La Jornada 17 de julio de 1997

OCDE: legitiman países del Primer Mundo operaciones de soborno en perjuicio de naciones en desarrollo

Laura Gómez Flores Ť En el exterior, las empresas mexicanas no sólo deben enfrentar una competencia desigual, sino también la legitimación de la deducibilidad del soborno por parte de varios países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

A la fecha, la presión de Estados Unidos no ha logrado poner fin a esta práctica por parte de quienes suelen ``rasgarse las vestiduras'' por la corrupción que denuncian en América Latina -y la aceptan ``si ésta es una práctica acostumbrada en el país del recipiente''-, aunque ha permitido el inicio de un debate en el seno de la organización.

En un documento de la OCDE catalogado como ``confidencial'', y que lleva el código de la dirección para Asuntos Financieros, Fiscales y de Empresas y del Comité sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales DAFFE/IME-/BR(97)7 (por sus siglas en inglés), se señala que ``la actitud de los países miembros sobre la deducibilidad de los sobornos es variada''.

Como regla general, en Canadá, Noruega, Reino Unido y Estados Unidos los sobornos pueden no ser deducibles en razón de su naturaleza ilícita en el país del que paga; en Polonia es tanto para quien paga como para quien recibe, mientras que en la República Checa es catalogado como un gasto no deducible de impuestos por ser considerado un regalo.

En la traducción del documento, publicado en el número 2 de la revista Vector, se destaca que en Japón este hecho se considera como un gasto de entretenimiento.

En general, los sobornos no son deducibles de impuestos en Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Corea, México, España y Turquía, porque no califican como gasto deducible. Sin embargo, en países como Dinamarca y Suecia ``se puede permitir su deducibilidad si éstos son una práctica acostumbrada en el país del recipiente''.

Sobornos a funcionarios públicos

La organización señala que esta práctica entre los funcionarios públicos podría ser, en principio, deducible como cualquier otro gasto de negocio en países como Australia, Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Nueva Zelandia y Suiza, aunque podría resultar difícil reunir los comprobantes necesarios para justificarlo.

En los hechos, detalla el informe del ``grupo de países ricos'', es frecuente que una solicitud de deducción para un soborno sea rechazada al examinarla por insuficiencias en la documentación para justificar el gasto como necesario para la obtención del ingreso.

La deducibilidad de sobornos a funcionarios extranjeros en muchos casos -precisa- está supeditada a la revelación de la identidad del receptor cuando lo solicite la autoridad fiscal, a lo que los contribuyentes se resisten, aun en esas naciones.

Ante este panorama, las autoridades fiscales de Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Luxemburgo han adoptado una postura más estricta hacia la deducibilidad impositiva de los sobornos a funcionarios públicos.

Por ejemplo, en Noruega se promulgó el pasado 10 de diciembre de 1996 una ley que impide la deducibilidad de los sobornos pagados a extranjeros, ya sean individuos privados o funcionarios públicos, al estar en ``desacuerdo con la ética general de negocios o con las costumbres administrativas del lugar donde se realiza''.

Mientras, el parlamento holandés impulsó una ley que impide deducir gastos ``conectados'' con actividades ilícitas, si un juzgado criminal ha prescrito la existencia de una ofensa criminal en el caso, concluye el documento.