CNDH: impunes, el ex director Operativo y de Tránsito y otros involucrados
Triunfo Elizalde /II Ť Cuando el mayor Manuel Moreno González, entonces director general operativo y de Tránsito del Estado de Guerrero, participó en la matanza de campesinos en el vado de Aguas Blancas, ya tenía ``experiencia'' en ese tipo de represiones contra grupos sociales inermes. El 14 de septiembre de 1994, al mando de cientos de policías, atacó con violencia a un numeroso grupo de integrantes del Consejo Guerrerense 500 Años de Resistencia Indígena que pacíficamente se manifestaba frente al palacio de gobierno en la ciudad de Chilpancingo. Por lo que nada tiene de raro que figure en la recomendación 104/97 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de agosto de 1995.
Sobre Moreno González, en su octava subrecomendación la CNDH le pide a Rubén Figueroa Alcocer, gobernador de Guerrero, ``se le destituya inmediatamente de su cargo, se le consigne penalmente dentro de la averiguación iniciada con motivo de la recomendación 32/95 de la CNDH, y se integre y consigne la respectiva averiguación previa ya iniciada por su participación directa en los hechos de Aguas Blancas''.
En respuesta la CNDH recibió copia de la renuncia presentada por dicho individuo y la aceptación de la misma. Igualmente, copia de la consignación de la averiguación previa número GROIS/052195, ante el juez de Primera Instancia del Ramo Penal, y copia de la orden de aprehensión dictada en su contra por la causa penal número 96/95, ambos documentos relativos a los hechos que dieron lugar a la recomendación 32/95, por lo que la CNDH puntualiza que ``aún queda pendiente se inicie la averiguación previa en contra de Moreno González por su participación en los hechos ocurridos en Aguas Blancas, Coyuca de Benítez, Guerrero, y se remitan constancias de ello a este organismo nacional'', por lo que ``este punto de recomendación se encuentra como parcialmente cumplida''.
Dimes y diretes en el apartado C de la recomendación novena
Mención especial merece la subrecomendación novena apartado C, relativa a la petición de que se ordene el inicio de investigaciones de responsabilidad administrativa y las averiguaciones previas correspondientes en contra de Elías Reachy Sandoval, agente del Ministerio Público (MP) de la Agencia Central de Acapulco; Javier Reyes Grande, MP de Coyuca de Benítez; Gonzalo Barrera Abarca y Rafaela Cruz Suástegui, peritos criminalistas, así como Juan Olea Ventura y Carlos Gruintal Santos, peritos químicos forenses de la PGJE, ``por su ilícita, irregular, deficiente y negligente averiguación previa TAB/113208195, así como por haber ocultado y destruido o impedido la conservación de evidencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos investigados''.
Entre las pruebas de cumplimiento enviadas a la CNDH se dice que la autoridad responsable ordenó una serie de disposiciones para cumplir lo recomendado, como pedir al contralor interno iniciar la averiguación en torno a responsabilidades administrativas; copia de actuaciones en contra de Reachy Sandoval, Reyes Grande, Flores Rizo, Barrera Abarca, Cruz Suástegui, Olea Ventura y Gruintal Santos; copia del secretario general de Gobierno en que se hace saber que los peritos criminalistas y químicos forenses ``se hacen acreedores a la suspensión de su puesto como servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE); el agente determinador y el Ministerio Público de la misma dependencia ``se hacen acreedores a ser suspendidos de su puesto actual''; y por lo que a Flores Rizo toca, ``no se le encontró responsabilidad administrativa''.
La CNDH se inconformó de inmediato porque a peritos citados, si bien se les suspendió de su puesto, ``también lo es que no se precisa por cuánto tiempo es la suspensión''; y de Flores Rizo, que se dice no tuvo responsabilidad administrativa, entonces se plantea la incongruencia de que tanto el fiscal especial Varela Vidales ejerció acción penal en su contra como el juez tercero del Ramo Penal de Acapulco, que le dictó el auto de formal prisión, y actuaron ``sin haber sido suspendida de sus funciones''.
En respuesta, la Contraloría Estatal dijo que ``se trata (la consignación y dictado del auto de formal prisión) de diversos ámbitos de competencia, que en principio no obligan a este órgano de control, ya que no existe sentencia definitiva que la considere culpable''. Es aquí donde la Contraloría precisa que ``deja abierta la indagatoria administrativa, pero no el procedimiento de base, que se siguió a los involucrados y que en su correcta exégesis se resolvió en definitiva'', por lo que el dictamen tiene carácter de definitivo, y si bien es cierto que la investigación queda abierta, ``es para efectos de que pudieran aparecer otras responsabilidades o nuevos datos y pruebas que involucren a otros servidores públicos y se puedan sancionar otras conductas jurídicamente articuladas'', como pudiera ser el caso de los ex policías ahora sentenciados.
No obstante
``En razón de todo lo expuesto -dice la CNDH al hablar de aspectos pendientes de cumplimiento- se puede determinar que la autoridad responsable ha omitido remitir constancias respecto del inicio y determinación de las averiguaciones previas correspondientes instauradas en contra de los servidores públicos antes mencionados, considerándose que dicho punto de la recomendación se encuentra como parcialmente cumplido''.
Al pedir, en la subrecomendación décima, que se determine la responsabilidad en la que ``por su impericia'' incurrieron Santos Galeana Hernández, Alma Rosa Peñalosa Gutiérrez, Ricardo Berlanga Soria, Carlos Estrada Guerrero y Pedro Rodríguez Lozano, peritos médicos adscritos al Servicio Médico Forense del Estado de Guerrero, la CNDH solicita ``se impongan a aquéllos las medidas disciplinarias que correspondan'', a lo que se respondió que ``se hicieron acreedores a una amonestación pública y por escrito. Situación por la cual la CNDH se manifestó en contra del tipo de sanción aludida, calificándola ``como de incumplimiento insatisfactorio.
En la décima primera se recomendó ``dictar o promover de inmediato acuerdo de arraigo que corresponda a fin de evitar que los probables responsables que se señalan en la recomendación puedan evadirse a la acción de la justicia'', solicitud que se cumplió a cabalidad con escritos dirigidos al MP del fuero común local y al juez tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tabares (Acapulco), por lo que la Comisión Nacional la tiene calificada de totalmente cumplida''.