La Jornada martes 17 de junio de 1997

ASTILLERO Ť Julio Hernández López

Pablo Chapa Bezanilla podría evitar la extradición de España a México invocando el principio de no retroactividad de las leyes y la no identidad de los tipos delictivos de ambos países. Al respecto, la consultoría jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores desestima la objeción de la retroactividad, pero acepta las dificultades naturales que conlleva la comprobación de la igualdad de figuras delictivas. La Procuraduría General de la República, por su parte, defiende la viabilidad del proceso y la aplicación de las figuras delictivas invocadas.

Para algunos abogados consultados por Astillero, la extradición de Chapa Bezanilla es muy discutible, pero para otros es francamente imposible. Según los jurisperitos, los delitos que se atribuyan a quien se pide extraditar deben ser considerados como tales en las leyes de ambos países antes de la fecha en que el tratado correspondiente iniciara su vigencia, o bien firmar posteriores protocolos modificatorios como el caso reciente en el que se agregaron criterios contra el terrorismo y los delitos fiscales. En esa línea de razonamiento, pretender aplicar leyes penales posteriores al tratado significa una violación a las constituciones de México y España, que consagran la no aplicación retroactiva de la ley penal.

En el caso del ex fiscal especial se pide su extradición por los delitos de uso indebido de atribuciones y facultades, violaciones a la ley de inhumaciones y exhumaciones, informes falsos dados a una autoridad distinta de la judicial y asociación delictuosa. El primer delito mencionado, por ejemplo, fue tipificado en 1982, dos años después de la firma del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua entre México y el Reino de España. El relacionado con inhumaciones y exhumaciones fue reformado en 1984 y su redacción vigente se estableció en 1991.

Pero, del lado español, las cosas serían más drásticas, pues el código penal vigente es de 1996, lo que significaría, conforme a las estipulaciones del derecho de aquella nación --distintas a las mexicanas en las que las normas derogadas y las subsecuentes pueden convivir por un lapso perentorio--, que el régimen jurídico penal que consideraba el tratado de 1980 ha quedado derogado, ya que no puede ni debe aplicarse en razón de existir nuevas reglas.

Relaciones Exteriores, por conducto del embajador Miguel Angel González Félix, consultor jurídico de esa secretaría, considera que el principio de la no retroactividad no sería el conflicto principal de este litigio, sino el relacionado con la identidad de los delitos en ambos países. Hay una distinción entre norma sustantiva y procedimental, por lo cual el problema no sería de fechas sino de que efectivamente las conductas sancionables sean idénticas, independientemente del nombre que ese delito lleve en uno u otro país.

Además, el embajador González Félix citó, en abono de su postura, el párrafo 4 del artículo 43 del tratado de extradición vigente, en el que se advierte que ``las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera que sea la fecha de comisión del delito''. Referencia que, según los impugnadores de ese criterio, violaría el principio de no retroactividad.

México y España han firmado dos tratados de extradición, uno en 1881 y vigente a partir de 1883, signado por la parte mexicana por el entonces presidente Manuel González. Otro en 1979 y publicado en 1980, rubricado por José López Portillo. En junio de 1995 se firmó el protocolo para atender los casos de terrorismo y de orden fiscal.

Con independencia del resultado que obtengan los abogados del bufete Giménez Torres, que llevará la defensa de Chapa Bezanilla, y en especial el grupo de juristas asignado por ese despacho al caso del ex fiscal, encabezados por Enrique Gutiérrez de Terán, la capacidad jurídica de la Procuraduría General de la República volverá a ser puesta a prueba, luego de otros episodios, como el de Mario Ruiz Massieu, en el que la presumible sapiencia jurídica de los abogados del gobierno mexicano ha quedado maltrecha.

Chapa Bezanilla podría eludir la extradición, o conseguir como triunfo nada despreciable el que sólo sea juzgado en México por aquellos delitos plenamente idénticos en ambas naciones, y no por todos los que hoy le han enlistado, pero este nuevo litigio pondrá nuevamente bajo la lupa la habilidad y el conocimiento de la representación jurídica nacional que, envuelta en frecuentes cambios de funcionarios, no ha podido mostrar, en casos connotados como el que hoy analizamos, la consistencia siempre deseable y necesaria en ese crucial nivel.

Las cajas chicas del subsecretario Werner

El subsecretario de Hacienda, Martín Werner, ha ganado súbita fama. Por una parte, al censurar de una manera desproporcionada para su condición de servidor público el programa económico de un partido político nacional. ``Tiene pies de barro'', sentenció el subsecretario Werner al referirse a la propuesta perredista en materia económica.

Pero ya antes el subsecretario Werner había generado ruido en su propia élite, la de los funcionarios encargados de la administración de los recursos en las diversas oficinas gubernamentales, cuando anunció un mayor control de las llamadas ``cajas chicas'', en cuyo manejo reconoció que se han dado casos de malos manejos.

El anuncio no tuvo por desgracia una descripción detallada de los actos censurables que a la fecha persisten ni la notificación de irregularidades a la instancia controladora de esos rubros. Diputados de diversos partidos, como el panista Jorge Padilla, secretario de la Comisión de Hacienda de esa cámara, dijeron que en ocasiones se destina hasta el 25 por ciento del gasto corriente de algunas dependencias a las llamadas ``cajas chicas''.

Ahora que está encarrilado en la confrontación de tesis con el Partido de la Revolución Democrática, el subsecretario Werner podría aprovechar de paso para informar públicamente cuántas cajas chicas hay, a cuánto ascienden sus montos y qué irregularidades se han encontrado en lo que va de la actual administración federal. No vaya a ser que sus denuncias tengan ``pies de barro''.

Astillas

La renuncia de Juan Roque Flores, que dejó el PRI para pasarse al PRD, tiene la especial significación de que el dimitente es diputado local y fue representante del Congreso chiapaneco en las negociaciones de paz de San Andrés. Doctor en derecho constitucional en una universidad francesa, Roque, el bueno, defendió con especial energía los acuerdos de San Andrés frente a Emilio Chuayffet y Ernesto Zedillo en distintas reuniones, con una acuciosidad jurídica que puso de manifiesto las incongruencias existentes en la negativa oficial a suscribir los citados acuerdos. Varias semanas atrás, Roque Flores fue suspendido en su calidad de representante camaral en una sesión de la Comisión Permanente, a un día de que sesionara el pleno diputadil en el que hubiera sido más difícil removerlo. Su virtual destitución fue un golpe más de los varios que coordinadamente se asestaron al proceso pacificador sureño... El director del diario La Crónica de hoy, Pablo Hiriart, participó en un ciclo de conferencias organizado por la Universidad Americana de Acapulco, en el que se le planteó la versión de que el financiamiento de esa publicación provenía de Carlos Salinas de Gortari. Según la nota de Iris García Cuevas, publicada en el semanario guerrrerense El Sur. Hiriart negó veracidad a ese rumor y señaló que si algún medio de comunicación hubiera aseverado eso tendría que enfrentar una demanda. Luego dijo que el diario abre sus registros contables a quien quiera investigarlos...

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