Horacio Labastida
El Trife y la legalidad electoral

Existe un deber fundamental: los ciudadanos tenemos que mostrar a la opinión pública el enorme riesgo en que se halla el pueblo cuando, el gobierno, que no el Estado, toma medidas contrarias a las disposiciones de la Constitución de la República; precisamente su sistemática violación ha gestado una situación gravísima al dinamitar el Estado de derecho y sustituirlo por un gobierno de facto, el presidencialismo autoritario, envuelto sutilmente en una retórica falaz de vida democrática. Nuestra historia moderna y contemporánea está llena de agravios al texto sancionado en la Asamblea de Querétaro, a partir de los gobiernos de Carranza -intentó hacer de la huelga un delito castigado con pena de muerte- y de Alvaro Obregón -le costó la vida mofarse de la no reelección maderista. Con la excepción de la administración cardenista, decidida a transformar en historia el proyecto constitucional, los otros gobiernos, incluido por supuesto el maximato callista, con más o menos persistencia han usado el artículo 135 constitucional para taponar, suprimir o cambiar los artículos 27 y 123, liquidando así los altos ideales del movimiento revolucionario y del Constituyente de 1917.

En el escenario de un Estado de derecho espurio, resulta una conquista casi increíble un IFE ajeno al Ejecutivo y autónomo en el manejo del presupuesto que le asigna la nación. ¿Cuál es la esencia de este innovado IFE? Nada menos que la concreción institucionalizada de uno de los principalísimos sentimientos del pueblo: el , cuya realización exige que el IFE acate los ordenamientos constitucionales que lo obligan a condicionar y encauzar una función comicial cierta, legal, independiente, imparcial y objetiva; es decir, la elección libre que refleje sin mancha la voluntad ciudadana. Esto es ni más ni menos lo previsto en los parágrafos 1 y 2 de la fracción 3, artículo 41 constitucional, completado en los diversos 73 y 82, fracción 1, inciso z, del Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) . Teniendo en cuenta estas premisas, son obvias la legalidad y legitimidad de los acuerdos que el Consejo General adoptó el 25 del pasado marzo, por virtud de los cuales se recomienda a municipios, entidades estatales y federación suspender 30 días antes de las elecciones de julio próximo, la difusión de programas gubernamentales de asistencia social, así como el de integración de una comisión facultada para conocer actos de presión o coacción a electores, acuerdos estos orientados a impedir dos instrumentos que en todo el pasado comicial se han utilizado para corromper a los ciudadanos y obtener, en favor del partido oficial, el voto aclientelado de quienes carecen de entereza moral suficiente para resistir las amenazas y los engaños disimulados. Los balazos y los despojos en el pasado, y la propaganda mentirosa o las coerciones amenazadoras del presente, son por igual pecados mortales de quienes ejercen el poder para turbar o denigrar la conciencia moral de los débiles. Despejar algunas facetas de estos peligros inminentes, son los propósitos manifiestos de los mencionados acuerdos del Consejo General.

Aseverar como lo hizo la mayoría del Trife -cuatro magistrados contra tres-, que los dichos acuerdos del Consejo violan el principio de legalidad porque su adopción no está facultada expresa ni implícitamente en las disposiciones señaladas, es hacer una interpretación equivocada del asunto. Imposible sería explicitar en una norma jurídica todas las situaciones imaginables, muy variadas en función de las múltiples circunstancias sociales, que el IFE y su Consejo pudiesen prever y enfrentar para el acatamiento de los principios de legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad del acto comicial; basta en estos casos, muy comunes en el derecho, por la inherente generalidad de las leyes, que la norma señale con precisión los objetivos y la connotación del deber ser jurídico, siempre y cuando la disposición concreta adoptada los amplíe -la libertad electoral en el ejemplo- y no los restrinja.

Revocar por mayoría los acuerdos señalados del Consejo del IFE, al considerarlos violatorios del principio de legalidad, es error grave por su inconstitucionalidad y porque entre telones resulta protegido el indeseable y pecaminoso clientelismo electoral. Vale, ¿sí o no?.