La Jornada 23 de junio de 1997

``Dejó a un lado'' la reforma judicial a la sociedad: ministro Gudiño

Jesús Aranda Ť La reforma judicial de diciembre de 1994 ``dejó a un lado'' la necesidad de que los cambios permeen a todo el Poder Judicial federal para que los mismos no se queden estancados en los estratos superiores y se traduzcan en beneficios concretos para la sociedad, ``que es, en última instancia, lo que importa'', asegura el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José de Jesús Gudiño Pelayo, quien subraya que se debe simplificar y hacer más accesible el juicio de amparo.

En un análisis donde sostiene que es urgente la necesidad de que la Ley de Amparo sea reformada, el ministro pone énfasis en que la mejor manera de garantizar la paz social es que los ciudadanos recurran a los tribunales para dirimir sus controversias y que los ``justiciables'' ganen confianza en los jueces y en las autoridades.

Gudiño Pelayo propone tres tipos de amparo para avanzar en la sencillez de la resolución de los asuntos, toda vez que, a pesar de que ha aumentado el número de tribunales, los asuntos que ingresan a los juzgados aumentan en mayor proporción, sin que se vea una salida a este problema.

La Ley de Amparo, opina, ``no se ha adaptado aún a la reforma constitucional de 1994'' y que, precisamente, lo ``obsoleto'' de éste precepto se ha pretendido superar con reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal que resultan insuficientes.

En este sentido, puso como ejemplo que dicho precepto establece como votación mínima la de 14 ministros del pleno de la corte para la integración de la jurisprudencia, aunque la reforma constitucional estableció un número de 11. El problema se superó con el artículo décimoquinto transitorio de la Ley Orgánica, pero él se inclina por que ``se requiere disposición expresa''.

Comenta también que fue reformado el párrafo dieciséis del artículo 197 constitucional, en diciembre de 1994, y que, sin embargo, éstas modificaciones entrarán en vigor en la misma fecha que se comiencen a aplicar las reformas a los artículos 103 y 107 constitucionales. ``Y como éstas aún no se producen'' y ni siquiera se sabe cuáles van a ser éstas, ``la reforma judicial se encuentra en el limbo jurídico''.

En cuanto a la falta de ``permeabilidad'' de las reformas judiciales en todos los estratos de la judicatura federal, dice que ésta pendiente lo relativo a la simplificación de procedimientos, sobre todo en lo que respecta al amparo. Al respecto comenta que, ``paradójicamente'', la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, lejos de satisfacer la demanda existente, al parecer multiplica el ingreso de nuevos asuntos, de tal manera que después se requerirán más órganos judiciales, ``pero éstos, a su vez, generarán más demanda, y así sucesivamente''.

El ministro pone énfasis en que ``el amparo es un factor esencial e insustituible de nuestro estado de derecho'', y que la mejor manera de garantizar la paz social es fomentar que los particulares recurran a los tribunales a dirimir sus controversias, principalmente las que tengan que ver con las autoridades.

De ahí, insiste, la necesidad de que se establezcan métodos sencillos y ágiles, además de que los jueces se ganen paulatinamente la confianza de los ``justiciables'' para que se les considere ``imparciales, honestos y doctos''.

Tres procedimientos del amparo

En su escrito, Gudiño Pelayo propone tres tipos de amparo: judicial, ordinario y de barandilla.

-Amparo judicial: sería más formal, más rígido y con mayores requisitos de procedencia; se aplicaría cuando una cuestión ya fue juzgada por una o dos instancias judiciales.

-Amparo ordinario: a través de un procedimiento ágil, sumario, ``sin complicaciones técnicas'', al alcance del hombre de la calle, en los casos en que no se reclamen actos provenientes de autoridades jurisdiccionales y que tengan como antecedente la Ley de Amparo de 1882.

Amparo de barandilla: para los casos de urgencia; aquéllos en que lo más importante sea la rapidez y oportunidad de la decisión. Este se aplicaría para proteger las garantías individuales.