Lo medular de las reformas constitucionales y legales en materia electoral que rigen, desde su inicio, el proceso que culminará con la jornada de votación del 6 de julio, es la llamada ciudadanización de los órganos electorales, para asegurar, según se dijo reiterativamente, su completa imparcialidad.
Fue así como el Poder Ejecutivo de la Federación dejó de estar representado en dichos órganos y se privó del derecho de voto a los representantes del Poder Legislativo y asimismo a los de los partidos. Los únicos miembros del Consejo General del IFE en quienes recaen las facultades de decisión son los consejeros electorales, cuyos antecedentes personales deben ser tales que no haya el menor asomo de vínculos con el gobierno ni con los partidos. La imparcialidad quedó garantizada por la ley.
Un problema que no pudo ser previsto normativamente es el concepto de imparcialidad. ¿Cómo entiende cada uno de los consejeros investidos de poder decisorio esa característica, que debe ser inseparable del ejercicio de sus facultades? En muy breve tiempo, sus actos como autoridad electoral y los criterios expuestos para justificarlos han ido mostrando peculiares significados. Tengo la impresión de que, aun reconociendo su buena fe, los señores consejeros no han podido liberarse de incómodos prejuicios, que en algunos casos afloran como si padecieran un complejo sumergido.
Según la crónica publicada por La Jornada (31-V-97), durante la sesión del Consejo General del IFE realizada el día anterior, se suscitó un debate que se alargó varias horas, a propósito de una sanción impuesta al PRI (también al PT y al PPS, cuyos representantes no abrieron la boca) por haber omitido la comprobación de una parte del financiamiento público recibido durante el año de 1996. Conforme la discusión evidenciaba la abundancia de argumentos de los representantes del PRI y de la Cámara de Senadores, y su mejor dominio de la hermenéutica jurídica, las réplicas de los consejeros se deslizaban hacia un terreno inconveniente y escabroso: abandonaron la defensa propiamente dicha de su dictamen para refugiarse en la invocación de su ``prestigio, honorabilidad e imparcialidad''.
Lo peor es el dislate con que uno de los consejeros confirmó que ya lo dominaba la iracundia: ``No voy a aceptar que se nos acuse de parciales por no hacer lo que el PRI quiere''.
Un consejero apartidista que recurre a la partidización de un debate para salir del embrollo en que lo metió su impericia jurídica. Solamente le faltó hacer explícito lo que se advierte implícitamente en ese obvio tropezón del subconsciente: no haremos lo que el PRI quiere porque somos imparciales, aunque nos demuestre que tiene la razón. En cambio, a los demás partidos hay que darles la razón, aunque no la tengan.
En la misma sesión del 30 de mayo, se abordó el recurso de revisión contra el acuerdo del Consejo Local del Distrito Federal que validó el registro de las listas plurinominales de candidatos a diputados locales del PT y del PRD. ¿Están enterados los lectores de que esas listas fueron registradas en flagrante violación de varios preceptos del Cofipe, que no cito en este espacio para no ser prolijo? ¿Sabían que el PRD se excedió en el número de fórmulas uninominales que simultáneamente pueden ser incluidas en la lista plurinominal, y que pretendió subsanar la transgresión mediante la sustitución, a destiempo, de algunas de esas fórmulas? ¿Es creíble la imparcialidad del Consejo General cuando, en una misma sesión, aprueba esas sustituciones (segundo punto del orden del día) y más tarde convalida el registro plurinominal del PRD (décimo segundo punto del orden del día), no obstante que la extemporaneidad de la sustitución es un hecho irrebatible porque no puede surtir efectos sino desde esa fecha (30 de mayo), en tanto que el plazo de registro concluyó el 30 de abril? ¿Cómo pudo el órgano inferior (Consejo Local) anticiparse a dar por hechas las sustituciones un mes antes de que el órgano superior dictara el acuerdo correspondiente?
La respuesta es una sola: de no trasgredir los órganos ``imparciales'' los principios de legalidad y definitividad, el PRD habría perdido su derecho a participar con candidatos plurinominales en la elección de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Si hubiera sido el PRI quien hubiese incurrido en tales irregularidades, se le habrían aplicado los impedimentos legales rigurosamente. Pero como se trata del PRD...