La Jornada 20 de septiembre de 1997

Condenan a ocho años de cárcel a un cofundador del CUT en Morelos

Francisco Guerrero Garro, corresponsal, Cuernavaca, Mor., 19 de septiembre Ť El juez tercero penal, Samuel Sotelo Salgado, dictó sentencia de ocho años de prisión y sin derecho a libertad caucional a Gerardo Demesa Padilla, confundador del Comité de Unidad Tepozteca (CUT) e ideólogo de la resistencia civil, al encontrarlo responsable del delito de homicidio simple intencional, en agravio del comunero Pedro Margarito Barragán Gutiérrez.

En conferencia de prensa, Samuel Sotelo precisó que Gerardo Demesa no tiene derecho a la libertad provisional. ``Si pudiera tener la posibilidad de una libertad, es con un beneficio y ese beneficio sólo puede otorgarlo el gobierno del estado por medio de Prevención y Readaptación Social, y podría ser una libertad que de alguna manera contempla la Legislatura''.

A las 11 horas, Demesa Padilla escuchó en voz del juez Samuel Sotelo: ``es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio simple intencional... En consecuencia, se impone al sentenciado una pena privativa de la libertad de ocho años... impuesta en calidad de retención hasta por la mitad más del término de su duración... Con reducción del tiempo que ha permanecido privado de su libertad desde la fecha de su detención legal''.

El juez le hizo saber también que en relación con otro de los procesos a que estaba sujeto como presunto responsable de la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en contra de Martín Rivera, Abraham Heriberto y Felipe Gabriel de apellidos Barragán Gutiérrez, no hubo elementos incriminatorios ``por lo que se absuelve al sentenciado decretándose su inmediata y absoluta libertad''.

Interpone el acusado recurso de apelación

Al concluir la lectura de la sentencia, Demesa se inconformó contra la resolución e interpuso el recurso de apelación, ``por lo tanto se va a remitir el expediente al tribunal de alzada para que resuelva lo conducente''.

Explicó que la apelación puede tener tres efectos: confirmarse o rechazarse la resolución, pero si el Ministerio Público llegase también a apelar, podría revocarse o modificarse la sentencia, sin que ello implique la disminución de la sanción.

``La sanción que se le impuso es la mínima tratándose del delito de homicidio porque todavía es sancionado conforme a la legislación anterior, pues la actual establece una pena mínima de 15 años por homicidio simple'', agregó.

Samuel Sotelo Salgado aseguró que en el proceso seguido al líder cutista y también secretario de organización de la sección XIX del SNTE-Morelos, no hubo tintes políticos. Ignoro esas circunstancias, dijo, ``lo que yo analicé fueron los elementos jurídicos probatorios que se aportaron y que me llevaron a que sí hubo una comisión de delito, pues se acreditó plenamente la responsabilidad del acusado''.

En este contexto, el juez tercero penal que dio curso a la causa expuso que en este proceso no hubo presiones y en todo momento se apoyó en el marco de derecho. Sustentó sus palabras al comentar que el Ministerio Público de la adscripción acusó a Gerardo Demesa Padilla por el delito de homicidio calificado, pero al considerar que no se acreditaba la calificativa se le sentenció únicamente por el delito de homicidio simple intencional en grado de coparticipación, lo que implica que si bien el acusado no ejecutó el homicidio, sí incitó los hechos.

También descartó las versiones en el sentido de que fue presionado a declararse culpable, pues nada de ello consta en el expediente de las declaraciones del análisis que comprobará contradicciones en los elementos probatorios y que sólo tuvo conocimiento de ello a través de los medios de comunicación porque nunca se integró a los expedientes.

Sin embargo, según otros líderes cutistas Demesa les confió que le exigían declararse culpable y con ello disminuir algunos cargos para que pudiera alcanzar la libertad condicional, a lo cual se opuso, al manifestar que ello sería tanto como reconocer su culpabilidad, por lo que prefiere ser sentenciado o salir libre si se le declarara inocente.

Reacción de CUT y diputados del PRD

Por otra parte, mediante un escueto comunicado distribuido en el Congreso por el diputado perredista y presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Juan Ignacio Suárez Huape, el CUT y el grupo parlamentario del PRD expresaron que bajo ninguna circunstancia ``podemos admitir esta sentencia pues tenemos los elementos que prueban la inocencia de Gerardo Demesa Padilla''.

Asimismo, expresan que apelarán la sentencia del juez a través de los abogados penalistas Gonzalo y Alonso Aguilar Zinser, quienes se harán cargo de este proceso jurídico para actuar con energía apegándose a derecho.

Manifiestan que las líneas de acción que realizará el pueblo de Tepoztlán a raíz de este suceso se determinarán en una asamblea cuya fecha aún no definen.

Asimismo, se tomarán las medidas necesarias desde el Congreso local para demandar la libertad de Demesa, pues el grupo parlamentario del PRD siempre ha estado cierto de su inocencia y ha denunciado que el motivo de su encarcelamiento rebasa el orden legal.