México: Forjando un nuevo pacto social
Organización Internacional del Trabajo*
En enero de 1996, después de dos años de conflicto en el estado de Chiapas y de intentos fracasados de negociar un acuerdo de paz, el gobierno federal de México y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se reunieron en San Andrés, Chiapas, para discutir la cuestión de los derechos indígenas y la cultura. En ese encuentro se adoptaron importantes pronunciamientos conjuntos y otros documentos que deberían ser sometidos a las autoridades nacionales competentes. Estos documentos proponen reformas de envergadura al marco normativo de los distintos niveles de gobierno, que se estiman esenciales para el establecimiento de un nuevo orden social. Estas reformas tienen un parecido cercano a lo previsto por el Convenio núm. 169, ratificado por México.
El Pronunciamiento Conjunto enuncia los principios básicos y los
ingredientes necesarios para un esfuerzo de unidad nacional que
conduzca a un nuevo pacto social entre el Estado, los pueblos
indígenas y la sociedad civil. Se plantea la necesidad de forjar
nuevas relaciones sociales, económicas, políticas y culturales para
eliminar la discriminación, pobreza y exclusión que azotan a los
pueblos indígenas de México y permitir, de tal manera, que el país
mejore sus propias oportunidades de avance económico y social. Los
principios en que dicho pacto debería fundarse son: I) el respeto de
la diversidad de los pueblos indígenas; II) la conservación de los
recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de otra
manera; III) integridad y transparencia, por medio de una mayor
participación de los pueblos indígenas, en la toma de decisiones y en
el control del gasto público; IV) participación de los pueblos
indígenas en su propio desarrollo mediante proyectos y planes
administrados conjuntamente; y V) la autonomía de los pueblos
indígenas y su ``libre determinación'' en el marco del Estado.
Las propuestas conjuntas del gobierno federal y del EZLN sugieren enmiendas y adiciones a las constituciones de la nación y del estado de Chiapas, así como a las leyes que de éstas se derivan para reflejar plenamente los principios arriba enunciados. Las reformas propuestas apuntan, entre otros, al reconocimiento de las autoridades tradicionales y sus procedimientos de elección; garantiza a los pueblos indígenas el acceso a la justicia y el reconocimiento de los procedimientos y del derecho consuetudinario por medio de los cuales los miembros de las comunidades indígenas resuelven los conflictos que puedan surgir entre ellos. Otro objetivo de las referidas propuestas de reforma es reforzar la base económica de los pueblos indígenas, por medio de estrategias y planes, diseñados y ejecutados con su colaboración, que aprovechen sus capacidades y conocimientos, satisfagan sus necesidades, aumenten el valor agregado de sus recursos, y mejoren la calidad y la cantidad de la infraestructura y servicios sociales disponibles a nivel local. Además se considera como un asunto de máxima urgencia la seguridad de la tenencia de la tierra y la protección efectiva de la integridad de los territorios indígenas, tal como lo dispone el artículo 13, 2) del Convenio núm. 169 de la OIT. A las comunidades indígenas se les debe otorgar un trato preferencial respecto a otros grupos sociales en materia de explotación de los recursos naturales de sus tierras. Asimismo, debe garantizarse la participación adecuada tanto de las mujeres como de los hombres indígenas en el gobierno y las instancias de representación política a nivel nacional, estatal y local.
Se propone también revisar la ley municipal para permitir la creación de municipios indígenas donde la población sea mayoritariamente indígena, y asegurar una adecuada representación indígena en aquellos municipios en los que los indígenas son minoritarios. Los trabajadores rurales que migran fuera y dentro del país deben contar con una protección efectiva de sus derechos laborales. Los programas y planes sociales deben otorgar a la mujer y al niño una atención prioritaria por su vulnerabilidad.
Los compromisos y propuestas conjuntas del gobierno federal y estatal, y el EZLN proponen la creación de: I) una comisión para la reforma municipal y la reorganización en Chiapas; II) un inspector general responsable de asuntos indígenas en la Comisión Nacional de Derechos Humanos; III) una defensoría de oficio indígena; y IV) una mesa agraria para resolver los conflictos agrarios. Asimismo, proponen modi- ficar las sanciones establecidas por la ley actual en materia de delitos sexuales, reconocer en la Constitución los derechos específicos de las mujeres indígenas, así como de sus derechos como trabajadoras, entre otros. Respec- to al acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación, se propone la transferencia de las 17 radios pertenecientes al Instituto Nacional Indigenista (INI) a las comunidades indígenas en las regiones respectivas. También se recomienda la creación de institutos indígenas que estudien, diseminen y desarrollen las lenguas indígenas, y la revisión de libros escolares dirigidos a los niños no indígenas, con miras a reflejar el pluralismo cultural del país. Asimismo, deben preverse oportunidades para que se pueda practicar la medicina tradicional sin que ello reste al Estado su responsabilidad de ofre- cer servicios de salud adecuados a nivel nacional, estatal y local. Finalmente, se dispone que los pueblos indígenas de Chiapas, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, revisen las instituciones que actualmente se ocupan de los varios aspectos de sus vidas, y formulen recomendaciones para su reestructuración.
Todos estos compromisos entre el EZLN y los gobiernos federal y estatal deberían entrar en la Constitución de Chiapas, y en las leyes secundarias que de ella se deriven, como los Códigos Civil y Penal, la Ley del Poder Judicial de Chiapas, el Código Electoral y la Ley Municipal. El carácter pluricultural del estado de Chiapas también debe reconocerse; así como la autonomía de los pueblos indígenas en tanto que sociedades culturalmente diferentes, y su capacidad de decidir sus propios asuntos en el marco del Estado. También se establece el derecho de las mujeres indígenas a participar, en pie de igualdad con los hombres indígenas, en el gobierno y desarrollo del estado, y se instauran mecanismos para asegurar el goce efectivo de este derecho.
* Tomado de Pueblos indígenas y tribales: Guía para la aplicación * del Convenio núm. 169 de la OIT. Elaborado por Manuela Tomei y * Lee Swepston, de la Oficina Internacional del Trabajo (Ginebra, julio de 1996).