La Jornada sábado 7 de marzo de 1998

Pablo Salazar Mendiguchía
Chiapas: coadyuvancia y paz

Las funciones que la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas (11 de marzo de 1995) otorga a la Comisión de Concordia y Pacificación son cuatro muy precisas:

1. Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de

concordia y pacificación, así como proponer los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas.

2. Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación.

3. Promover ante las autoridades competentes condiciones para la realización del diálogo en los lugares que hayan sido pactados para las negociaciones.

4. Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de la ley.

Además de estas funciones, la agenda, formato y reglas de procedimiento del protocolo de bases para el diálogo y la negociación (11 se septiembre de 1995) otorga a la Cocopa funciones logísticas y organizativas diversas en la instalación, el desarrollo de los debates y la aprobación de las resoluciones de las mesas de trabajo relacionadas con los temas sustantivos del proceso de pacificación de Chiapas.

Desde su creación, la Cocopa ha estado entera y diligentemente dedicada a cumplir con puntualidad las tareas y funciones que le asignan dichos instrumentos normativos del diálogo, y en tres años de existencia ha desarrollado muy diversas actividades:

Apoyar y testimoniar la firma de la Declaración de San Miguel (9 de abril de 1995) que contiene los principios que deben normar la conducta y actuación de las partes en el diálogo, favorecer la aprobación de las ya citadas reglas para el diálogo y la negociación, ayudar a destrabar el diálogo y dar paso a la instalación y realización de las mesas sobre derechos y cultura indígenas (septiembre/octubre de 1995) y democracia y justicia (julio de 1996), así como atestiguar la suscripción de los acuerdos de San Andrés (16 de febrero de 1996), entre otras.

Pero sin duda alguna la redacción de la iniciativa legislativa sobre derechos y cultura indígenas ha sido la participación más destacada y polémica de la Cocopa en sus tareas pacificadoras.

Sin embargo, ¿cómo es que no siendo una de sus funciones originalmente establecidas en la normatividad que rige el diálogo la Cocopa elaboró dicha iniciativa legislativa? ¿Fue una ``ocurrencia'' de la Cocopa redactarla o hubo una petición expresa de las partes para que ésta tomara cartas en el asunto? Para encontrar la respuesta a estas interrogantes es preciso recordar un poco de historia.

En el transcurso de 1996 la Cocopa vio ampliadas sus facultades como instancia coadyuvante y asumió nuevas tareas en el proceso de pacificación. A mediados del año las partes en conflicto acordaron que las únicas instancias que podrían declarar formalmente roto el diálogo son la Comisión Nacional de Intermediación (Conai) y la Cocopa (12 de julio).

Durante el mismo año la Cocopa recibió el encargo de las partes de convocar y crear las condiciones necesarias para la realización de dos foros especiales, uno sobre derechos indígenas (del 3 al 9 de enero) y el otro sobre la reforma del Estado (del 30 de junio al 6 de julio), ambos organizados por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), y los resultados del segundo foro fueron entregados por la Cocopa al Congreso de la Unión.

En los últimos meses del año, una vez más a petición de las partes, la comisión colaboró activamente en la aprobación del reglamento (22 de octubre) y en la instalación formal (7 de noviembre) de la Comisión de Seguimiento y Verificación (Cosever) de los compromisos pactados entre las partes.

Antes de finalizar 1996, y después de varias reuniones con la Conai y el EZLN, por un lado, y con el gobierno federal, por otro, la Cocopa inició los trabajos de redacción de la iniciativa sobre derechos y cultura indígenas (27 de noviembre), y una vez terminada (29 de noviembre) ésta fue entregada a las partes.

El EZLN la aceptó de inmediato (1o de diciembre). El gobierno federal pidió (30 de noviembre) unos días para dar una respuesta (esperar el regreso del Presidente de una gira por el extranjero). Tres días después (3 de diciembre) el gobierno federal entregó un documento con varias observaciones al texto de la Cocopa.

¿Por qué y cómo fue que la Cocopa decidió participar en la redacción de dicha iniciativa? Para bien del proceso de pacificación (y para contrarrestar la confusión artificialmente creada) es necesario aclararlo. Veamos.

