Eduardo R. Huchim
Multar al PRI

La rabiosa reacción de varios dirigentes priístas, ante la multa de más de 5 millones de pesos impuesta a su partido por el Instituto Federal Electoral (IFE), se explica por la costumbre del PRI de no rendir cuentas sobre los cuantiosos dineros del erario de los que siempre había dispuesto a su arbitrio, incluso para distorsionar la voluntad popular. Además, la influencia del partido de Estado en los órganos comiciales, cuando éstos eran competencia del gobierno y no de un organismo autónomo, hacían impensable una acción contra el PRI. El cambio en esta situación ha sacado de sus casillas a muchos priístas y esto ha propiciado severos ataques a la autoridad electoral.

El asunto fue llevado ya por el Partido Revolucionario Institucional ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anteriormente ha revocado los acuerdos del IFE en asuntos importantes. El de las sanciones a PRI, PPS y PT, por irregularidades en la rendición de cuentas, fue tomado por mayoría en la sesión del Consejo General realizada el 30 de mayo, después de un brillante debate entre consejeros y representantes priístas. El único voto en contra fue el del consejero José Barragán, quien sostuvo que acordar la sanción en la forma en que se hizo viola el artículo 14 de la Constitución.

Analizados con la brevedad que exige un artículo periodístico y desprovistos de la terminología jurídica, tres de los mencionados argumentos y contrargumentos son:

Retroactividad: Según el PRI, al sancionarlo el IFE dio aplicación retroactiva a la ley, pues las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entraron en vigor el 22 de noviembre de 1996 y, por tanto, no son aplicables para la rendición de cuentas de ese año.

Visto superficialmente el asunto, pareciera tener razón el PRI, sobre todo a la luz del artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, el argumento de retroactividad pierde fuerza si se tiene en cuenta, como lo apuntó el consejero Jaime Cárdenas en la sesión, que en materia procedimental y constitucional sí es lícita la retroactividad, de acuerdo con jurisprudencia de la Suprema Corte, y es preciso recordar que interpretar la Constitución es competencia de este tribunal.

El IFE también ha argumentado que su resolución no incurrió en retroactividad prohibida porque la obligación de rendir informes anuales de ingresos y egresos ya existía antes de las más recientes reformas al Cofipe. Adicionalmente, el Tribunal Federal Electoral, que antes de las reformas de 1996 era la autoridad para imponer sanciones, fue sustituido por el Consejo General del IFE en esa función. Todo esto, aparte de que las sanciones previstas antes y después de las reformas de noviembre de 1996 son las mismas, si bien antes figuraban en el artículo 342 y actualmente en el 269.

Facultades: Durante la sesión del 30 de mayo, el PRI cuestionó las facultades de la Comisión de Fiscalización para imponer sanciones. Este aspecto fue respondido por el consejero Mauricio Merino, de cuya amplia exposición cito este breve fragmento: ``Cuando los partidos fueron requeridos por la comisión de acuerdo con el artículo 49-A para presentar sus informes en tiempo y forma, conforme al instrumental jurídico vigente, ninguno de los partidos dejó de hacerlo. Es un hecho reconocido en el derecho, pero además específicamente señalado en el artículo 10 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, que una vez que los partidos reconocen la personalidad jurídica de una autoridad, en este caso de la Comisión de Fiscalización, queda actualizada su legitimidad para actuar en este mismo sentido''.

Parcialidad: El PRI alega que, en oposición al rigor usado en su contra, el PAN fue favorecido en el examen de sus cuentas por la Comisión de Fiscalización. Durante la sesión mencionada, el representante panista, Juan Antonio García Villa, rechazó tal parcialidad explicando en síntesis que, de dos procedimientos previstos por la ley para la rendición de cuentas -llevar al IFE los papeles o invitar a personal de éste a revisarlos en las oficinas partidarias-, su partido escogió el segundo y decidió abrir todos sus archivos al IFE y lo hizo de manera inmediata, sin esperar el casi agotamiento del plazo como sí lo esperaron los priístas. Al ser enterada de la decisión panista, la autoridad electoral determinó qué oficinas visitaría, lo cual hizo de manera unilateral. El PRI -añadió- no actuó como Acción Nacional por no estar dispuesto a sujetar todas sus cuentas al Instituto Federal Electoral.

No es menester celebrar la libertad de expresión (y menos si llueven catorrazos). Es mejor ejercerla.