La Jornada 30 de abril de 1997

Ilegal, la facultad del fisco sobre la visita domiciliaria, declara la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió por unánimidad que el segundo párrafo fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, toda vez que contraviene el principio de respeto al domicilio de las personas.

En este sentido, el Código Fiscal faculta a las autoridades en la materia para elaborar una relación de los sistemas, libros y registros que integran la contabilidad de los contribuyentes antes del inicio de una visita domiciliaria, aún en ausencia del visitado o su representante, mediante la simple entrega del citatorio correspondiente.

La decisión del pleno se tomó cuando se resolvió el amparo directo 1823\95, promovido por Teresa Dana Kamaji. Ahí los ministros manifestaron que, de conformidad con el artículo 16 de la Carta Magna, que en caso de una orden para la práctica de visitas domiciliarias expedida por las autoridades administrativas para cerciorarse de que se han acatado las disposiciones fiscales debe haber un mandamiento por escrito de la autoridad en el que se ``funde y motive'' la acción.

Al respecto, los ministros establecieron que el escrito deberá contener el nombre del visitado, el domicilio en que debe llevarse a cabo la visita y su objeto.

Además, al término de la visita se deberá levantar el acta ``circunstanciada'', en presencia de dos testigos, propuestos por el sujeto investigado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Los ministros concluyeron que el segundo párrafo de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación transgrede lo establecido en el artículo 16 constitucional, pues permite a la autoridad fiscal empezar la visita domiciliaria sin cumplir con las formalidades prescritas en la constitución. La resolución integró la tesis aislada de jurisprudencia número LVIII\97.