La Jornada 1 de julio de 1997

Confirma la Corte la legalidad de la banca

Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer por unanimidad la legalidad de las instituciones de crédito, al resolver que el presidente de la República actuó constitucionalmente al decretar ``la transformación de bancos, de sociedades nacionales de crédito, en sociedades anónimas''.

Los ministros dictaminaron que, aun y cuando los decretos referentes a la transformación de Banco Mexicano Somex S.N.C. en Banco Mexicano Somex S. A., y de Banco del Atlántico S.N.C. en Banco del Atlántico S. A., con fecha del 19 de febrero y 18 de marzo de 1992, respectivamente, fueron expedidos fuera del término establecido por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, la validez de dichos decretos radica en las facultades que le otorga el artículo 89, fracción I de la Constitución al Ejecutivo, ``y no en su extemporaneidad''.

Es decir, al resolver la contradicción de la tesis número 333\96 sustentada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Distrito, con residencia en Mérida, Yucatán, y el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito con sede en Mexicali, Baja California, los ministros consideraron que si el Ejecutivo federal expidió los decretos de transformación de bancos fuera del plazo establecido por la Ley de Instituciones de Crédito, ``no puede decretarse su invalidez, porque su existencia jurídica proviene de sus facultades constitucionales'' y no de la ley citada.

Así, el pleno de la SCJN destacó la atribución presidencial para ejecutar la ley de referencia y ``proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, pudiendo ejercer esa facultad en cualquier tiempo, ya que emana de la propia Constitución''.

De manera que a pesar de que los demandantes de la nulidad del decreto bancario --criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito--, reclamaran que se omitió la ley citada, ``ello no implicaría la carencia de facultades del presidente de la República para expedir en cualquier momento los decretos de transformación bancaria respectivos, pues ello era indispensable para el debido acatamiento de la ley, en ejercicio de la atribución conferida constitucionalmente''.

Para ratificar sus criterios, el pleno de la Corte emitió dos tesis de jurisprudencia: la primera, en el sentido de que los decretos de transformación de bancos, de sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas, están facultadas dentro de las atribuciones que le confiere al Ejecutivo el artículo 89 constitucional, fracción I.

La segunda, que los decretos emitidos extemporáneamente por el presidente de la República, en cuanto a la transformación de los bancos, ``su validez radica en las facultades que le otorga la Constitución federal''.

La contradicción de tesis que puso en duda la legalidad de los bancos se originó a raíz de que el tribunal con sede en Mexicali estableció la ilegalidad del decreto presidencial con fundamente en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que el Ejecutivo tenía un plazo de 360 días contados a partir de que entró en vigor dicha ley (19 de julio de 1990), para expedir los decretos de transformación de los bancos.

Este tribunal consideró que el decreto del 18 de marzo de 1992 fue posterior al plazo que tenía el Ejecutivo de 360 días --en conformidad con el séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito--, razón por la que el Ejecutivo ``ya no se encontraba investido de la facultad legislativa'' y el decreto era inconstitucional.

Por el contrario, el tribunal con sede en Mérida estableció a su vez, que en el asunto de Somex, que le tocó resolver, la actuación del presidente de la república se había constreñido a la legalidad.

En virtud de que las resoluciones de ambos tribunales eran contradictorias, fue que la Suprema Corte intervino para sentar un precedente jurídico que se remitió en forma de tesis de jurisprudencia --las arriba señaladas--, y ordenó que se remitieran dichos preceptos a las Salas de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito para que ratifiquen el criterio de legalidad del decreto en los casos en los que tengan que resolver demandas sobre el mismo tema.