La Jornada 20 de agosto de 1997

Valida el Trife los comicios en Ocosingo y da el triunfo al Institucional

Ciro Pérez Silva Ť Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) determinaron validar las elecciones en el distrito 3 de Chiapas, con cabecera en Ocosingo, y entregar el triunfo al Partido Revolucionario Institucional al revocar por cinco votos a favor y dos en contra una resolución de la sala regional de este tribunal, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Jalapa, Veracruz, que el pasado 3 de agosto declaró la nulidad de las elecciones.

En una prolongada sesión en la que se analizaron y resolvieron 32 recursos de reconsideración, también se modificó el fallo del consejo local en el distrito 10 de Apaseo el Grande, Guanajuato, que había dado el triunfo al Partido Acción Nacional, para favorecer a la fórmula priísta, con lo que este partido incrementó su ventaja y llegó a 165 diputaciones por el principio de mayoría relativa.

A su vez, los magistrados del Trife resolvieron un recurso de reconsideración en favor del Partido de la Revolución Democrática, que recuperó el distrito 14 de Acámbaro, Guanajuato, con la fórmula que encabeza Pedro Magaña Guerrero, manteniendo 70 diputaciones por el mismo principio.

El PAN quedó con 64 diputados al Congreso de la Unión luego de perder el distrito 10 de Apaseo el Grande y salvar sendas impugnaciones contra sus candidatos Francisco Suárez Tanori, de San Luis Río Colorado, Sonora, y José Adán Denis Macías, de Colima, quienes fueron acusados de narcotráfico y deserción y fraude, respectivamente.

Del total de recursos revisados ayer, 24 resultaron infundados y se resolvió la anulación de 17 casillas, que en ningún caso alteraron el sentido de la votación.

Interrogado sobre la decisión del Trife en el caso de Ocosingo, el presidente del tribunal, José Luis de la Peza Muñoz Cano, aseguró que ``comprende'' que sea difícil entender esta resolución ``porque es de carácter eminentemente jurídico'', y agregó que las decisiones del Trife son inapelables.

Reconoció que ``la primera impresión que se oye de que no pudieron funcionar cien casillas, es poner en duda la validez de la elección. Sin embargo, no se demostró que hubiera irregularidades, violaciones sustanciales, como dice la ley, en forma generalizada durante la jornada electoral ni que fueran determinantes para el resultado de la elección. En opinión de la sala no se cumplieron estos requisitos.

``En Ocosingo se contaron votos de 37 mil 300 personas, pero hubo más votantes porque en varias casillas se realizó la votación pero finalmente, o se robaron los paquetes o destruyeron la documentación''. Dijo que en el supuesto caso de que no estuvieran bien firmes las bases jurídicas para declarar la validez de la elección y hubiera duda, ``es un principio general del derecho, que se llama el principio de la conservación del acto jurídico, según el cual cuando hay duda entre su validez o su nulidad, el juzgador debe inclinarse por su validez''.

``Creo que el voto de 37 mil 300 personas era digno de tutela, de respaldo, y obviamente es lamentable que un número indeterminado de personas no hubiera podido expresar su voto, pero el sufragio es la expresión del voto, por esto, después de una amplia discusión, llegamos a la conclusión de que había que convalidar la elección de Ocosingo''.

Las matemáticas, la ley y los motivos del magistrado

El proyecto de sentencia para el caso de Ocosingo fue defendido ante el pleno por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata y secundado por Leonel Castillo González. Entre las consideraciones de hecho y de derecho en que sustentó el citado proyecto, Reyes Zapata hizo un recuento de los acontecimientos que rodearon los comicios, entre otros la quema de casillas, el robo de material electoral y la obstrucción de la votación.

Mencionó también las consideraciones presentadas por el PAN y el PRD, que en su solicitud para anular las elecciones invocaron el artículo 78, que se refiere a que las salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral.

