La Jornada 21 de diciembre de 1997

Autorizó Madrazo contrataciones en el INCD: defensor de Gutiérrez Rebollo

Gustavo Castillo García Ť La defensa de Jesús Gutiérrez Rebollo presentó documentos con los que busca probar que el propio procurador Jorge Madrazo Cuéllar autorizó la contratación de 61 elementos militares para que laboraran en el Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (INCD) sin que realizaran los exámenes correspondientes, situación que esgrime la Procuraduría General de la República (PGR) para fundamentar una de las acusaciones contra el militar: el abuso de autoridad.

Lo anterior, con base en la información proporcionada por el abogado defensor del general Gutiérrez Rebollo, quien mencionó que en el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Toluca se entregaron copias del acuerdo A/04/97, mediante el cual Madrazo Cuéllar giró instrucciones para que los 61 militares se integraran a la estructura del extinto INCD.

El acuerdo, fechado el 22 de enero de este año --27 días antes de la detención oficial del militar, acusado de estar vinculado a Amado Carrillo Fuentes--, consta de cuatro páginas y en la lista de quienes ingresaron como policías judiciales federales sin presentar los exámenes correspondientes debido a una autorización discrecional conferida a Madrazo Cuéllar, destacan:

Horacio Montenegro Ortiz y Javier García Hernández --coacusados de Gutiérrez Rebollo--, Gustavo Adolfo Orpinel Rohana, Juan Galván Lara, Jaime Enrique Santos Muñoz, Agustín Rejón Montejo y María del Carmen Solís Torres, testigos de cargo que ha presentado la PGR en contra del militar en todos los juicios que se le siguen.

Edgar Herrera, abogado defensor del militar dijo que ``con esto se prueba que el general no incurrió en abuso de autoridad, ya que no fue él quien decidió la contratación y que no estaban ahí por su simple designio como se ha mencionado en las acusaciones al respecto''.

Además de abuso de autoridad, Jesús Gutiérrez Rebollo enfrenta cargos por fomento al tráfico de cocaína, cohecho, acopio de armas, transportación ilegal de armas; está también sujeto a investigación por parte de la Contraloría Interna de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) por presunto enriquecimiento ilícito. Paralelamente se le sigue un juicio militar por presuntos delitos cometidos durante su desempeñó como titular de la Quinta Región Militar.

Gutiérrez Rebollo se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social de Máxima Seguridad de Almoloya de Juárez desde el pasado 19 de febrero, acusado de los delitos antes mencionados.

El delito de abuso de autoridad fincado por la PGR se sustenta en que, de manera indebida, mantuvo en la nómina del desaparecido INCD a un gran número de personas sin que acudieran a laborar o que realizaban actividades presuntamente ilegales bajo su mando.

Herrera dijo que ``durante las indagatorias se ha negado de manera reiterada que la PGR o Jorge Madrazo hubieran contratado a tales personas''.

``Se ha dicho que el militar los llevó a trabajar sin el consentimiento del procurador; sin embargo, este documento demuestra que no es así; que estuvieron plenamente fungiendo y desarrollando actividades propias de un agente judicial federal'', añadió.

La defensa de Gutiérrez Rebollo presentó ante el Juzgado Segundo de Distrito no sólo la copia simple del oficio, sino que además entregó otras pruebas que, dijo, ``fortalecen el dicho de que no incurrió en el delito de abuso de autoridad como ha pretendido inculparlo la PGR''.

El texto del acuerdo A/04/97 indica que la contratación de los 61 elementos militares --la mayoría provenientes de la Quinta Región Militar-- se realizó debido a que ``la transformación y reorganización de la Policía Judicial Federal requiere cubrir, por lo menos en parte, las vacantes que se generaron al dar de baja a un grupo numeroso de agentes que no cubrían el perfil requerido por la corporación.

``Que en tal virtud es preciso contar, urgentemente, con personas que tengan amplia experiencia en el desarrollo de las funciones que la ley señala para la Policía Judicial Federal; sean de probada honradez; estén en pleno ejercicio de sus derechos y satisfagan los requisitos que señala el ordenamiento invocado'', menciona el documento.

