La Jornada 22 de abril de 1997

Presentarán hoy PAN, PRD y PT un paquete de iniciativas sobre medios de comunicación

Oscar Camacho Guzmán Ť Las fracciones de PAN, PRD y PT presentarán hoy en la Cámara de Diputados un paquete de iniciativas de ley para reglamentar el derecho a la información, reformar la Ley General de Radio y Televisión y crear una ley del libro.

Entre otros puntos, la oposición propone crear una comisión nacional de comunicación social como organismo rector y árbitro en materia informativa y de medios, retabular de dos a cinco salarios mínimos generales el sueldo profesional mínimo de periodistas y garantizar acceso a documentos oficiales, con excepción de los que su publicación ponga en riesgo la seguridad del Estado.

La iniciativa de ley se presentará acompañada de un exhorto al Presidente de la República para que cumpla los acuerdos internacionales que México ha firmado en torno a la libertad de expresión y al derecho a la información.

Incluso, diputados de oposición han considerado la posibilidad de acudir a Washington para exponer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el ``incumplimiento gubernamental'' de dichos acuerdos, y pedir la intervención de ese orga- nismo para que que el gobierno mexicano acate los convenios suscritos.

``Consensos mínimos''

La iniciativa recoge los ``consensos mínimos'' a que llegaron durante dos años de trabajos las fracciones partidistas representadas en la Cámara, aunque de última hora el PRI se haya retirado y no firmara el paquete legislativo. Por eso es que, según la diputada perredista Ana Lilia Zepeda, el plan para integrar la comisión de comunicación social propuesta considera que el Ejecutivo pueda sugerir tres integrantes. Sin embargo, indicó que el PRD buscó siempre que esa comisión fuera autónoma, como el IFE, en tanto el PAN plantea que el ombudsman de medios sea nombrado por el gobierno.

En el artículo primero se indica que la ley propuesta sería reglamentaria de los preceptos sexto y séptimo de la Constitución, para establecer los mecanismos entre la sociedad, los medios de comunicación social y el Estado y asegurar el acceso y ejercicio del derecho a la información y la práctica plena de la libertad de expresión.

Enseguida, señala que ninguna corporación privada o poder público pueden ejercer censura previa, exigir garantía o coartar la libertad de expresión a persona alguna, y que los ejercicios de libertad de expresión y derecho a la información no tendrán más límite que la ulterior responsabilidad que, en los términos de la legislación aplicable, corresponda por trasgredir el respeto a la vida privada, a la moral o a la paz pública.

El artículo quinto señala que el derecho a la información se sustentará en la necesidad de conocer la información de interés público que provenga de órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales; el derecho de las personas a salvaguardar y defender sus intereses frente al uso indebido de la información; los mecanismos jurídicos que permitan dirimir las controversias en la materia, de manera objetiva, calificada e imparcial.

Establece también que la información que proporcionen los órganos de gobierno deberá ser amplia, veraz y oportuna, y será entregada a quien lo solicite sin distingo alguno, especialmente cuando tenga por obje- tivo su difusión. Las oficinas públicas encargadas de proporcionar información están obligadas a utilizar racionalmente los recursos de que dispongan.

En la iniciativa se considera contrario al ejercicio del derecho a la información cualquier acto u omisión que oculte o deje de proporcionar información de interés público proveniente de algún ente o dependencia gubernamental; ataque el derecho a la privacidad; impida el derecho de réplica; manipule la información o ésta carezca de oportunidad, veracidad u objetividad; atente contra la confidencialidad de la información; monopolice la información con interés de servir a los intereses de una persona, grupo o sector de la sociedad, evite la competencia en los medios de comunicación.

El artículo 10 establece la obligación de que cada medio de comunicación cuente con su propio código de ética, en el cual deberán estar contenidos los derechos y obligaciones de los periodistas.

En el artículo 13 se obliga a que quien sostenga una afirmación deba probarla cuando sea refutada por quien ejerza el derecho de réplica, y en el 14 se indica que los medios de comunicación social no podrán negarse a rendir la identificación de sus fuentes cuando sean emplazados por una autoridad judicial que investigue hechos ilícitos.

Otra precepto de la iniciativa establece que el trabajador o colaborador de los medios de comunicación está en su derecho de rechazar su colaboración en la confección de noticias o programas que sean contrarios a sus convicciones profesionales.

Documentos clasificados

Se indica, además, que el acceso a la información de las fuentes oficiales podrá estar restringido si tal información ha sido considerada material clasificado por la autoridad competente.

Por documentos clasificados se entenderá aquellas informaciones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad o defensa del Estado. Y estos materiales podrán dividirse en secreto o reservado. La información reservada lo estará por tiempo determinado y el plazo regular para mantenerse en esa condición será de 12 años, mientras que el derecho a la información sobre documentos o expedientes secretos estará vedado por un término de 30 años.

En el acceso a los documentos oficiales, la autoridad deberá proporcionar la información solicitada en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud.

Sobre la publicidad, se establece que cualquiera que sea su objeto y modo de difusión será considerada de interés público y social y tendrá el carácter de servicio a la comunidad, por lo que deberá apegarse a principios de respeto a las dignidad de la persona, veracidad y congruencia, y evitar la deformación de hechos vía información objetiva.

La comisión nacional estaría integrada por tres representantes del Ejecutivo, dos de los medios impresos, dos de los concesionarios de radio y televisión, dos de academias y dos de la opinión pública pertenecientes a grupos organizados con reconocimiento. Los representantes serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones de periódicos diarios. Todos los integrantes deberán tener 10 años de experiencia en comunicación social o derecho