Sin embargo, en una amplia disertación, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez rechazó todos los argumentos. Sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por la sala regional responsable, ``en el presente caso no se encuentra demostrado en autos que las irregularidades ocurridas en el distrito electoral hayan sido determinantes para el resultado de la elección, requisito fijado por el artículo 78 de referencia'', por lo cual propuso considerar infundado el agravio esgrimido por PAN y PRD.

Orozco Henríquez aseveró que los resultados de la votación recibida en las 188 casillas no impugnadas muestran como ganador al PRI, con 23 mil 408 votos, y como segundo lugar al PRD, con 8 mil 769 votos, de un total de 37 mil 300 votos. De acuerdo con la lista nominal de electores, que tiene aproximadamente 150 mil, en las 102 casillas en las cuales se dejó de recibir votación por haber sido destruidas o robadas, había un universo de 53 mil 26 electores.

``Si se toma en cuenta el promedio de participación ciudadana en las 188 casillas cuya votación fue aproximadamente de 38 por ciento, más alto que el promedio de participación ciudadana en todo el estado de Chiapas, que fue de 35.89 por ciento, cabría presumir que la votación recibida conforme a este porcentaje de participación ciudadana en las 102 casillas impugnadas, habría sido de 20 mil 340 votos'', aseguró el magistrado.

Dijo que aun si se considerara el promedio de votación más alto recibido por el PRD en un municipio de Chiapas, que fue de 46.56 por ciento, y el más bajo del PRI, de 33.22 por ciento, ``cabría presumir que la votación correspondiente a las 102 casillas, habría sido de 6 mil 757 votos para el PRI y 9 mil 470 para el PRD, lo que representaría, en suma, una votación total de 30 mil 165 para el PRI y 18 mil 239 para el PRD.

``El ejercicio realizado arrojaría como resultado que, suponiendo que se hubiese recibido la votación de las casillas en estudio, el ganador seguiría siendo el PRI, lo que llevaría a concluir que las irregularidades en el distrito electoral de referencia no fueron determinantes para el resultado de la elección impugnada, por lo cual resultaría inoperante la causal de nulidad contenida en el artículo 78'', concluyó Orozco Henríquez.

Dos presuntos infractores, de vuelta al buen camino

El presidente del Trife, José Luis de la Peza Muñoz Cano, se refirió también al caso de dos panistas señalados como responsables de diversos delitos por las autoridades estadunidenses, pero que, a juicio del tribunal, ``han demostrado un modo honesto de vida''.

De la Peza subrayó que un tribunal juzga de acuerdo con los elementos que le proporciona el que promueve el recurso, y que en el caso de José Adán Denis Macías, con una causa pendiente por haber desertado de la Marina estadunidense --explicó el magistrado--, sólo había claros indicios de que existía una investigación abierta en su contra.

``Pero no es lo mismo que haya una investigación a que haya una formal declaración de culpabilidad, y por el solo hecho de que una persona esté sujeta a investigación no se convierte ya en un delincuente. Pero además, los hechos que se le atribuyen ocurrieron hace más de 20 años, y como lo explicó el magistrado Leonel Castillo González, una persona no puede ser marcada para el resto de su vida, aun suponiendo que haya cometido un ilícito.

``Es por eso que no habiéndose demostrado resoluciones sobre culpabilidad, no habiéndose demostrado que realmente hubiera prestado servicios a un gobierno extranjero sin autorización del Congreso, no teníamos ninguna base para declararlo inelegible''.

En el caso de Francisco Suárez Tanori, acusado de narcotráfico, ``también se tomó en cuenta lo antiguo de la falta de que se le acusaba, esto ocurrió en 1989, esto, por las mismas razones, no califica para declarar inelegible a una persona que ha sido postulado por un partido político, ha hecho una campaña, ha ganado la simpatía de los electores (y) ha gando la votación. Hay una fuerte presunción de que si acaso cometió un delito, pues se regeneró y se volvió una persona con un modo honesto de vivir''.