La Jornada 7 de marzo de 1998

Carrillo Castro: no se invoca el 33, pero se aplica ``en espíritu''

Blanche Petrich /I Ť El comisionado del Instituto Nacional de Migración, Alejandro Carrillo Castro, juega con una tarjeta donde están transcritas las palabras que pronunció Michel Chanteau, párroco por más de tres décadas en San Pedro Chenalhó, en un programa de televisión. ``Sé que con estas palabras me voy a condenar...''. Y a renglón seguido el cura francés dijo lo que dijo: que estaba convencido de que el gobierno había apoyado a los que perpetraron la matanza de Acteal en Chenalhó.

Nada menos que el cuerpo del delito que dio pie a su expulsión definitiva el pasado 26 de febrero. ``Somos muy respetuosos de los juicios personales de cada quien, pero cuando una persona afirma estar consciente de que va a incurrir en un ilícito... a confesión de parte no veo por qué tanta incomprensión'', se queja Carrillo Castro.

-¿De veras son las declaraciones de Chanteau tan graves como para que hayan sido causal de la expulsión definitiva? No es el único extranjero que se ha expresado en este sentido.

-Dura lex sed lex. La ley es dura pero es la ley. Efectivamente hay muchas personas que en uso de la libertad de cátedra o que vienen a realizar tareas culturales donde se les invita como literatos... Pero se trata de alguien que está en un área donde hay un conflicto. Adicionalmente su situación migratoria era irregular y no podía estar ejerciendo las actividades de ministro de culto porque la calidad migratoria con la que estaba en el país no era esa. Fue la suma de todas estas cosas.

En una entrevista con este diario, el comisionado de Migración se muestra molesto con aquellos activistas de derechos humanos -en un recorte de prensa de La Jornada que tiene a la mano ha subrayado el nombre de Mariclaire Acosta- que han argumentado en foros internacionales la necesidad de derogar el artículo 33. Carrillo Castro, ex delegado de la Cuauhtémoc, ex embajador ante la OEA, ex cónsul en Chicago, lo defiende: ``La Constitución es resultado de nuestra propia historia. Hay artículos que no se entenderían en países que no han tenido la pérdida de la mitad del territorio por virtud de que empezaron a venir extranjeros a colonizar con permiso del propio gobierno mexicano las zonas fronterizas''.

Pero reconoce que el Ejecutivo se ha abstenido de invocarlo ``por ser una vía de excepción'', salvo en el caso de la expulsión del capo del Golfo, Juan García Abrego. ``Y ese nadie lo protestó'', recuerda.

Aunque, también agrega, en las dos últimas expulsiones de extranjeros, la de Chanteau y la del estadunidense Tom Hansen, el gobierno pudo haber invocado el artículo 33 ``pero no lo hizo''. Lo que se hizo, explica, ``fue aplicar el espíritu pero no la mecánica''.

``El espíritu'' del 33 constitucional faculta al Ejecutivo para expulsar a extranjeros que según su consideración se ``inmiscuyen'' en los asuntos internos del país. La ``mecánica'' no prevé garantía alguna para el procesado.

Y en las cerca de 200 expulsiones ejecutadas en los últimos años, todas ellas relacionadas con Chiapas, México hizo lo mismo, según Carrillo Castro: aplicó la Ley de Población, la Convención de Viena y los artículos 16 y 14 constitucionales que abarcan las garantías de legalidad -es decir que se pueda invocar alguna ley que ampare el acto de expulsión- y lo que las autoridades llaman ``audiencia''. Esta audiencia, para no contradecir al 33, no contempla ni da posibilidad de defensa ni de revisión, como lo establecen las normas internacionales, en especial el Pacto de Derechos Civiles y Humanos de la OEA, ya que México interpuso al firmar dicha ley una reserva al artículo 13, referente a los derechos de los extranjeros procesados en un tercer país

-¿Qué rutina se tiene establecida para este derecho de audiencia? Porque con Hansen y Chanteau el trámite fue muy expedito.

-La audiencia puede ser expedita.

-¿Puede ser sin presencia de un defensor?

-En este caso se levanta un acta delante de testigos, que generalmente es el propio cónsul. De esta manera pensamos nosotros que se está cumpliendo una garantía de audiencia.

-¿Hay legalidad en una audiencia sin defensor?

-En otros países puede que tengan mecanismos más complicados pero aquí no es así.

-¿No se le priva a quien está en proceso de expulsión del derecho de contar con una defensa?

-No se le puede quitar a alguien algo que no tiene. En el caso del 33 es mucho más agudo el asunto, porque el Estado mexicano, sin necesidad de juicio previo y de manera inmediata puede expulsar.

-¿Cómo es una garantía de audiencia en estos casos?

-Se le informa a la persona: usted incumplió esta disposición, le estamos informando, usted qué alega al respecto. Eso es.

-Entre los ocho motivos que argumentó la Secretaría de Gobernación para la expulsión, los dos últimos se refieren a alusiones personales poco fundamentadas de la vida del párroco en Chenalhó.

-Sobre eso no tengo nada qué decir. En ningún momento el subsecretario (Fernando Solís Cámara) ni yo cometimos ese absurdo de tratar de creer que es válido referirse a la vida privada de las personas.

-¿Y el texto que circuló con estos ocho puntos al término de la conferencia de prensa que ustedes dos brindaron el sábado?

-No fue declaración del Instituto ni del subsecretario.

-En el caso de Tomas Hansen...

-Fue igual. El consulado fue avisado desde el momento de su aseguramiento y estuvo presente la vicecónsul en la audiencia.

-Hansen tenía visa de turista y estaba realizando un proyecto de capacitación de video...

-No, no. Si él no hubiera estado realizando una tarea considerada como injerencista, desde luego no se le habría expulsado.

-Su participación en los diálogos de San Andrés y en el Encuentro Intergaláctico, actividades políticas consideradas como no autorizadas, no corresponden al último viaje de Hansen, sino a viajes anteriores. ¿Es legal la retroactividad en este caso?

-Fueron antecedentes. El mismo los ratificó.

-¿Entonces cuál fue la causa?

-Nos meteríamos en una disquisición infinita. Si esta persona considera que se violó su derecho y se ampara eso ya corresponde decidirlo a la autoridad judicial.

-El Departamento de Estado estadunidense ha expresado su preocupación por las condiciones de reclusión en las que estuvo Hansen...

-Seguramente hubo alguna desinformación.

-¿Están las condiciones de los centros de detención del INM efectivamente como las describe Hansen, sin los mínimos de, digamos, higiene?

-Acabo de entrar al Instituto y no he ido a ver todavía. Pero me imagino que hay mucho de subjetivo en ello.