Paulina Fernández
DF: Las otras elecciones

Concluido el periodo legal de campañas, queda la impresión de que la única candidatura de importancia fue la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y de que gran parte de los ciudadanos quedaron ayunos del significado de las demás elecciones.

Salvo uno o dos aspirantes al Senado y uno que otro candidato a diputado, en general los postulados a las cámaras del Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del DF no hicieron campaña propia. Coloquialmente podría decirse que se colgaron del saco del candidato a Jefe de Gobierno del DF durante los meses de campaña, contrataron gente para tapizar de plástico la ciudad de México en la última semana y, sin haber explicado a los electores las funciones de los legisladores, ahora esperan que los ciudadanos voten parejo por su partido, y así salir automáticamente elegidos.

La Constitución general del país prevé para la ciudad de México pesos y contrapesos entre los poderes, semejantes a los que existen formalmente para el gobierno federal. Desde hace muchos años los partidos de oposición han planteado la necesidad de ganar la mayoría de cargos en el poder Legislativo para limitar y controlar el poder del Ejecutivo federal; a lo largo de los mismos años el PRI, y recientemente el Presidente de la República, han insistido en la conveniencia de que la mayoría del Legislativo pertenezca al mismo partido que el Ejecutivo. Pero este debate y esta lucha no se han dado de igual manera para el Distrito Federal, aunque el problema, teóricamente, es el mismo.

La sola elección del Jefe de Gobierno, sin una mayoría políticamente afín de legisladores, tanto en el Congreso de la Unión como en la Asamblea Legislativa del DF, puede ser un buen ejemplo de la división de poderes, pero también puede resultar inoperante para muchos propósitos, puesto que las posibilidades del desempeño en la administración y el gobierno de la ciudad dependerán en gran medida de los otros poderes federales y locales. A diferencia del Ejecutivo federal, el que será el Ejecutivo local del Distrito Federal no gozará de plenos poderes.

Constitucionalmente hay una distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal. Además de las facultades que conserva el Presidente de la República y que constituyen limitaciones serias al ejercicio del poder del Jefe de Gobierno del DF, como son las relacionadas con la seguridad y el mando de la fuerza pública, el Congreso de la Unión también conserva viejas facultades como la de legislar en lo relativo al Distrito Federal, a excepción de las materias conferidas a la Asamblea.

Entre las tareas legislativas relativas al DF que corresponden al Congreso, está la de expedir esa especie de Constitución local llamada Estatuto de Gobierno. En el Estatuto, que deberá reformar el Congreso, se establecerán las facultades de la Asamblea Legislativa que, según el texto constitucional hoy vigente, deberán ser, entre otras: examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del DF, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa. De estas facultades se desprende que la Constitución prevé para la Asamblea Legislativa del DF posibilidades de contrapeso al Jefe de Gobierno; las mismas que concede al poder Legislativo respecto del poder presidencial.

Sin embargo, es de suponerse que desde el punto de vista de cada partido político lo ideal sería que el Jefe de Gobierno contara con la mayoría en el Congreso de la Unión y en la Asamblea Legislativa del DF, aunque esta recomendación no se hizo a los electores durante las campañas. Tampoco se informó a los ciudadanos que en la elección de Jefe de Gobierno y en la de diputados locales para la Asamblea del DF, está incluida en esta ocasión la elección indirecta de los titulares de las hasta hoy conocidas como delegaciones políticas del DDF, pues a más tardar el 15 de diciembre de 1997 el Jefe de Gobierno enviará a la Asamblea para su aprobación, a sus candidatos para encabezar las delegaciones.

La elección del Jefe de Gobierno es la novedad del proceso electoral, pero no es secundaria la mayoría en el Congreso y en la Asamblea Legislativa, pues las posibilidades de acción del primero dependen en gran medida de las segundas.