Honorable señor George W. Bush, gobernador del Estado de Texas (State Capitol, P. O. Box 12428, Austin TX 78701, Fax 95 512 463 18 49). Presente:
La vida del ciudadano mexicano Irineo Tristán Montoya, preso en la cárcel de máxima seguridad de Ellis I, en Huntsville, Texas, está en gravísimo peligro. Los tribunales de su estado han ordenado que mañana miércoles 18 de junio de 1997, pasadas las seis de la tarde, le sean administradas en forma intravenosa tres sustancias tóxicas que habrán de producirle la muerte.
Independientemente de si el condenado a muerte se llama Irineo Tristán Montoya, Timothy McVeigh o Salman Rushdie, honorable señor Gobernador, Amnistía Internacional, expresando el sentir de una vasta porción de la humanidad, considera que la aplicación de la pena capital es una grave violación de los derechos humanos, tan criticable como la tortura y los castigos corporales.
Al aplicarla, su estado, y su país, se colocan en el mismo bando que Irán, China y otras naciones a las que el gobierno de Washington cataloga como infractoras masivas de los derechos humanos.
Muchas organizaciones civiles de Estados Unidos, entre ellas diversas asociaciones de abogados, señalan que la pena de muerte es contraria a los términos de la Constitución estadunidense, en la medida en que constituye un castigo inhumano, cruel y degradante, además de que es irrevocable e irremediable.
Pero, aun si la muerte de una persona a manos del Estado se justificara en aquellas situaciones en las que la responsabilidad del acusado estuviera plenamente asentada, en el caso de Irineo Tristán Montoya existen elementos que obligan a poner en duda su culpabilidad.
Hoy hace 11 años, el 17 de junio de 1986, Irineo Tristán Montoya fue condenado a muerte por el asesinato de John E. Kilheffer, ocurrido en noviembre de 1985. El proceso judicial correspondiente estuvo marcado por irregularidades y violaciones a los derechos legales del acusado: su arresto no fue notificado a las autoridades consulares de México --como lo establece la Convención de Viena, en vigor desde 1961 y ratificado por Estados Unidos en 1969--; además, Irineo Tristán Montoya fue inducido a firmar una declaración en inglés, idioma que desconocía, con la falsa promesa de que ello facilitaría su deportación a su país de origen.
Por ello, cabe suponer que en la decisión de inyectar sustancias químicas letales en el sistema circulatorio de Irineo Tristán Montoya no sólo pesaron las pruebas en su contra, sino también su condición de mexicano y de pobre, la cual le impidió disponer de la asistencia legal adecuada durante su arresto y su enjuiciamiento.
De acuerdo con el Artículo 4, Sección 11, de la Constitución de Texas, usted, honorable señor Gobernador, tiene la facultad legal para postergar la ejecución de Irineo Tristán Montoya por un plazo de 30 días. Ese lapso permitiría a la defensa legal del sentenciado gestionar nuevos aplazamientos, o la conmutación de la pena, ante la Junta de Perdón de Texas.
Le ruego, honorable señor Gobernador, que ejerza esa atribución propia de su cargo.
Según información de dominio público, honorable señor Gobernador, en la ejecución programada habrán de emplearse tres catéteres, además de las sustancias químicas a inocular, las cuales tienen un costo global de 71.50 dólares. El operativo requiere además de los servicios profesionales de un médico que certifique el fallecimiento del condenado. Le hago un respetuoso y atento exhorto a que ordene la entrega de los recursos materiales y humanos mencionados a alguna organización médica humanitaria, la cual podría emplearlos en salvar una vida en lugar de destruirla, que es lo que están a punto de hacer con ellos los verdugos de Ellis I.
Estoy seguro, honorable señor Gobernador, que tales decisiones enaltecerían humana y moralmente a usted y a su gobierno y evitarían una acción hiriente y repugnante para millones de personas en el mundo y degradante para las instituciones de su país y de su estado.
Por favor, no lo maten.