La FSTSE ha decidido llevar a cabo un Congreso Nacional Extraordinario para el efecto de modificar sus estatutos de manera que puedan formar parte de la Federación sindicatos de trabajadores sometidos a las disposiciones del Apartado ``A'' del artículo 123 constitucional, que hasta el año pasado se regían por el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Se trata, simple y sencillamente, de los que prestan sus servicios a empresas descentralizadas que tienen a su cargo servicios públicos. De ellos, con justa razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la jurisprudencia 1/96 que no tenían por qué ser considerados burócratas.
El problema es, desde la perspectiva de la FSTSE, de particular gravedad, pues 50 de los 88 sindicatos afiliados operan en empresas descentralizadas, de acuerdo a la nota de Fabiola Martínez en La Jornada del pasado jueves.
El tema suscita, sin embargo, algunas dudas.
No hay que olvidar que la FSTSE es una organización que no nace de la voluntad de un conjunto de sindicatos, sino de las disposiciones de la ley, lo que sin la menor duda viola las reglas del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical, que México suscribió en 1950 y que es obligatorio entre nosotros. Se trata, ciertamente, de una vieja violación no declarada pero real.
Esa Federación está, además, destinada al tema burocrático y es, utilizando una palabreja de moda, excluyente, ya que los sindicatos burocráticos no pueden adherirse a otra organización cupular. La palabra ``monopolio'' no parece desafortunada.
Por lo mismo, la FSTSE está vinculada, de origen, sólo a los sindicatos de trabajadores al servicio directo de los tres Poderes y del Departamento del Distrito Federal, hoy de manera rotunda dada la jurisprudencia invocada. El problema que se plantea, por lo mismo, es si puede agrupar también a sindicatos de trabajadores que no sean del Estado, esto es, de las descentralizadas.
Para empezar está el problema del nombre. Porque si quiere ir más allá de las relaciones burocráticas, evidentemente que debería modificarse el actual y ampliarse, señalando que también incluirá a los sindicatos de empresas descentralizadas de servicios públicos sujetos al Apartado ``A''.
En principio no parecería imposible hacerlo y se podría pensar que cualquier organización de esa índole podría extender sus capacidades con sólo un cambio o adición a sus estatutos.
Aquí surge el pero. Como la FSTSE no ha nacido de la voluntad de las organizaciones sindicales sino de la ley, ésta le impone su nombre en los artículos 78 y 84. Por lo mismo, si no puede cambiarse el nombre y de todas maneras se adaptan los estatutos al nuevo propósito, la contradicción será evidente. Y si se pretende cambiar de nombre, se darán de narices contra la ley.
En mi concepto, el camino no es tan sencillo y no se podría resolver con un simple cambio de estatutos. Eso tropezará definitivamente con el marco legal que no puede superarse salvo que venga, como es de suponer que tendrá que venir, un cambio en la ley. Pero eso es futurismo.
Creo que la alternativa a seguir implica un largo recorrido y un enorme trabajo de proselitismo. En primer lugar, los sindicatos que hoy o hasta ayer estaban en el ``B'', tendrán que registrarse para pertenecer al ``A''. Eso sí podrá hacerse con una adición a sus propios estatutos y nada impediría, porque no hay obstáculo legal, que mantuvieran el registro en ``B'' al mismo tiempo que procuran el registro en ``A''. Quizá hará falta un poco de magia.
A partir de allí podrán constituir una federación de Apartado ``A'' por decisión de las asambleas sindicales, de acuerdo al artículo 381 LFT.
Esa federación no podrá ser la FSTSE, por la limitación legal, pero nada impide que celebre pactos de ayuda mutua con la FSTSE. Lo que es evidente es que no será suficiente el cambio de los estatutos de la FSTSE. Héctor Valdés Romo tendrá que echarle imaginación al asunto.