Arnaldo Córdova
Las cuatro observaciones

Por fin, Labastida dio a conocer las famosas cuatro observaciones que el gobierno hizo al texto de la Cocopa. Y debo decir, de entrada, que me parecen lamentables. Todas son cosillas sin importancia o, en el mejor de los casos, simplemente la exigencia de que se pongan más palabras o se completen las formulaciones de la Cocopa con las que se dan en los Acuerdos de San Andrés. Labastida dijo que el gobierno mandará una iniciativa de ley en el próximo periodo de sesiones del Congreso. Ya veremos si eso arregla el conflicto.

La primera observación no podía ser más antojadiza: donde la Cocopa dijo que la autonomía indígena debía formar ``parte del Estado mexicano'', el gobierno quiere que se ponga todo lo que señalan los Acuerdos de San Andrés: ``principios de unidad nacional, soberanía nacional, interés nacional y público, y respecto a los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano'', lo que, en realidad, es lo mismo que decir formar ``parte del Estado mexicano''.

En la fracción I del artículo 4¼ de la iniciativa de la Cocopa se transcribe una cláusula de los Acuerdos: ``Decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural'' y, en su fracción II, la consecuente aplicación de sus sistemas normativos. La ``observación'' del gobierno consiste en chillar porque se están creando ``fueros especiales''. Es exactamente lo mismo que dicen los Acuerdos y mucho más fuerte. ¿De dónde sale esa idiotez de los ``fueros especiales''?

De la fracción III del artículo 4¼ de la iniciativa de la Cocopa, que establece el autogobierno indígena ``en los ámbitos de su autonomía'', el gobierno dice tener ``la impresión'' de que se trata de una ``autonomía diferente'' de la que el propio artículo expone. Qué diablos quiera decir eso es un misterio. En la fracción V se habla del uso y disfrute de las tierras y el territorio de los indígenas. La objeción del gobierno se da en torno al uso del término territorio, diciendo que la Cocopa lo ``insertó'', cuando expresamente aparece en los textos de los Acuerdos, pero al que ve con la connotación de ``ámbito espacial de validez del orden jurídico estatal''. Es una argucia miserable, porque la iniciativa sólo habla del ``uso y disfrute'' del tal territorio.

En la fracción VII, la iniciativa dice: ``Adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación'', exactamente igual que en los Acuerdos. El gobierno nos viene con la ñoñez de que se está postulando un régimen de excepción, porque no se hace referencia a la ley reglamentaria. Ninguna disposición constitucional puede operar si no es hasta que hay una ley reglamentaria (u orgánica, según el caso) y, aquí, sólo hay que reformar la ley ya existente. ¿Cuál es el maldito problema?

La iniciativa propone la colaboración de las autoridades educativas federales, estatales y municipales en la definición y desarrollo de programas educativos de contenido regional. El gobierno ve en ello ultrajada la facultad que la fracción III del 3¼ constitucional da al gobierno federal de determinar los planes y programas de estudio a nivel nacional. Es absurdo. La iniciativa sólo propone una coordinación en un asunto relevante pero muy localizado. En la fracción V de la iniciativa se hacen una serie de propuestas que, en efecto, ya están contenidas en el artículo 115 constitucional y la observación del gobierno atina a señalarlo. Esto, empero, no es un problema de fondo.

En la fracción IX la Cocopa sólo copió lo ya estipulado en los Acuerdos en torno a la libre determinación de los pueblos indígenas y a su autonomía, sin cambiar ni una sola palabra. El gobierno lo califica, sin dar ninguna razón, como ``un derecho absoluto'', sugiriendo que se trata de establecer un cuarto nivel de gobierno, el ``indígena'', lo que no aparece por ningún lado en la iniciativa.

Luego se enreda con la expresión cocopista ``municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena'', como si eso les diera el derecho a separarse de la nación. Realmente increíble. Y en la fracción X, que otorga a las comunidades indígenas el derecho a decidir cómo elegirán a sus representantes, el gobierno dice que eso no puede ser si no se hace referencia al marco municipal existente. ¿Y quién ha dicho lo contrario?

La cuarta objeción es de antología. El texto propuesto para el artículo 26 constitucional dice que la legislación establecerá el modo en que se tome en cuenta a las comunidades indígenas en materia de programación y planeación.

La objeción del gobierno no podía ser más infantil: si ya existen leyes al respecto, ¿qué hay que hacer? ¿Derogarlas? ¿Suspenderlas?

Pues no señores, sólo ponerlas a tono con una reforma constitucional. ¿Ve usted al menos un gramo de seriedad en todo esto?

Yo, sencillamente, estoy consternado.