficialía de partes. Ha de revisarlo y debatirlo a fondo: se trata de reformas que atenderán la multiplicidad de situaciones de las comunidades indígenas del país, cuidando que los derechos humanos y políticos de todos los mexicanos queden a salvo, incluidos obviamente los de los propios indígenas, y llevando a cabo una precisa clasificación jurisdiccional de las competencias de los ámbitos federal, estatal, municipal y del régimen autonómico, que en conjunto conserve la integridad del Estado. No todas las disposiciones han de quedar necesariamente en la Constitución Política de la nación. Los documentos fuente para el debate del Congreso son, al menos: a) el Convenio 169 de la OIT, ley obligatoria en este país; b) la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas; c) las Reglas de Procedimiento para el Diálogo y la Negociación, que entre otras cosas establecen el alcance de los acuerdos que se tomaron en San Andrés; d) los acuerdos mismos referidos; e) los resultados de los foros sobre derechos indígenas y sobre reforma del Estado organizados por el EZ; f) la iniciativa legislativa sobre derechos y cultura indígenas elaborada por la primera Cocopa; g) las ``observaciones'' (cambios) a la iniciativa mencionada, elaboradas por el gobierno; h) los comentarios y propuestas que los especialistas en los temas indígena y jurídico político hicieren llegar al Congreso; i) las opiniones que cualquier ciudadano envíe a los legisladores; j) los estudios de legislación comparada que permitan aprovechar la experiencia internacional en materia de autonomías.

Los derechos a la autonomía y al autogobierno de las comunidades indígenas deben ser tan precisos como generales en el texto constitucional, dada la amplia diversidad de condiciones de las comunidades. Las constituciones de los estados deberían fijar las competencias jurisdiccionales del régimen general y el de las autonomías, porque en cada estado de la república, la situación es distinta.

El instrumento que norme las formas de gobierno puede ser un Estatuto Autonómico análogo a los españoles. No se ve razón para que, por ejemplo, una disposición de la Constitución mexicana no pueda ser similar a la del artículo 148 de la Constitución española: ``Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1) Organización de sus instituciones de autogobierno; 2) Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio'', entre otras atribuciones.

En el caso de Chiapas, es claro que una reforma de su Constitución no puede llevarse a cabo, sin una reconstrucción previa, legal y legítima, de los poderes de ese estado.