La Jornada 28 de junio de 1997

Desmiente la Corte versión de Camacho de que se multaría a Zedillo y Congreso

Juan Manuel Venegas Ť En tanto que Manuel Camacho Solís afirmó que la juez cuarta de distrito en materia administrativa, María Guadalupe Rivera González, multó con diez días de salario mínimo al Presidente de la República, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de 11 estados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por su parte desmintió dicha versión y aseguró que la juez lo único que resolvió ayer fue diferir la audiencia constitucional del juicio de amparo que el ex regente capitalino promovió en contra de las reformas constitucionales en materia electoral.

Por la mañana, luego de acudir a la sede del juzgado cuarto en materia administrativa en el Palacio de Justicia, Camacho Solís declaró a la prensa: ``De nuevo el Poder Judicial da una muestra de dignidad. Ya lo hizo la Suprema Corte de Justicia (cuando dio entrada a su amparo); hoy lo hace la juez cuarta de distrito, quien ha multado al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y al propio Presidente de la República por no haber dado cumplimiento a sus requerimientos. La multa es de diez días de salario mínimo'', aseveró.

Según el ex funcionario, ``ha quedado evidenciado que el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados, con el que se dio por aprobada la reforma, no fue real ni por tanto legal. El cómputo se hizo sin tener los decretos de las legislaturas de los estados''.

No sólo eso, Camacho afirmó también que ``ya tenemos las confesiones del Congreso de la Unión --de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente-- de que no existieron esos decretos... y también hay pruebas de los estados de que se fabricaron con posterioridad al cómputo de los decretos'', como el caso del estado de Nuevo León, cuyo decreto ``fue publicado después de la entrada en vigor de la reforma'' antes mencionada.

Como se recordará, Manuel Camacho Solís interpuso un juicio de amparo por considerar que las reformas constitucionales en materia electoral del año pasado afectaban sus derechos ciudadanos, pues la nueva legislación prohíbe a quienes ya fueron regentes de la ciudad, postularse para competir por la gubernatura del Distrito Federal.

En una primera instancia, un juez se opuso a darle entrada al reclamo de Camacho, quien de inmediato solicitó a la Suprema Corte la revisión de esa decisión judicial.

Para que una reforma constitucional entre en vigor, se requiere que luego de su aprobación en el Congreso de la Unión, cuente también con el voto favorable de dos terceras partes de los congresos de los estados.

De obtenerse el beneplácito en las legislaturas estatales, los titulares de las cámaras del Congreso o bien de la Comisión Permanente, podrán hacer la declaratoria formal sólo hasta que obren en su poder las notificaciones de que dichas reformas han sido aprobadas por las dos terceras partes de los congresos estatales, por lo menos.

De inmediato se informará de ello al Ejecutivo Federal para que éste corra el trámite correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su consecuente entrada en vigor.

Y precisamente, lo que Camacho alega como prueba, es que ``el Congreso de la Unión --las cámaras de Diputados y Senadores y la Comisión Permanente-- no aportó los decretos, ni los periódicos o diarios oficiales para demostrar que se hizo el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados al aprobar la reforma política''.

Por ello, según afirmó el ex comisionado para la paz en Chiapas, ``la reforma se aprobó sin los votos necesarios de las legislaturas estatales (y) esto nos ha dado la razón moral y jurídica de una manera contundente''.

El desmentido de la Corte

No obstante, por la tarde, la Dirección de Comunicación Social de la SCJN emitió un comunicado desmintiendo a Manuel Camacho Solís. En dos párrafos, la Corte informó:

``La licenciado (sic) María Guadalupe Rivera González, juez cuarto de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, resolvió diferir la audiencia que estaba programada para el día de hoy, con relación al juicio de amparo que promovió el señor Manuel Camacho Solís, impugnando el proceso de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

``El juicio continúa su trámite y no se ha emitido ninguna resolución definitiva al respecto. Cabe señalar que ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni la juez de distrito resolvieron imponer multa alguna a las partes que intervienen en este juicio. La audiencia se celebrará el próximo día 22 de junio a las 9:30 horas''.

Incluso, voceros de la Suprema Corte informaron que la juez Rivera González acordó que las legislaturas de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, estado de México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, y Veracruz contarán con un ``término de tres días'' para que remitan ``las constancias en las que se basaron para emitir el acto reclamado o en su defecto manifiesten la imposibilidad legal que tengan para cumplir con lo ordenado''.

Se falta a la verdad: el ex regente

Al conocer el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (emitido alrededor de las 17 horas), el ex regente capitalino convocó a una conferencia de prensa por la noche.

Ahí reiteró lo dicho por la mañana y lamentó que ``por encima del juzgado y sus resoluciones estén la imagen y los intereses del Ejecutivo Federal''.

El ex secretario de Relaciones Exteriores insistió en que la juez ``nos informó, primero a las 9:30 de la mañana y luego a las 12:30, de su resolución en la que había acordado que en virtud de que las autoridades no habían presentado la documentación que les fue requerida, se les haría efectivo un doble apercibimiento: primero, la aplicación de una multa hasta por diez salarios mínimos y, segundo, dar por cerrada la aportación de documentos''.

Es decir, según Camacho Solís, ni el Congreso de la Unión ni las legislaturas estatales tendrían ya la oportunidad de aportar en el juicio los decretos para demostrar que se hizo el cómputo de las legislaturas locales para aprobar la reforma política, lo que se contrapone con lo dicho por la Suprema Corte.

``El boletín (de la SCJN) modifica la determinación que se había tomado por la mañana de hacer efectivos de inmediato los apercibimientos y de girar los oficios a las autoridades correspondientes para la aplicación de la multa... Lamento que para un propósito político se falte a la verdad'', advirtió.

Finalmente, el ex regente capitalino Manuel Camacho Solís señaló que esta decisión de modificar una resolución judicial, ``seguramente se debió a que también se preocuparon'' por el llamado que hizo en la mañana.

En él, convocó a los ciudadanos ``a votar el próximo 6 de julio por la oposición, para ganarle la mayoría absoluta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados''.