La Jornada 16 de febrero de 1998

ANAD: prácticas ilegales y antidemocráticas en el reglamento de la CTM

Fabiola Martínez y Alonso Urrutia Ť El estatuto de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) reglamenta la estructura vertical y diversas prácticas antidemocráticas que se contraponen a las garantías fundamentales de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, considera la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

En un análisis previo al XIII Congreso Nacional de de la CTM (7 y 8 de marzo) para elegir nuevo Comité Ejecutivo y reformar estatutos, la ANAD --integrada mayoritariamente por abogados laborales-- advierte de las facultades ``excesivas de un poder omnímodo del secretario general'' cetemista.

El estatuto actual de la CTM, reformado en febrero de 1992, cuenta con el aval (toma de nota) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con el expediente 10/5282-5, de fecha 15 de mayo de 1992. Sin embargo, agrega la ANAD, el documento reglamenta también ``una forma clara de corrupción'' al aceptar donativos de funcionarios e instituciones públicas afines, según lo establece el capítulo 12, relativo al sostenimiento económico.

``Los donativos de funcionarios son voluntarios y se aceptan como una colaboración de su parte para coadyuvar al sostenimiento de la lucha obrera, sin que ello implique compromiso de ninguna naturaleza (artículo 81)''.

En el congreso cetemista --cada seis años-- se elige al comité nacional, (se reafirma) la adhesión de la CTM y sus filiales a las organizaciones nacionales e internacionales y se decide sobre la militancia política de la confederación (artículo 23, inciso d). Respecto de las obligaciones y derechos de los socios individuales, el artículo 64 establece que éstos deberán afiliarse al PRI (inciso c), no tomar determinaciones aisladas (inciso g) y ser militante activo, convencido y consciente de su doctrina y principios (inciso j). Por su parte, las agrupaciones deberán asistir por medio de sus representantes a las asambleas del PRI (inciso c) y vigilar que sus miembros... se afilien individualmente a ese organismo (inciso h).

La ANAD --presidida por Oscar Alzaga-- subrayó que el estatuto no precisa el modo de elección de los dirigentes nacionales, pues sólo especifica que este proceso se realizará en el congreso nacional, a donde acudirán con voz y voto tres miembros por cada organismo, independientemente de los trabajadores que representen. ``En otras palabras, la elección de la directiva nacional y los acuerdos del congreso quedan en unos cuantos representantes de la base y éstos a su vez pasan por el control del comité nacional. Asimismo, la elección no se realiza por voto secreto, directo y universal''.

La estructura sindical y el procedimiento de participación de los trabajadores es ``sumamente vertical'', esto es, todo se decide a través de los representantes, pues el estatuto obliga a que las normas de cada organización confederada se ajusten a las de la central, ``con lo que se reproduce la misma estructura y prácticas''. En el apartado referente al gobierno de la confederación, el artículo 14 indica que éste se basa en el derecho de autodeterminación y en el principio de la democracia: ``por la jerarquía de sus órganos supremos (congreso y consejo nacionales), pero la autoridad permanente de la confederación radica en el comité nacional''.

El artículo 13 precisa que la CTM asumirá la representación de las organizaciones confederadas ``cuando sus estatutos violen estas disposiciones o los derechos de sus representantes'', mientras que las faltas sindicales por sostener y propagar ideas contrarias a las que sustenta la propia organización, serán sancionadas con una amonestación o suspensión de derechos sindicales, separación del puesto que ocupen y separación del trabajo.

El secretario general es la autoridad permanente de la CTM, y los 12 secretarios que integran el comité nacional tendrán diversas responsabilidades, ``pero para ejecutar cualquier acuerdo, sólo podrán hacerlo junto con el secretario general (artículos 41 a 52 bis). Por las facultades ``excesivas'' del secretario general, la figura de la Comisión Nacional de Contraloría y Justicia queda relegada porque de acuerdo con el artículo 57, ``solamente podrá intervenir a solicitud de los interesados, después de que el comité nacional haya pronunciado la solución en primera instancia''.