La Jornada 4 de junio de 1997

En México, serias infracciones sobre libertad sindical: expertos de la OIT

Kyra Núñez, especial para La Jornada, Ginebra, 3 de junio Ť Para los expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que vigilan la aplicación de normas de trabajo ratificadas por los gobiernos, México debe redoblar sus esfuerzos para adecuar su legislación nacional a las estipulaciones de varios convenios internacionales, tales como los relativos a la libertad sindical y a los pueblos indígenas y tribales, en los cuales existen hasta ahora, y desde hace mucho tiempo, serias infracciones.

Al ponerse en marcha este martes la 85 Conferencia Internacional del Trabajo, bajo la presidencia de la ministra laboral eslovaca, Olga Keltosova, se iniciaron también las sesiones específicas de la Comisión de Aplicación de Normas, la cual puede decidir invitar a la delegación gubernamental mexicana a pronunciarse respecto a materias laborales que son expuestas en el Informe 1997, preparado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, como infracciones particulares a libertad sindical, la práctica del trabajo forzoso y la persistencia de formas de discriminación generalizadas en el lugar de trabajo.

La intervención del secretario de Trabajo mexicano, Javier Bonilla, se espera para la próxima semana; mas si bien fuentes diplomáticas confirmaron que su presencia en Ginebra será por dos días, su agenda de reuniones no incluye una consulta directa con los expertos de la OIT, quienes de nuevo, en su presente informe, ponen dedo en México, por la presumida infracción a la libertad de los trabajadores a sindicarse a su juicio y conveniencia, así como en la restricción estipulada en la ley federal laboral mexicana a que trabajadores extranjeros puedan participar en los comités directivos sindicatos nacionales, e igualmente respecto a discriminaciones para las poblaciones indígenas que laboran en el sector rural.

Trabajadores indígenas

Sobre el Convenio 169: Pueblos indígenas y tribales (de 1989, ratificado por México en 1990), el informe de la comisión de expertos tomó nota con interés del amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígenas iniciado por el gobierno, con 12 mil participantes en 33 foros, que dio como resultado cerca de 9 mil propuestas de reformas al marco constitucional y legal -del cual esperan resultados documentales-, pero insiste en recomendar que como resultado de tal consulta, se adecue la legislación nacional al convenio.

En la evolución del caso expuesto por esta comisión en 1995 de quejas documentadas por el Instituto Nacional Indigenista (INI) sobre graves abusos contra trabajadores rurales, indios sobre todo, los expertos dan cuenta de que el gobierno mexicano ha dispuesto varias acciones: la asignación al sector rural de 51 por ciento del medio millón de becas de capacitación para trabajadores y desempleados, con lo cual pudo incorporase a la población indígena, y el otorgamiento de 34.05 de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal a Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guerrero, estados donde se dan los índices más altos de pobreza.

La comisión confía en que el gobierno informará de mejorías en la situación laboral de los pueblos indígenas, y ``le recuerda que una práctica importante es la inspección de trabajo, que actúe con frecuencia y eficacia'', para lo cual y repetidamente la OIT ha ofrecido a México su asistencia técnica, a fin de incrementar la protección de los derechos de los trabajadores indígenas, pues, como recomendó en junio de 1995, es una forma de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

Libertad sindical

Respecto al Convenio 87: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (que data 1948 y al que México ratificó en 1950), dos cuentas son establecidas por la comisión de expertos: la primera, en cuanto al ``monopolio sindical impuesto por la ley federal de los trabajadores al servicio del Estado y por la Constitución''; y la segunda, respecto al ``derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes''.

En lo primero, ``la comisión no puede sino lamentar que, pese al tiempo transcurrido desde la ratificación de México, en 1950, y de los primeros comentarios de la comisión, el gobierno no haya aportado ningún elemento nuevo en cuanto a medidas concretas adoptadas para poner su legislación en conformidad con las disposiciones del convenio y los principios de la libertad sindical''.

Ante estas circunstancias, la comisión ``urge al gobierno a que tome las medidas necesarias para derogar o modificar las mencionadas disposiciones de la ley federal de los trabajadores del Estado y de la Constitución, a efectos de poner en conformidad la legislación nacional con el convenio, y de garantizar a los trabajadores al servicio del Estado el derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, incluso fuera de la estructura existente, si así lo desean''.

Las disposiciones que los expertos encuentran violatorias del convenio en la Ley Federal del Trabajo se refieren a las prohibiciones de que coexistan dos o más sindicatos como tales en el seno de una misma dependencia del Estado; de que los trabajadores suspendan su afiliación a un gremio; de reelección dentro de los sindicatos, y la prohibición de que los sindicatos de burócrtas se adhieran a organizaciones obreras o campesinas; asimismo, por la existencia de una única Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y la imposición en la legislación del monopolio sindical de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.

En lo segundo, los expertos ``piden al gobierno tomar medidas para permitir a los trabajadores extranjeros el acceso a las funciones sindicales, por lo menos tras haber transcurrido un periodo razonable de residencia en el país, o cuando existan condiciones de reciprocidad, para al menos una determinada proporción de los responsables de una directiva sindical''.