Cumplió El Güero Palma su sentencia relativa a portación de arma de fuego
Cayetano Frías Frías, corresponsal, Guadalajara, 26 de diciembre Ť Jesús Héctor El Güero Palma Salazar cumplió el 23 de diciembre una sentencia de dos años y seis meses de prisión, que inicialmente el juez noveno de distrito le fijó en seis años por el delito de portación de arma de fuego, pero un magistrado del segundo Tribunal del Tercer Circuito redujo la sentencia tras una apelación.
Sin embargo, no obtendrá su libertad debido a que en octubre de 1997 fue sentenciado a 19 años y seis meses de prisión por delitos contra la salud, además de que continúa un proceso por el delito de cohecho en un juzgado de Guadalajara.
Ayer trascendió que los magistrados de la segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado confirmaron a El Güero Palma una sentencia absolutoria, relacionada con la balacera del 8 de noviembre de 1992 en la discoteca Christine de Puerto Vallarta, en la cual murieron cinco personas.
Palma Salazar fue detenido el 23 de junio de 1995, un día después de que el Lear Jet en el cual viajaba se desplomó cerca del aeropuerto de Tepic, Nayarit. Cuando el presunto narcotraficante se trasladó a Guadalajara para ser atendido de las heridas que recibió en el accidente, lo aprehendieron elementos al mando de Horacio Montenegro Ortiz, entonces director de Seguridad Pública del Estado.
El Güero Palma fue consignado por los delitos de acopio de armas, asociación delictuosa y delitos contra la salud. Durante el proceso judicial, el juez evaluó que el narcotraficante sólo portaba una pistola; la droga incautada durante la detención fueron ``nada más'' 80 gramos de mariguana y 12 gramos de cocaína, que llevaban -según la averiguación- los siete acompañantes del capo sinaloense.
El juez noveno de distrito, Amado López Morales, resolvió sentenciarlo a seis años de prisión por el delito de portación de arma, al considerar que al momento de ser detenido no se encontraron elementos para sentenciarlo por delitos contra la salud ni por asociación delictuosa.
El agente del Ministerio Público Federal apeló de la decisión del juez y el caso pasó al segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, donde el magistrado Fernando López Murillo confirmó la sentencia, aunque la consideró ``excesiva'' por lo que redujo la pena a dos años y seis meses de prisión, que concluyeron el 23 de diciembre.
Por lo que respecta a la balacera en la discoteca Christine de Puerto Vallarta, del 8 de noviembre de 1992, según las actuaciones tanto El Güero Palma como Joaquín El Chapo Guzmán Loera, intentaron asesinar a los hermanos Ramón, Benjamín y Javier Arellano Félix, quienes presumiblemente se encontraban en el interior, custodiados por sus pistoleros.
Guzmán Loera y Palma Salazar llegaron a bordo de un camión con unos 50 pistoleros. Entraron a la discoteca y abrieron fuego contra los Arellano Félix, cabecillas del cártel de Tijuana. En el lugar fallecieron cinco personas, todos pistoleros de los Arellano.
El Chapo Guzmán fue aprehendido el 9 de junio de 1993, luego de que lo intentaron asesinar el 24 de mayo en el aeropuerto de Guadalajara, junto con Francisco Cárdenas Luque, Baldemar Escobar Barraza y Bartolo Pineda Medrano, quienes también estaban señalados como participantes en la balacera de Puerto Vallarta.
Todos fueron absueltos ante la falta de pruebas presentadas por el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado primero de lo penal de Puerto Vallarta. Palma Salazar fue capturado el 23 de junio de 1995, y al ser internado en el Cereso de Puente Grande, el proceso de la Christine se radicó en el juzgado octavo de lo penal de esta ciudad.
La procuraduría General de Justicia nunca aportó una sola prueba adicional para sentenciar al Güero Palma, e incluso el Ministerio Público ni siquiera interrogó al detenido sobre los hechos, por lo cual el juez Octavo Penal lo absolvió el 19 de junio pasado.
El Ministerio Público apeló a la resolución del juez, y el proceso pasó a la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; los tres magistrados confirmaron la sentencia absolutoria, con lo cual el narcotraficante no podrá ser juzgado ya por esa causa.