Guillermo Almeyra
Autonomía y democracia

Ahora que el DF recuperó su autonomía, aunque sea parcial, no puedo resistir algunos comentarios sobre la discusión parlamentaria italiana acerca de ese tema, y sobre las posibles consecuencias de las decisiones del gobierno laborista inglés respecto a las autonomías de los pueblos celtas (escoceses, galeses, irlandeses).

En Italia, por ejemplo, el proyecto espurio de ley de reforma de la parte II de la Constitución, presentado por el gobierno sobre el problema de las autonomías, ha llevado a exasperar los regionalismos, a confundir las competencias del Estado con las locales, y a crear un monstruo (la Comisión para las Autonomías de la Cámara de Diputados, con poderes enormes) que disfraza una especie de tricameralismo. Lo ideal habría sido dar vida a los preceptos constitucionales sobre la República de las autonomías (municipios, provincias y regiones, o sea, las que en México se llamarían estados).

En efecto, el nuevo texto pone en el mismo plano, o en uno inferior, a estas autonomías y al Estado mismo con el mercado, al fijar que las funciones que no pueden ser más desempeñadas adecuadamente por la autonomía de los privados se reparten entre las comunidades locales, organizadas en municipios y provincias, las regiones y el Estado. Se disuelve así, ante el mercado y lo privado, el principio fundamental de que las autonomías no se refieren sólo a los derechos (sagrados) de las minorías nacionales, como serían en México los indígenas, sino a los de toda la población organizada en sus entes locales y regionales, sin que éstos predominen aplastantemente sobre aquéllos, que deben ejercer esa autonomía en todos los aspectos (culturales, financieros, presupuestarios) en el marco de las leyes nacionales. Con el nuevo texto italiano, se saca a la autonomía del terreno de la organización colectiva y democrática al mismo tiempo que, atribuyendo a las regiones la capacidad de legislar en materia electoral, se abre el camino al separatismo y a la ruptura de la unidad estatal.

Por ejemplo, si se aplicara ese criterio en México una cosa sería la aceptación de los usos y costumbres en un estado, en el marco de las leyes nacionales, y otra muy diferente que en un estado determinado del norte, por conveniencia del PAN, digamos, se implante un sistema de representación proporcional muy corregido, o un sistema de mayoría simple, cuando en el resto del país las reglas son diferentes. La combinación entre, por un lado, el mantenimiento de la unidad nacional frente a los efectos disgregantes de la mundialización, y por el otro la democracia real, la de base, exige otra definición de la autonomía.

Esta, según el espíritu de la Constitución italiana surgida de la derrota del fascismo, es el derecho de los habitantes de los municipios (y a partir de ellos, de las provincias y las regiones) a determinar sus necesidades y prioridades, a establecer cómo responder a ellas, cuál debe ser el presupuesto y la organización social y política local, a resolver las cuestiones de orden público, en el marco de una libre federación tácita de comunas libres a nivel de todo el Estado, y del acatamiento de las leyes generales que surjan de ese pacto fundador.

No puede haber autonomía sólo en una zona; para formar desde abajo hacia arriba un Estado democrático es indispensable la autonomía de todas las entidades locales en una organización colectiva nacional, con leyes comunes fijadas también de común acuerdo. Mientras esto se cuece en Italia, en Gran Bretaña Tony Blair mantiene, en cambio, la retórica unitaria y nacional del laborismo, pero ha reconocido el derecho de los escoceses a tener su parlamento al igual que la Asamblea de Gales. Esto, más la victoria de los dos partidos nacionalistas en Irlanda del Norte --pues juntos tienen el 40.2 por ciento de los votos--, impedirá seguramente que los ingleses sigan administrando el Ulster desde Londres.

La alianza entre los celtas (escoceses, irlandeses, galeses) podrá así dar nuevos poderes a los parlamentos regionales, hasta ahora apenas simbólicos. A esto se agrega la devolución a Londres del derecho de elegir su alcalde y de tener su asamblea local. Por lo tanto, de un modo justo o de uno injusto, la cuestión de la autonomía (que conlleva la de la democracia) está en el orden del día, y se liga cada vez más claramente y según su origen histórico con la de las atribuciones municipales. En el plano teórico, eso tiene importancia universal.