Proponen ambientalistas realizar una ``consulta real'' con propietarios
Matilde Pérez U. Ť Grupos ecologistas pidieron a las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados que aprueben una moción suspensiva de la iniciativa de reforma a la ley forestal y exigieron una consulta más amplia donde participen de una ``manera real, directa y representativa'' los propietarios de los bosques.
El Pacto del Grupo de Ecologistas, Pronatura Chiapas, Maderas del Pueblo del Sureste y el Centro en Ecología y Salud para Campesinos externaron su rechazo a la propuesta de ley porque ``atenta contra la soberanía, los recursos naturales y la sociedad''.
Insistieron en que la ley debe incorporar los compromisos que contrajo México en el Convenio sobre la Biodiversidad y la Declaración sobre la Conservación y el Desarrollo Sostenible de los Bosques de 1992, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indios, así como garantizar la protección de sus tierras y recursos naturales, los beneficios económicos en el aprovechamiento de éstos, y se mantenga el principio de no desregulación de las leyes internas como medio para estimular la inversión extranjera contenida en el TLC.
Por su parte, la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca puntualizó al legislador perredista y secretario de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, Francisco Bolaños, que ``la única diferencia de fondo entre las propuestas presentadas por el PRD y la iniciativa del Ejecutivo, es la relativa a incluir a los pueblos indígenas como propietarios de los bosques. El asunto rebasa mucho el alcance de la legislación forestal, tanto desde el punto de vista técnico jurídico como de la coyuntura en la que se discuten los derechos de los pueblos indígenas''.
En el escrito de seis cuartillas que ayer entregó el director general forestal de la Semarnap, Víctor Sosa Cedillo, al legislador perredista, se destaca: ``mientras no exista un estatuto jurídico de los pueblos indígenas que les reconozca u otorgue la capacidad de ser titulares de derechos de propiedad en tanto que pueblos indígenas (subrayado del original), no puede una legislación, cuyo objeto es la regulación de una actividad económica, asumir la regulación de dicha propiedad''.
Indica que ante la inquietud del PRD, en el último párrafo del artículo 19 bis 4, se especificó que el aprovechamiento de los recursos naturales se ``realizará sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a las comunidades indígenas''.
La iniciativa no detalla la regulación de la propiedad porque no es su materia, pero sí establece mecanismos concretos para evitar que los procedimeintos en materia forestal se utilicen para privar de sus derechos a los núcleos agrarios propietarios de los bosques, indica Sosa Cedillo.
La propuesta del PRD, abunda, refleja la intención de volver al antiguo esquema del artículo 27 constitucional para imposibilitar a los ejidos y comunidades a transferir el usufructo de sus tierras de uso común. De aceptarse, ello limitaría la incorporación del sector social al desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, ya que ``inhibiría sus posibilidades legales de integración y captación del capital privado. La misma idea trastocaría el desarrollo eficaz de un modelo nacional (de las citadas plantaciones) que parte de la necesaria integración entre el capital y el dueño o poseedor legal de la tierra, bajo condiciones de equidad y con las salvaguardas legales necesarias''.
En su escrito, el director general forestal insiste en que la ley forestal no puede definir las que ya están establecidas en la Constitución, y muchas de las propuestas del PRD están contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente.