ANUIES: inquieta el cambio de actitud de la Corte con universidades
José Gil Olmos Ť A nivel nacional cuatro universidades públicas han sido demandas ante el Poder Judicial Federal en juicios de amparo por distintas acciones que podrían ser ``actos de autoridad''.
La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) ha mostrado su inquietud por el riesgo en que con estos juicios se pone la autonomía universitaria, e inclusive formó una Comisión de Abogados Generales para analizar esta situación y, en un primer informe, expresa ``preocupación por el cambio de actitud'' de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Jurídicamente, las universidades públicas no son consideradas como ``autoridades públicas'' sino como organismos descentralizados con autonomía para su organización y manejo de recursos.
Sin embargo, la UNAM, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la de Guanajuato y la del Estado de México han sido demandadas por estudiantes, profesores y académicos ``con posibles repercusiones en el ámbito de las universidades públicas autónomas'', señala un informe de la ANUIES.
Según el experto jurista y asesor de esta comisión, Manuel Barquín Alvarez, aunque ninguno de los juicios de amparo ha procedido, la inquietud del cambio de actitud de la Corte es porque anteriormente bastaba la mención de que la universidad pública no era autoridad e invocar la jurisprudencia para que se sobreseyera el amparo. Sin embargo, ahora se tiene que probar que ``el acto que se impugna no es un acto de autoridad''.
``Inclusive, acepta dos actividades de estas instituciones educativas que po- drían ser susceptibles de ser consideradas ``actos de autoridad'': la certificación de conocimientos y la incorporación de estudios.
Desde el inicio de esta década, los juicios de amparo contra universidades públicas comenzaron a presentarse con mayor frecuencia ante el Poder Judicial Federal. El más reciente de ellos es el del estudiante Inti Muñoz en contra de la UNAM, quien protestó por la ``violación a sus derechos humanos y escolares'' al imponérsele una sanción de seis meses, pues fue suspendido de sus actividades escolares luego de realizar sin autorización un concierto de rock.
El año pasado, estudiantes que aspiraban a ingresar al ciclo de bachillerato en la ciudad de México y su zona metropolitana presentaron una demanda de juicio de amparo contra las nueve escuelas que integran la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (Comipems) luego de que fueron rechazados o enviados a colegios que no eran de su elección.
Se presentaron cuatro solicitudes de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, y argumentaron que se violaban garantías individuales reconocidas en los artículos 3 y 5 de la Constitución sobre el derecho a la educación. Dos de ellos aún no han sido resueltos.
El año pasado, la UNAM fue también objeto de una demanda de amparo por el caso de la expulsión definitiva -luego temporal- de la estudiante Mariana Elkisch, acusada por las autoridades universitarias de daño a las instalaciones del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Sur, durante el movimiento estudiantil de 1995 en rechazo a los cambios al programa de estudios.
El caso aún no se ha resuelto y se prevé su pronta discusión en el pleno de la Suprema Corte.
Bernardo Bolaños, abogado defensor en los casos de Inti Muñoz y Mariana Elkisch, precisó que la lucha en la Suprema Corte de Justicia de la Nación es por que se reconozcan deficiencias constitucionales de la legislación de la UNAM, como en el caso de expulsiones a estudiantes sin previo derecho a audiencia, como se establece en el estatuto universitario, y también la ausencia en dicha legislación de un catálogo de derechos de los estudiantes universitarios.
``Autonomía no significa impunidad para violar derechos humanos o garantías constitucionales'', señaló el abogado universitario.
Por otra parte está el caso de la Universidad de Guanajuato hace cuatro años, cuando fue demandada por el proceso de elección del rector. El Tribunal se declaró incompetente ante la invocación de ``autonomía''. Sin embargo, continua el juicio por una demanda interpuesta por las propias autoridades universitarias.
Mientras que de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, la demanda de amparo fue interpuesta por un profesor que alegaba que no se le había otorgado un año de descanso.
El pleno de la Corte se declaró incompetente el año pasado aduciendo que se trataba de un conflicto laboral.
Defensa de la autonomía ante la demanda de amparo
El maestro Manuel Barquín Alvarez presentó ante la ANUIES un documento titulado Procedencia del amparo en contra de las universidades públicas donde hace un análisis de las demandas de amparo en contra de las universidades públicas, especialmente de la Michoacana, sobre la cual muestra preocupación por los cambios de actitud de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ofrece algunas recomendaciones para una ``defensa exitosa''.
En primer lugar, señala que debe manejarse la jurisprudencia en el sentido de la universidad no está realizando un acto de autoridad; la defensa de cada institución debe ser específica y con base en su propia legislación. En el caso de alegatos de origen laboral ``el argumento por excelencia es que no se pudieron dar actos de autoridad por proceder de una relación bilateral''.
Mientras que en caso de reclamaciones por pretendidos actos de autoridad interpuestos por alumnos, la recomendación del abogado para las autoridades universitarias es ``aducir que la resolución (sanción) es producto de un órgano de la comunidad a la que el alumno accedió por propia voluntad, aceptando explícita o tácitamente cumplir con sus normas internas, por lo que tuvo que mediar la manifestación de su voluntad''.
La argumentación de Manuel Barkín ``permitiría caer en el supuesto de que el acto que reclama proviene de una relación bilateral y, por ende, no es un acto de autoridad''.
Esto es, que el alumno conocía las ``reglas del juego'' y por ello no es objeto de una imposición.
En síntesis, la Comisión de Abogados de la ANUIES señala que ``se debe continuar asumiendo que los actos de las universidades, por su naturaleza y en virtud de su autonomía, no son susceptibles de juicios de amparo''.