La Jornada 10 de septiembre de 1997

Rechaza la CNDH dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico

Angeles Cruz Ť La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) actuó de manera parcial y encubrió la negligencia médica de que fue objeto la señora Cristina Cruz Bautista en un hospital del IMSS en Puebla, al emitir una opinión sin fundamentos técnicos y científicos. Dicho dictamen liberó de cualquier responsabilidad al nosocomio en la atención médica otorgada a la quejosa, a pesar de que no se le realizaron estudios de laboratorio para determinar con exactitud el malestar que presentaba y que posteriormente se complicó.

Así lo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la recomendación enviada al titular de la Conamed, Héctor Fernández Varela, para que se deje sin efecto la opinión técnica de referencia y se inicie una investigación al personal de la Conamed involucrado en el caso.

El 7 de octubre de 1995, la señora Cristina Cruz Bautista acudió al servicio de urgencias del Hospital General Regional número 36 San Alejandro, de la ciudad de Puebla, por un dolor de cabeza, náuseas y malestar general, con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial sistémica. Luego de una exploración física, el doctor en turno diagnosticó una infección de vías urinarias, por lo que le recetó analgésicos, antibiótico y un hipertensivo.

La investigación de la CNDH estableció que el diagnóstico se llevó a cabo de manera empírica porque los síntomas que presentaba Cristina Cruz podrían ser ocasionados por una gran variedad de padecimientos. Así, era necesaria la realización de exámenes de laboratorio para confirmar o corregir el diagnóstico inicial.

Además, la paciente no presentaba síntomas de patología urinaria que permitieran diagnosticar una infección de esas vías. Ante esta irregular situación, Ernesto Pérez Munive, esposo de la enferma, presentó una queja en la Conamed el 21 de agosto de 1996 y acudió a ratificarla siete días después. Ahí, personal del organismo le dijo que su expediente sería enviado al archivo y que el IMSS no había aceptado la conciliación.

Pérez Munive ya había presentado su inconformidad en las instancias del propio Seguro Social; sin embargo, el Consejo Técnico determinó como improcedente el reclamo y su recurso de inconformidad resultó infundado. Después, el quejoso acudió a la Conamed y más tarde a la CNDH.

El dictamen emitido por la Conamed determinó la no responsabilidad del médico del IMSS porque el tratamiento fue congruente con base en los datos clínicos obtenidos en ese momento; sin embargo, destaca la CNDH, ``en sus consideraciones (la Conamed) establece que si bien los médicos tratantes debieron corroborar el diagnóstico con estudios de laboratorio, ante el cuadro clínico descrito, la posibilidad diagnóstica, era congruente''.

La falta de estudios complementarios para confirmar el diagnóstico dio como consecuencia un tratamiento infundado, por lo que lo consignado por el médico de la Conamed en su dictamen técnico ``denota su falta de conocimiento al respecto'', apunta la CNDH.

Debido a la persistencia de los malestares, Cristina Cruz Bautista acudió a un hospital particular y 20 horas después de su internamiento presentó un cuadro clínico severo derivado, probablemente, de un proceso infeccioso, cuyo foco primario no fue diagnosticado en ninguno de los dos hospitales.

La resolución de la CNDH contenida en la recomendación 78/97 señala que la actuación de la Conamed ``no fue imparcial y, por lo tanto, no tuteló debidamente el derecho a la protección de la salud, como se establece en la exposición de motivos del decreto'' que la creó.

Por la violación de derechos humanos comprobada, la CNDH recomendó al comisionado Héctor Fernández Varela que se deje ``insubsistente'' la opinión técnico-médica número 018/97, emitida el 6 de febrero de 1996 en el expediente 684/96, y por otro lado, que se se concilie con el IMSS el conflicto relativo a los gastos médicos erogados por la paciente en el servicio particular.

Asimismo, recomendó iniciar el procedimiento administrativo que corresponda en contra del personal responsable de la elaboración de la opinión técnica de referencia. La misma recomendación fue enviada al director general del IMSS, Genaro Borrego Estrada, a fin de que se investigue la responsabilidad del personal médico que atendió a Cristina Cruz Bautista en el Hospital General Regional número 36 de Puebla