La Jornada 16 de abril de 1997

Aumentan los motivos de sanción a automovilistas

Víctor Ballinas Ť En el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal que elabora el gobierno de la ciudad destaca el capítulo de sanciones, que van del arresto inconmutable de hasta 36 horas al pago de multas de 2 a 30 días de salario mínimo vigente en la ciudad.

El gobierno capitalino resalta en el reglamento, que consta de 95 artículos más seis transitorios, que se aplicarán multas de 30 días de salario por no respetar la señal de alto de semáforos, por circular en sentido contrario, por usar audífonos cuando se conduza un vehículo, por conducir en estado alcohólico o bajo el influjo de estupefacientes.

También el Departamento del Distrito Federal propone sancionar con 30 días de salario mínimo a los propietarios de vehículos que se estacionen en doble fila, en lugares prohibidos o que obstruyan la vía pública.

Asimismo, se estipula una sanción de 25 días de salario mínimo por estacionarse en lugares que obstruyan la entrada de vehículos, exceptuando la propia; por conducir unidades sobre banquetas o camellones; por conducir en reversa en vías de circulación continua; por conducir teniendo una incapacidad física sin los dispositivos necesarios para subsanar esa deficiencia, y por no usar cinturón de seguridad.

La tabla de sanciones, incluye además un apartado para el transporte colectivo: se fijan 30 días de salario por infracción al conductor que permita el ascenso y descenso de pasajeros estando el vehículo en movimiento; por realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el segundo o tercer carriles de circulación, y por permitir que los usuarios viajen en los escalones de los vehículos.

A ese tipo de transporte se le multará con 25 días de salario por rebasar a otra unidad por el carril de contraflujo, por permitir maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en lugares no autorizados.

Y al transporte colectivo de pasajeros se le sancionará con 15 días de salaro vigente en la capital del país por circular con las puertas abiertas.

También, considera las sanciones correspondientes al transporte de carga: se sancionará con 30 días de salario mínimo por violar las restricciones de circulación en contraflujo, cuando la carga se derrame o se esparza por la vía pública, y cuando la carga obstruya la visibilidad del conductor.

Este reglamento, que ya se encuentra listo en el DDF y que está aún en el proceso de revisión para entrar en vigencia, consta de varios capítulos: De los peatones, De la protección de los escolares, De las personas con discapacidad, De la regulación, inspección y vigilancia --que consta de los apartados de las licencias de conducir-- y del control vehicular.

Otro rubro son las disposiciones ambientales para fuentes móviles; de los hechos y accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante. Otro capítulo lo constituyen las obligaciones de los agentes de tránsito, entre otros apartados.

Lo novedoso del capítulo de las licencias y permisos para conducir es que ``procederá la reposición de una licencia en el caso de mutilación, robo o extravío por el periodo que faltare en el caso de mutilación, robo o extravió por el periodo que faltare para la expiración de la vigencia del documento correspondiente; para tal efecto, se deberán presentar los siguientes requisitos:

Solicitud debidamente requisada en el formato que al efecto expida la secretaría; el comprobante de pago de los derechos correspondientes en Tesorería y presentar una identificación oficial. Incluso, ese trámite se puede realizar por la vía postal.

Permisos para circular sin placas por 30 días

En el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal se indica que la Secretaría de Transporte podrá otorgar permisos para circular por 30 días sin placas de matrícula a los solicitantes que acrediten tener vehículos nuevos; los dueños deberán realizar los trámites de alta en el periodo que se fije para tal fin.

Se establece que será remitido al depósito correspondiente el vehículo cuyos datos no coincidan con los asentados en el Registro Público Vehicular, que al efecto se establezca, debiendo la secretaría dar aviso al Ministerio Público para que éste proceda de conformidad con las disposicioens reglamentarias.

En el capítulo III, De las Disposiciones Ambientales para fuentes móviles, se indica en el artículo 44 que la administración pública del Distrito Federal podrá restringir uno o varios días de cada semana la circulación de vehículos automotores, de conformidad con los criterios que para el efecto establezca.

Se subraya en el capítulo IV que todo vehículo que circule en la ciudad deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare las coberturas mínimas que establezca la secretaría.

En el artículo 48 se señala que queda prohibida la circulación de los vehículos que carezcan de la póliza de seguro vigente. Asimismo, se puntualiza que si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad del Distrito Federal y existen garantías de que los implicados se harán responsables del pago de los daños causados, ninguno de ellos podrá ser detenido.