Carlos Fuentes
Sí, re-elección
Entre las muchas anomalías del antiguo sistema político mexicano, se encuentra la prohibición de reelegir a senadores y diputados. Las mitologías de la Revolución Mexicana han hecho creer, de manera casi sublimada, que dicho mandato es parte de la tradición maderista e inseparable del propio mandato de la no-reelección del Presidente de la República.
La no-reelección del jefe del Ejecutivo ha sido una disposición sana y sabia que, en primer lugar, estableció un punto y aparte con la práctica aberrante de las re-elecciones sucesivas de Porfirio Díaz. En segundo lugar, creó un marcado contraste con las dictaduras latinoamericanas de derecha y de izquierda: Rafael Trujillo, en la República Dominicana, duró, de facto, 30 años y Anastasio Somoza, en Nicaragua, 20, mientras que Fidel Castro, en Cuba, ya va para los 40 años de poder absoluto.
Pero en tercer lugar, la prohibición constitucional de la re-elección presidencial ha constituido el límite más eficaz a los inmensos poderes, legales y fácticos, del Ejecutivo mexicano. La monarquía sexenal, por muy monarquía que haya sido, nunca ha durado más de seis años. Lázaro Cárdenas acabó con su prolongación espúrea, el maximato callista, y si algún Presidente después de Cárdenas tuvo la tentación re-eleccionista, ni la ley ni la opinión ni el trágico recuerdo del re-electo Alvaro Obregón, permitieron que prosperara semejante ambición.
Es concebible, desde luego, que en un México con mucho más desarrollo democrático esta regla pueda cambiarse, por ejemplo, a favor de dos periodos consecutivos de cuatro años cada uno, como sucede en Estados Unidos. Aún no llegamos a ese punto. Lo que sí constituye una anomalía flagrante es que la Constitución prohíba la re-elección inmediata de diputados y senadores.
Este es un caso único en regímenes democráticos y viola la clara disposición del Constituyente de Querétaro: la ley fundamental aprobada en 1917 establecía el derecho de diputados y senadores a re-elegirse sucesivamente. Este era tanto el espíritu como la letra de los constituyentes.
La reforma de 1933, inspirada por el callismo, cambió el enunciado de Querétaro y estableció, en vez, el principio de no-reelección para diputados y senadores. El propósito del Jefe Máximo era evidente: ir eliminando a los legisladores que, por uno u otro motivo, se le salían del huacal al general Calles. La justificación honorable aunque sofista la dio el entonces presidente del partido oficial, Manuel Pérez Treviño: ``La necesidad de renovarse''. El general Pérez Treviño opuso este ``derecho de las multitudes'' al ``derecho de los individuos'' a re-elegirse. Es decir: la no-reelección de legisladores fue consagrada como principio benéfico a la colectividad, por más que frustrara a todos los individuos menos uno: el Presidente de la República.
Es tiempo de corregir esta anomalía. El artículo 59 de la Constitución debe volver a su inspiración original y autorizar la re-elección inmediata de diputados y senadores. La razón, en esta hora democrática, es evidente. Si el Congreso de la Unión va a cumplir efectivamente con sus funciones en las ramas fiscales, de relaciones exteriores, de control y supervisión del Ejecutivo y todas las demás que la Constitución le atribuye, va a necesitar senadores y diputados profesionales, de carrera, enterados a fondo de sus respectivos expedientes, pero sujetos, simplemente, si no dan la medida, a ser revocados por sus propios electores, no por un mandato constitucional que prohija el favoritismo, el corporativismo, la improvisación legislativa y el poder presiden- cial. La manera como han ``pasado'' nuestras leyes en años recientes comprueba estos vicios. Legisladores dormidos y leyes al vapor se han convertido en bromas nacionales.
La reelección de congresistas entraña peligros, desde luego, y en su libro clásico La presidencia imperial (1973), el gran historiador norteamericano Arthur Schlesinger los enumera desde la perspectiva de la Presidencia omnímoda que imaginaba Richard Nixon: la separación de poderes frustraba la hegemonía mundial de EU en la era tecnológica, las decisiones del Congreso eran tardías, su incapacidad para guardar secretos flagrante, así como sus deficiencias en establecer prioridades nacionales. ``Fragmentado, provinciano, egoísta, cobarde, sin dignidad, disciplina o propósito''. Así, en las palabras de Schlesinger, veía Nixon al Congreso.
Si evoco los defectos posibles de un Congreso independiente y reelegible, es para que un nuevo Congreso mexicano, combativo y, por lo menos, tripartidista, no caiga en ellos, no confunda su independencia con su capricho o su anarquía posibles. La experiencia maderista debe estar en las mentes de todos. Dicho lo cual, reitero la necesidad de reformar el artículo 59 de la Constitución para permitir la re-elección de senadores y diputados y recuerdo, al lado de los peligros del poder legislativo re-elegible, sus aciertos comprobados.
Vuelvo al ejemplo del Congreso de Estados Unidos. Su capacidad de regenerarse y de restablecer la salud pública contra el macartismo en 1954. Su voluntad de investigar, obtener información y castigar a los culpables de la trampa Irán-Contra en 1986. Y, sobre todo, su proceso contra las violaciones a la ley perpetradas por la ``Presidencia imperial'' de Richard Nixon y, finalmente, la ignominiosa renuncia de éste, son pruebas de la efectiva función de un Congreso responsable cuya actuación, en cada uno de los casos nombrados, es atribuible en gran medida a la sabiduría, información y continuidad de legisladores re-electos.
Que la re-elección aunada a un sistema de antigüedad (seniority) puede conducir a aberraciones como la presencia de un demagogo sin escrúpulos como Jesse Helms al frente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, lo concedo. Que, en la mayoría de los casos, la re-elección permite a los comités acumular conocimiento y asegurar continuidad, es argumento esencial para que en México los legisladores re-electos suplan la hasta ahora tradición presidencial de enterrar los proyectos de sus antecesores y lanzar proyectos nuevos que no sobreviven al sexenio. ¿Alguien se acuerda de la Carta de Deberes y Derechos de los Estados, del SAM, de Solidaridad?
El Congreso de la Unión no puede, como el Presidente, desaparecer sexenalmente. Por el contrario, la legislatura debe asegurar la continuidad en el debate y la elaboración temática de la República. La re-elección de senadores y diputados es parte esencial de la seriedad y renovación del Congreso, pero también, sanamente, de la Presidencia de la República.