El documento contiene cuatro puntos. Primero: en términos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se designan como agentes de la Policía Judicial Federal las personas que se indican en el anexo del presente acuerdo. Segundo: Los agentes de la Policía Judicial Federal designados conforme al presente acuerdo estarán adscritos al Instituto Nacional para el Combate a las Drogas. Tercero: se instruye a la Oficialía Mayor para que disponga la realización de los trámites de alta y de adscripción que correspondan. Unico: el presente acuerdo entrará en vigor el día de su expedición. Signa el procurador general de la República, licenciado Jorge Madrazo Cuéllar.


Gustavo Castillo García Ť La Procuraduría General de la República (PGR) investiga la posible vinculación de las 61 personas contratadas por Jesús Gutiérrez Rebollo durante su gestión como titular del extinto Instituto Nacional para el Combate a las Drogas (INCD) con un grupo paramilitar que enfrentaba bandas de narcotraficantes contrarias al cártel de Amado Carrillo Fuentes, informó Alfonso Navarrete Prida, subprocurador de Control de Procesos de esa dependencia.

``Se está investigando si estaban dedicados a otras actividades que ahora sabemos son ilícitas, ya que al parecer con su ingreso y la entrega de credenciales apócrifas se pretendió protegerlos para cometer fechorías'', dijo el funcionario.

Entre los hechos delictivos con que pudiera estar vinculado este grupo paramilitar, informó Navarrete, se encuentran el secuestro del comerciante Rómulo Rico Urrea y la tortura a que fue sometido Alejandro Hodoyán Palacios, vinculado con el cártel de los hermanos Arellano Félix.

Sostuvo que la contratación de esas 61 personas, la mayoría provenientes de la Quinta Región Militar, ocurrió por un ``acto de mala fe del general, ya que sólo estaban a su servicio en Jalisco y ni siquiera institucionales en la Región Militar''.

En entrevista con La Jornada, sostuvo que la consignación del general Jesús Gutiérrez Rebollo por el delito de abuso de autoridad ``versa sobre el pago que les hizo a la gran mayoría de quienes integraron esas contrataciones, porque se les pagó sin que hubieran laborado en el INCD y porque en síntesis eran un conjunto de aviadores''.

Navarrete Prida aseguró que ``la acusación en contra de Gutiérrez Rebollo no es por haber entregado credenciales apócrifas a todas esas personas; tampoco por el hecho de que no hayan acreditado los exámenes correspondientes, sino porque él los mantuvo en la nómina y les pagó sin haber desempeñado la función para la que fueron aceptados en la Policía Judicial Federal''.

Cortina de humo, la presentación de pruebas: subprocurador

Navarrete Prida consideró que la presentación de las copias del acuerdo A/04/97 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, con sede en Toluca y su conocimiento a la opinión pública representan: ``Una nueva cortina de humo para confundir a la sociedad''.

El subprocurador mencionó que sólo algunos de los 61 contratados realmente laboraron para la hoy Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud.

Acerca de las contrataciones, el subprocurador de Control de Procesos de la PGR indicó que la autorización de Jorge Madrazo fue un mero trámite, ya que Gutiérrez Rebollo podía haberlos contratado sin mayor problema, pero que acudió a acordarlo con el procurador ``para decir `miren me lo autorizó' y contar con una protección''.

Señaló que dicho acuerdo no puede tener valor probatorio y sí, en cambio, puede servir para asentar que ``actuó de mala fe y con dolo, ya que el hecho de solicitar la facultad discrecional del procurador no es indicativa de que sólo él pudiera autorizar dichas contrataciones''.

Respecto a las pruebas con que la PGR ha fundamentado la acusación de abuso de autoridad en contra del general Jesús Gutiérrez Rebollo, Navarrete Prida mencionó que eso se sustenta ``con los puros pagos, ya que este delito es conducta con resultado material; no es de acción por omisión y se tipifica con claridad en el momento en que se genera un cheque y se tiene el registro del cobro, pero no de las asistencias''.