Primero, fueron las partes las que le pidieron (mandataron) a la Cocopa que redactara la iniciativa legislativa. Segundo, la Cocopa aceptó la encomienda de conciliar esos textos bajo el acuerdo explícito de que la iniciativa sería aceptada sin modificaciones por ambas partes, pues de lo contrario no hubiera intervenido. Tercero, las propuestas de modificaciones constitucionales fueron redactadas teniendo como base los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas y atendiendo a los documentos que sobre el particular le entregaron el EZLN y el gobierno federal.

¿Que fue lo que motivó que las partes en conflicto recurrieran a la Cocopa y no a otra instancia (la Cosever por ejemplo) para redactar la iniciativa legislativa? ¿Qué hizo que las partes aceptaran la definitividad del texto? Expliquémoslo:

En primer lugar, porque la coadyuvancia fue adquiriendo un papel cada vez más relevante en el proceso de pacificación, como se puede ver en la relación de actividades hechas en los párrafos anteriores. En segundo lugar, porque en esa creciente participación la Cocopa fue ganándose sólida y paulatinamente la confianza de las partes, la mediación y la opinión pública.

En tercer lugar, porque la comisión es una instancia plural (en la que están representados todos los partidos) lo que posibilitaba una comunicación constante con las partes interesadas y garantizaba una elaboración equilibrada de la propuesta.

En cuarto lugar, porque al ser la Cocopa una instancia del Poder Legislativo, su participación presuponía un fácil encarrilamiento de la propuesta hacia el Congreso de la Unión.

En quinto lugar (el más importante), el contenido y los detalles de las discusiones y resoluciones que llevaron a la firma de los acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígenas fueron las razones por las cuales las partes solicitaron a la Cocopa su intervención para redactar la propuesta legislativa.

¿Quién falta a la verdad? ¿Quién no respeta su firma? ¿Quién no cumple su palabra?

Ahora bien, 15 meses después de presentada la propuesta legislativa a las partes en conflicto, la polémica continúa. No alcanza este espacio para responder hoy puntualmente a todas las barbaridades que sobre el contenido de la propuesta se han dicho. Lo que sí es necesario anotar es que hay una campaña enderezada contra la Cocopa para desacreditar su trabajo.

Para terminar, no quisiera omitir mi opinión sobre dos argumentos que se han esgrimido como razones para que la Cocopa discuta las ``nuevas observaciones'' a la iniciativa legislativa.

Se dice que la Cocopa debe evaluar las observaciones gubernamentales a la iniciativa de la comisión porque sus funciones son ``facilitar el diálogo y la negociación''. Por principio de cuentas hay que recordar (por aquello de la desmemoria) que el diálogo es entre dos, y en este caso en particular, entre las partes en conflicto.

La Cocopa no es parte del conflicto, es una instancia de coadyuvancia. Por lo demás ¿se cree de verdad que las observaciones facilitan el diálogo y la negociación?

Por otra parte, se sostiene que de no evaluarse y discutirse las observaciones la Cocopa renunciaría a su capacidad de legislar. Es preciso señalar que la Cocopa no fue creada para legislar sino para coadyuvar en el proceso de diálogo y negociación entre el EZLN y el gobierno federal. Y que si elaboró la propuesta legislativa de derechos y cultura indígenas fue a petición de las partes y como instancia coadyuvante. En todo caso, la capacidad individual de sus integrantes de legislar sobre cualquier tema no está a discusión.

En un documento falto de claridad el gobierno federal ha dejado abierta la posibilidad de llevar al Congreso de la Unión una iniciativa legislativa sobre derechos y cultura indígenas que no sea resultado del consenso. Ante esa ominosa posibilidad es ineludible alzar la voz para advertir que esa acción pondría en riesgo el proceso de pacificación, la frágil estabilidad política del estado de Chiapas y la seguridad de sus habitantes.

Es pues, necesario, recordar los objetivos de la ley del 11 de marzo: ``la ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el estado de Chiapas''.

Ese y no otro es el mandato del legislador. El gobierno tiene la obligación, como también lo establece la ley, de adoptar ``las medidas necesarias para la adecuada difusión'' y para el cumplimiento de la misma.