La Jornada miércoles 20 de agosto de 1997

ASTILLERO Ť Julio Hernández López

Alejandro Carrillo Castro, coordinador general de Comunicación Social del gobierno federal, dijo la semana recién pasada que los mexicanos no debemos tener miedo a debatir sobre el derecho a la información y su necesaria reglamentación.

Entrevistado por Miguel Angel Sánchez de Armas en el noticiero radiofónico Enfoque --cuya versión íntegra fue reproducida en el periódico El Nacional-- Carrillo Castro tejió una reflexión laxa pero llamativa por provenir de la instancia que representa, en la que de alguna manera pareció expresar un convencimiento genérico de que el Estado, y sus instituciones de gobierno, tienen una obligación de informar.

Planteado así, como buen propósito, el derecho a la información es un concepto compartible. Los problemas, como sucede en muchísimas cosas en nuestro país, aparecen a la hora de convertir los enunciados en hechos. ¿Qué tanto es lo que el gobierno, por ejemplo, debe informar? ¿Lo que quiere y le conviene, o también, y a fondo, lo que le solicitan y que inclusive puede afectar la imagen de los funcionarios?

``Estamos en una época en donde el mero boletín ya no lo lee más que quien lo escribe; necesitamos generar esa cultura y apertura, no sólo de los medios, y del Estado hacia los medios, sino de los funcionarios hacia las tareas de comunicación social'', dijo el abogado y doctor en administración pública.

Cierto como diagnóstico, pero ¿hay verdaderamente un proceso en marcha para dejar de lado los boletines e informar de frente? Nada gustaría más a los periodistas que enterarse, por ejemplo, de las delicadas decisiones de las secretarías de Hacienda, y de la Defensa Nacional, en conferencias de prensa y no sólo a través de comunicados escritos. O que la Procuraduría General de la República dejara de organizar, para los casos peliagudos, meros asomos de funcionarios ante periodistas a los que se les advierte que no se permitirá ninguna pregunta.

México, atrasado en libertad de información

Para contribuir a los propósitos esclarecedores a los que el alto funcionario convoca a entrar sin miedo, conviene revisar tanto el marco legal que norma las libertades de expresión e información en México como su aplicación real.

Las leyes federales de Imprenta, y de Radio y Televisión, son obsoletas, y el artículo sexto constitucional establece con generosidad sin cumplimiento que ``el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

Pero, por si la experiencia diaria no mostrara que el marco legal es apabullantemente inservible (salvo para efectos de coacción política), Astillero ha recurrido a una obra de reciente impresión, denominada Régimen constitucional de las libertades de expresión e información en los países del mundo, elaborada por el joven especialista mexicano Ernesto Villanueva, y publicada por la editorial española Fragua. Villanueva ha concluido justamente en la Universidad Complutense de Madrid un doctorado en derecho de la información, y ya antes ha publicado otros tres libros sobre la materia.

Pues bien, en su estudio, Villanueva analiza la realidad de los diferentes países a la luz de las normas jurídicas con las que son protegidos los siguientes siete aspectos fundamentales para llevar el concepto de libertad de información de lo declarativo a lo práctico:

Derecho a recibir información, derecho a difundir información, derecho de acceso a los documentos en poder de las entidades públicas, secreto profesional de los comunicadores, cláusula de conciencia de los periodistas, derecho de autor del trabajo periodístico y finalmente el derecho de réplica.

Ninguno de esos siete aspectos tiene regulación jurídica en México, pues nuestro país se mantiene en el insuficiente y atrasado mundo de la libertad de expresión, pero sin pasar a la fase esencial de la libertad de información.

En nuestro país, sistema decimonónico

Bueno, pues según el estudio de Villanueva --quien de ninguna manera le dedica una atención especial a México, entendido como es que su análisis no tiene tintes nacionalistas sino de comparación y entendimiento de la realidad mundial-- México está en la clasificación correspondiente a los sistemas decimonónicos.

Tales sistemas, vigentes en 91 de los 189 países del orbe, es decir, en 48 por ciento del total, son aquellos en los que ``la Constitución reconoce genéricamente las libertades de expresión y de prensa e imprenta, y se establece únicamente un deber de abstención del Estado''. Para que en México el derecho a la información fuera algo más que declaraciones de buena voluntad, sería necesario garantizar algunos de los siete aspectos esenciales antes mencionados.

El derecho a recibir información obligaría al Estado a actuar contra los intereses económicos o políticos que pudieran obstaculizar la libre recepción informativa; además, ese mismo Estado se abstendría de crear impedimentos reglamentarios para esa libre recepción. Este derecho está vigente en 43 por ciento de los países del mundo. El derecho a difundir información consiste en que los individuos en general, y en particular los periodistas, tengan facultad constitucional para acceder a las fuentes de información de interés público. Es decir, el Estado debe poner a disposición general los datos, documentos e informaciones de interés público. El 39 por ciento de los países tienen establecido este derecho constitucional.

Aparte de poner a disposición general la información de interés público, el Estado debe obligarse a permitir que los ciudadanos (desde luego, los periodistas) puedan tener acceso a los documentos en poder de entidades públicas, para conocer la marcha de los asuntos comunitarios, para vigilar el cumplimiento de las promesas de campaña de quienes luego gobiernen, y para conocer del buen funcionamiento del gobierno en general. El 16 por ciento de los países tiene asentada constitucionalmente esa obligación.

En estos tres conceptos esenciales (derecho a recibir, a difundir, y a acceder a información), los siguientes países tienen, al menos normativamente, lo que México ni siquiera en proyecto: Bielorrusia, Brasil, Colombia, Chechenia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Kazakhastán, Lituania, Malawi, Mongolia, Paraguay, Perú, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Tailandia y Uzbekistán.

Desde luego, tampoco se ha establecido el secreto profesional de los periodistas, comparable al de los curas, los médicos y los abogados, aunque éstos lo que guardan es el secreto, y los periodistas la fuente de información. Han legislado sobre la materia 7 por ciento de los países, entre ellos Andorra, Cabo Verde, Colombia, España, Haití, Mozambique, Paraguay y Perú.

La cláusula de conciencia de los periodistas les permite terminar su relación laboral, con la indemnización correspondiente a la causal de despido improcedente, cuando el medio haya cambiado notablemente en su carácter u orientación, siempre y cuando ese cambio afecte el honor, la reputación o los intereses morales del comunicador. También permite que el periodista se niegue, sin sanción aplicable alguna, a cumplir con las tareas encomendadas por ser contrarias a sus convicciones éticas y deontológicas. Esta cláusula sólo funciona en España, Paraguay y Portugal. El derecho de autor del trabajo periodístico, entendido como figura autónoma del tradicional derecho de autor, sólo existe en Paraguay.

Finalmente, el derecho de réplica, definido como la facultad concedida a una persona física o moral para que pueda exigir la reparación del daño sufrido por las informaciones, noticias o comentarios que le perjudiquen en su honor, prestigio o dignidad, mediante la inserción de la correspondiente aclaración en el mismo medio e idéntica forma de como se produjo el agravio. Este derecho está vigente en las constituciones de 11 por ciento de los países.

Así es que, sin miedo, ciertamente, ¿de qué derecho a la información hablará el coordinador de Comunicación Social del gobierno federal mexicano?

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