En estos días que se ha agudizado el conflicto en Chiapas, se ha retomado el tema del incumplimiento de los acuerdos de San Andrés y diversas voces hoy, como antes, vuelven a afirmar que la contrapropuesta de reforma constitucional sobre Derechos y Cultura Indígena del Ejecutivo Federal se acerca mucho a la de Cocopa y que las diferencias son simplaemente de forma. En realidad las diferencias son de fondo, aunque parezcan semánticas. Veamos dos ejemplos.
Por lo que hace a la aplicación de los sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, la Cocopa conforme a los Acuerdos de San Andrés reconoció los ``sistemas normativos internos'' de los pueblos indígenas y propone que sus decisiones sean convalidadas por la autoridad jurisdiccional del Estado. En cambio la propuesta del gobierno propone que sean homologadas dichas decisiones. Lo que aparentemente es un simple cambio de palabras, en realidad implica interpretaciones y alcances legales muy distintos.
La palabra convalidación significa ``confirmación del acto jurídico'', es decir que lo que se convalida es un acto voluntario lícito y que produce efectos jurídicos, significa que es un acto válido previamente a su convalidación. Homologa- ción quiere decir consentimiento o aprobación, ``en un sentido amplio, la homologación implica la aprobación judicial de un acto jurídico que no había adquirido toda su eficacia jurídica antes de ser homologado''. (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM).
En nuestro sistema jurídico, los únicos que requieren de homologación judicial para su reconocimiento y ejecución son los laudos y sentencias extranjeras. En este caso (como no existe procedimiento de homologación) se aplica al procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras (exequatur) que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que estos laudos y sentencias extranjeras tengan validez en nuestro país y puedan ser ejecutados. Esto significa que antes de ser homologados no producen ningún efecto jurídico.
De lo anterior resulta que las soluciones que los indígenas den a sus conflictos internos deberán ser sometidos a homologación de un juez para que tengan eficacia jurídica, con lo cual la contrapuesta gubernamental coloca las resoluciones indígenas en el nivel de ``laudos o sentencias extranjeras'' de acuerdo a nuestro sistema jurídico vigente.
En esta situación ¿cuántos años tendrían que esperar los indígenas para lograr que sus resoluciones fueran homologadas por un juez? Por el rezago y lentitud que hoy existe en todo el Poder Judicial en la administración de justicia, seguramente esto pondría a los indígenas en una interminable ``tramitología'' como es el caso de los expedientes agrarios muchos de los cuales tienen más de cincuenta años de trámites y aún no se resuelven. Tal vez como en el caso de rezago agrario, el Ejecutivo creará una Secretaría del Rezago Homologatorio.
Por otra parte, la Cocopa propone reconocer la comunidad como entidad de derecho público, tal como se había acordado en San Andrés. La propuesta gubernamental, en cambio, la considera ``de interés público''. Esto, lejos de reconocer la personalidad jurídica de las comunidades, en un rango asociado con su autonomía y con la estructura del Estado, las expone a la intervención directa y permanente del gobierno; como ejemplo de lo que el derecho positivo mexicano considera ``de interés público'' se encuentra ``la apertura, ampliación y alineamiento de calles; el embellecimiento de las poblaciones, la conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de edificios y monumentos arqueológicos o históricos''. En este marco, la propuesta gubernamental considera a los pueblos y comunidades indígenas como objetos que deben ser ``conservados, cuidados y embellecidos''.
Estos dos ejemplos son una pequeña muestra de que las diferencias entre una y otra propuesta son de fondo.
El gobierno federal debe dejar su soberbia y asumir una actitud responsable y de sensibilidad política, dando pasos concretos para resolver el conflicto por la vía pacífica para lo cual debe retirar su contrapropuesta de Reforma Constitucional sobre Derechos y Cultura Indígena y aprobar la de Cocopa; asimismo, debe sacar a los militares de los ejidos y comunidades donde se encuentran y regresarlos a sus cuarteles en cumplimiento de lo que ordena el artículo 129 constitucional; debe intervenir enérgicamente y no tolerar más a los grupos paramilitares que operan en la zona norte de Chiapas