Concede tribunal la suspensión provisional de la extradición del extranjero
David Aponte y José Antonio Román Ť La Secretaría de Gobernación determinó ayer improcedente la solicitud de asilo presentada por el vasco Oscar Cadenas Lorente, el 10 de enero de 1997. La dependencia argumentó que el extranjero ``no cubrió los requisitos establecidos por la Ley General de Población'', y además entró al país con un nombre falso.
Paralelamente, el Tercer Tribunal Colegiado del primer circuito en materia penal concedió la suspensión provisional de la extradición hasta que las autoridades judiciales concluyan el juicio de amparo promovido por la defensa del vasco, acusado de pertenecer a un comando de la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA).
De conformidad con la ley de amparo, resolvió que ``las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y el quejoso Oscar Cadenas no sea extraditado con motivo del acuerdo o resolución de fecha 29 de abril, por medio de la cual el secretario de Relaciones Exteriores (José Angel Gurría) concede su extradición, solicitada por el gobierno del Reino de España'', señaló.
El 9 de mayo, los abogados del extranjero, Pilar Noriega y Lamberto González, interpusieron el recurso de amparo ante la determinación de la cancillería. La audiencia constitucional está programada para el próximo 4 de junio.
En relación con la solicitud de asilo político formulada por Cadenas Llorente ante la Secretaría de Gobernación, la cónyuge del detenido, Enedina Juárez, informó que un oficial de la dependencia notificó la negativa de las autoridades mexicanas, por no considerarlo un perseguido político.
El funcionario de Gobernación ``amenazó con deportar de inmediato'' a Cadenas --detenido en el penal de máxima seguridad de Almoloya-- si la familia no firmaba la notificación, relató.
Es un luchador social, no un terrorista, dice su esposa
``Es obvio que el gobierno mexicano tiene previsto intercambiar a mi esposo por (Pablo) Chapa Bezanilla'', mencionó.
Enedina Juárez agregó que Cadenas es un luchador social y no un terrorista, como lo han calificado las autoridades españolas, las cuales lo acusan de haber colocado una bomba en un automóvil en la localidad de San Sebastián, en 1991.
Las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) argumentaron que la negativa deriva de ``cuestiones técnico-jurídicas'': el detenido no cubrió varios de los requisitos establecidos en la Ley General de Población, en su artículo 88.
Al respecto, explicaron que el vasco no solicitó el asilo político en el puerto de entrada a territorio mexicano y que residía en México desde hace varios años. ``Además, agregan que el presunto perseguido debe proceder del país de origen y Cadenas Llorente llegó a nuestro país de territorio de Francia, con un nombre falso''.
El asilo político es una institución que le ha dado prestigio al gobierno mexicano, pero el solicitante no cubrió los requisitos mencionados, manifestaron.
Las autoridades del Instituto Nacional de Migración agregaron que el oficial encargado de notificar la decisión a los familiares de Cadenas Llorente, en ningún momento amenazó a la señora Enedina Juárez.
``Lo único que hizo fue informar la resolución y la familia no tenía que firmar ningún documento'', argumentaron.
El abogado González dijo que la Secretaría de Gobernación alegó que el vasco no ofreció las pruebas que acreditaran la persecución política de la que fue objeto en territorio español y que no había necesidad del asilo.
Por segunda ocasión, el gobierno mexicano rechaza una petición de esta naturaleza formulada por vascos, presuntamente vinculados a la ETA. La primera negativa fue para Koldo Domínguez, entregado a la policía española en 1996.