CNDH: cumplidos, sólo 3 de los 14 puntos de la recomendación sobre Aguas Blancas
Triunfo Elizalde /I Ť Unicamente tres de las 14 subrecomendaciones que integran la recomendación 104/75, dirigida el 14 de agosto de 1995 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a Rubén Figueroa Alcocer, entonces gobernador de Guerrero, en relación con el caso Aguas Blancas, están ``totalmente cumplidas''. De las 11 restantes, siete aparecen ``parcialmente cumplidas'', tres ``pendientes'' de que se satisfagan algunos aspectos y una con ``cumplimiento insatisfactorio'', según el documento entregado a La Jornada por la CNDH.
Lo anterior contradice lo informado por el procurador general de Justicia de la entidad, Antonio Hernández Díaz, en el sentido de que el caso ``está cerrado'' porque la recomendación de la CNDH ``ya fue acatada'' en su totalidad.
Además, la investigación y el proceso en torno de la matanza de 17 campesinos han vuelto a quedar en entredicho ante la afirmación de ex policías sentenciados de que, mediante dinero y promesas de pronta libertad, aceptaron culparse de los hechos del 28 de junio de 1995.
La esencia del documento elaborado por la CNDH y actualizado en julio de este año, señala en la primera (subrecomendación) ``el nombramiento de un nuevo fiscal especial que continúe con la tramitación del desglose de la averiguación previa número TAB/113208195''. Para tal cargo se nombró al licenciado Alejandro Oscar Varela Vidales en sustitución del doctor Miguel Angel García Domínguez, quien renunció para aceptar un puesto en el gobierno de Guanajuato. ``Sin embargo --dice la Comisión Nacional-- queda pendiente determinar el desglose de la averiguación'' mencionada.
En la segunda se plantea que el fiscal especial ``conozca, integre'' e investigue ``las averiguaciones previas en contra de los servidores públicos del estado''. de las constancias respectivas la CNDH advierte que ``a la fecha queda aún pendiente de acreditar que efectivamente se han integrado y consignado las averiguaciones previas'' aludidas.
Fiscal ``capaz, experimentado y honesto
Se dice, en la tercera, que el fiscal especial que se designe ``sea un jurista ajeno por completo al estado de Guerrero'', sin relación alguna con servidores públicos o dependencias del gobierno guerrerense y de ``reconocido prestigio nacional como abogado capaz, experimentado y honesto''. Para la CNDH ``queda pendiente acreditar'' que (Varela Vidales) ``sea un jurista ajeno por completo al estado de Guerrero'', y sobre todo, ``que posea reconocido prestigio nacional como abogado capaz, experimentado y honesto''.
Dentro de la lista de ``pruebas de cumplimiento'' se asienta, en torno a la subrecomendación cuarta, que la CNDH pide que al nuevo fiscal especial ``le sea entregada una copia de la presente recomendación'' que, en efecto, ``le fue entregada'' por lo que este punto específico debe considerarse como totalmente cumplido.
En lo que toca a la quinta subrecomendación la CNDH pide que ``se suspenda en el ejercicio de sus funciones al licenciado Rubén Robles Catalán, secretario general de Gobierno del estado, responsable de la función de seguridad pública en la entidad'', ya que el 15 de junio de 1995 solicitó y le fue concedida una licencia para dejar el cargo, el documento aclara: ``por lo consiguiente debe señalarse que el presente punto debe considerarse como totalmente cumplido''.
En la sexta, la CNDH pide ``que de inmediato se sustituya'' de su cargo al licenciado Antonio Alcocer Salazar, procurador general de Justicia del estado, ``en virtud de su conducta negligente, dilatoria, apartada de la ley y tendente a impedir el esclarecimiento de los hechos a los que se refiere la presente recomendación'' y ``que se inicie en su contra la averiguación previa correspondiente por los delitos contra la administración de justicia y los que resulten en que con su conducta hubiese podido incurrir''.
En la lista de pruebas de cumplimiento se asienta que Alcocer Salazar ``renunció al cargo que desempeñaba, lo que hizo mediante escrito de fecha 15 de agosto de 1995'', pero, dentro de los aspectos pendientes de cumplimiento se asienta: ``Sin embargo, se ha omitido informar a esta Comisión Nacional respecto de la solicitud de inicio de la averiguación previa en contra de dicho funcionario'', y, en caso de haberse iniciado dicha averiguación ``deberá solicitarse a la autoridad responsable se sirva remitir a la brevedad posible las constancias que acrediten la acción mencionada'', por lo que ``En consecuencia dicho punto de la recomendación se encuentra parcialmente cumplido''.
Destitución y consignación de funcionarios
La misma petición, de destitución inmediata de sus cargos, se hace en la subrecomendación séptima, en contra de los licenciados Rodolfo Sotomayor Espino, primer subprocurador; Gustavo Olea Godoy, director general de la Policía Judicial; Rosendo Armijo de los Santos, subsecretario de Protección y Tránsito; Esteban Mendoza Ramos, director general de Gobernación del Estado; Adrián Vega Cornejo, ex fiscal especial, y Gustavo Martínez Galeana, delegado de la Dirección General de Gobernación, ``debido a la falsedad con que han producido sus declaraciones ante esta Comisión Nacional y por su manifiesta conducta tendiente a impedir el esclarecimiento de los hechos, así como, en su caso, por su participación directa en los mismos. Que en su contra se inicien las averiguaciones previas en investigación de los delitos que correspondan''.
El 15 de agosto de 1995 se enviaron a la CNDH escritos en los que se hizo saber que Sotomayor Espino, Armijo de los Santos, Vega Cornejo, Mendoza Ramos, Olea Godoy y Martínez Galeana, ``presentaron sus respectivas renuncias a los cargos que como funcionarios públicos venían desempeñando'', sin embargo, del inicio de averiguaciones previas contra ellos ``sólo se tuvo conocimiento de que se había efectuado la consignación penal de éstos (pero) a través de notas periodísticas, sin que se cuente con las constancias oficiales'', y también se tuvo conocimiento de los amparos promovidos por Vega Cornejo, Mendoza Ramos ``y otros''; Sotomayor Espino, ``de tal manera que hasta en tanto no se cuente con las constancias a las que se ha hecho alusión, este punto de la recomendación será considerado como parcialmente cumplido''.