Existe un deber fundamental: los ciudadanos tenemos que mostrar a la opinión pública el enorme riesgo en que se halla el pueblo cuando, el gobierno, que no el Estado, toma medidas contrarias a las disposiciones de la Constitución de la República; precisamente su sistemática violación ha gestado una situación gravísima al dinamitar el Estado de derecho y sustituirlo por un gobierno de facto, el presidencialismo autoritario, envuelto sutilmente en una retórica falaz de vida democrática. Nuestra historia moderna y contemporánea está llena de agravios al texto sancionado en la Asamblea de Querétaro, a partir de los gobiernos de Carranza -intentó hacer de la huelga un delito castigado con pena de muerte- y de Alvaro Obregón -le costó la vida mofarse de la no reelección maderista. Con la excepción de la administración cardenista, decidida a transformar en historia el proyecto constitucional, los otros gobiernos, incluido por supuesto el maximato callista, con más o menos persistencia han usado el artículo 135 constitucional para taponar, suprimir o cambiar los artículos 27 y 123, liquidando así los altos ideales del movimiento revolucionario y del Constituyente de 1917.
En el escenario de un Estado de derecho espurio, resulta una conquista
casi increíble un IFE ajeno al Ejecutivo y autónomo en el manejo del
presupuesto que le asigna la nación. ¿Cuál es la esencia de este
innovado IFE? Nada menos que la concreción institucionalizada de uno
de los principalísimos sentimientos del pueblo: el
Aseverar como lo hizo la mayoría del Trife -cuatro magistrados contra
tres-, que los dichos acuerdos del Consejo violan el principio de
legalidad porque su adopción no está facultada expresa ni
implícitamente en las disposiciones señaladas, es hacer una
interpretación equivocada del asunto. Imposible sería explicitar en
una norma jurídica todas las situaciones imaginables, muy variadas en
función de las múltiples circunstancias sociales, que el IFE y su
Consejo pudiesen prever y enfrentar para el acatamiento de los
principios de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
del acto comicial; basta en estos casos, muy comunes en el derecho,
por la inherente generalidad de las leyes, que la norma señale con
precisión los objetivos y la connotación del deber ser jurídico,
siempre y cuando la disposición concreta adoptada los amplíe -la
libertad electoral en el ejemplo- y no los restrinja.
Revocar por mayoría los acuerdos señalados del Consejo del IFE, al
considerarlos violatorios del principio de legalidad, es error grave
por su inconstitucionalidad y porque entre telones resulta protegido
el indeseable y pecaminoso clientelismo electoral. Vale, ¿sí o no?.