La Jornada 20 de mayo de 1997

No ha recibido la justicia hispana recurso alguno de la defensa del detenido

Braulio Peralta, corresponsal, Madrid, 19 de mayo Ť Enrique Gutiérrez de Terán, abogado defensor del ex fiscal Pablo Chapa Bezanilla, nada quiere saber ``por el momento'' de los medios de comunicación. ``Hay orden desde el acusado para no conceder ninguna información a la prensa; lo siento'', es su respuesta.

Gutiérrez de Terán forma parte del despacho Giménez Torres, uno de los de mayor prestigio que defiende a presuntos delincuentes extranjeros y con amplios manejos en el tema de la extradición. El bufete está en plena calle de la Gran Vía. La secretaria del abogado, amable, negó toda posibilidad de entrevista.

Hasta la última hora de la tarde, la Audiencia Nacional no había recibido aún un recurso de inconformidad ante la detención y prisión de Pablo Chapa Bezanilla. Por ley, Gutiérrez de Terán tiene hasta el miércoles para presentar el recurso de apelación, mismo que ya había anunciado el sábado al conocer la sentencia del juez.

Sin embargo, algunos medios de comunicación aseguraban que el recurso ya estaba en manos del juez cuarto de la Audiencia Nacional, Carlos Dívar Blanco, que lleva el caso. Según esta información, se trata de un primer recurso de apelación, en el cual se pide derogar la primera sentencia y otorgar la libertad bajo fianza. Si fuera un hecho, el juez tiene 15 días hábiles para dar una respuesta.

El caso de Chapa Bezanilla entraría en la Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal. En dicha legislación, aprobada apenas el 9 de mayo pasado por el Consejo de Ministros, el gobierno español brinda amplias facilidades a los países que solicitan la extradición de delincuentes extranjeros. Por supuesto, también exige la misma actitud hacia él de otras naciones.

Las facilidades son: ciudadanos extranjeros que sean reclamados por otros países, para ser juzgados, podrán ser extraditados cuando el delito del que se les acuse esté castigado por las leyes de aquí, al menos con seis meses de cárcel. La antigua ley exigía un año.

Un dato importante: se puede considerar la extradición aun cuando no esté tipificado en el Código Penal español, pero siempre que forme parte de un tratado bilateral. La ley fue elaborada por el Ministerio de Justicia y el gobierno ya la cursó al Parlamento para su tramitación.

La nueva ley se inscribe en el marco anterior: el gobierno español brinda facilidades para encontrar la misma correspondencia a sus reclamos de extradición. Pero en aquellas naciones en donde exista la pena de muerte o la cadena perpetua, no se concedería la extradición, salvo que el país requiriente garantice que esa condena no se llevaría a cabo o se rebajaría.

Para el caso de Pablo Chapa Bezanilla todo depende de la forma como el abogado defensor lleve el caso. La extradición por parte de México ya está cursada y faltará saber si el juez de la Audiencia Nacional la otorga en un primer recurso, para pasar después al Consejo de Ministros para su aprobación.

Nadie puede pronosticar con exactitud la duración del caso. Y habrá que esperar, ``por el momento'', a que el abogado defensor tenga la orden de que su cliente crea necesario hablar con los medios de comunicación.