Con ocasión del Día Internacional de la Mujer
En el documento que todavía en texto sin editar por la ONU envió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se señalan, entre otras, las siguientes recomendaciones: trabajo conjunto con las organizaciones no gubernamentales para la aplicación de la Convención de Belém do Pará; impulsar programas de educación; informar sobre los mecanismos que existan para que las mujeres puedan apelar judicialmente con base en la Convención; continuar trabajando contra la violencia hacia las mujeres, incluyendo la violencia familiar, y equiparando las leyes locales con la nacional; diseñar para esto un plan integral a largo plazo, que contenga acciones legales, de capacitación del personal del sistema judicial y de salud, de información a las mujeres sobre la Convención y sus derechos, y de fortalecimiento de los servicios de atención a las víctimas. Se solicitó igualmente que se establezcan programas de educación sobre las disposiciones de la Convención y los derechos de las mujeres para el personal judicial, abogados y responsables de aplicar la Ley, así como incrementar el número de mujeres en el poder judicial, entre los jueces y los policías.
Es de gran importancia que el CEDAW se pronuncie por fortalecer algo que durante mucho tiempo ha venido afectando a las mujeres mexicanas, pues al presentarse a solicitar su derecho a la justicia, se encuentran con problemas de toda índole, que van desde la existencia de pocos mecanismos de denuncia y protección, hasta las mentalidades de servidores públicos, que continúan pensando que la mujer es objeto de posesión de los esposos, y tienen por ello derecho a golpearlas, e incluso matarlas, sin que por esto merezcan pena alguna.
En 1989 se crearon en la PGJDF las Agencias Especializadas en Delitos Sexuales, y en 1990 el Centro de Atención para la Violencia Intrafamiliar (CAVI); según su reporte más reciente, recibe por lo menos 600 denuncias al año, de las cuales 89 por ciento son por maltrato conyugal. Con la aprobación de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el DF, se hizo patente la necesidad de capacitar a defensores de oficio, agentes del MP, jueces y demás servidores públicos, porque en muchas ocasiones son ellos los que impiden el acceso a los pocos recursos legales que hay.
El 30 de diciembre de 1997 se aprobó la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en la que se incluyen modificaciones a los Códigos Civil y Penal, y de Procedimientos respectivos, con el fin de castigar conductas que generan la violencia familiar, y promover que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenirlas, combatirlas y erradicarlas. Lamentablemente nuestra justicia es lenta y poco sabemos de la capacitación para dichos funcionarios.
En el Centro de Derechos Humanos ``Fray Francisco de Vitoria OP'', AC, se conocen muchos casos en los que las mujeres han sido juzgadas ``con todo el peso de la ley'' por conductas provocadas como consecuencia de la violencia intrafamiliar, ya que, como explica la doctora Elena Azaola en su libro El delito de ser mujer, las mujeres homicidas generalmente matan a sus agresores o al agresor de sus hijos, por no tener protección eficiente de parte de la justicia.
Se tienen casos como el de Claudia Rodríguez, en el que el principal obstáculo para obtener justicia es el mismo juez y sus auxiliares, pues son ellos quienes consideran que una mujer no puede transgredir la ley ni el control social. Para Gabriela Flores Orozco, interna en el Centro Femenil Tepepan, por ejemplo, la lucha no ha terminado. Fue acusada de matar a su hija de un año 11 meses cuando fue agredida por su compañero, situación que se repetía con frecuencia. Al lograr huir en una de esas ocasiones, salió a pedir ayuda sin poder llevar consigo a su hija, y al volver la encontró muerta. Llamó a la ambulancia y a la policía para que detuvieran a su agresor; sin embargo, el resultado fue su aprehensión y una sentencia de 23 años de prisión por el delito de homicidio en razón del parentesco. Contra el agresor jamás se giró orden de aprehensión. Consideramos urgente que en nuestro país no únicamente se acaten las Recomendaciones del CEDAW, sino que se instrumenten además mecanismos para revisar casos como los mencionados.