Adelfo Regino Montes
Ignorancia jurídica o falta de voluntad

¿Por qué tratar de justificar a toda costa, mediante supuestos tecnicismos, la falta de voluntad política por entablar una reforma constitucional que dé origen a una nueva relación entre nuestros pueblos indígenas y el Estado? ¿Por qué intentar construir en el exterior una imagen que para nada corresponde a la realidad, ocultando masacres como las cometidas en contra de miembros de pueblos indígenas, tal como ha acontecido recientemente en El Bosque, Chiapas? ¿Ignora el gobierno el trabajo realizado por la ONU en materia de discriminación contra los pueblos indígenas y sus miembros?

El gobierno rindió un informe ante el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial en donde decía: ``El gobierno no desconoce los acuerdos ni intenta renegociarlos, aunque creemos que la negativa del EZLN (...) quizá obedece a su desconocimiento de la técnica jurídica legislativa, y es la razón por lo cual se ha postergado el cumplimiento de los acuerdos, y no, como se pretende creer, por una posición intransigente del gobierno federal''.

Es alentador que el gobierno no desconozca los Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena ante las instancias internacionales, ni tenga intención de renegociarlos, pues el principio de toda negociación es el respeto a la palabra y firme voluntad de cumplirlos. Sin embargo, preocupa la afirmación de que la negativa del EZLN ante la propuesta gubernamental de reformas constitucionales, se debe a que se ignora la técnica jurídica legislativa y no por una posición intransigente del gobierno federal.

Lo anterior merece un análisis en dos aspectos: 1. La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, desde 1970, fue autorizada por el Consejo Económico y Social de la ONU, ``para que se lleve a cabo un estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas y sugerir las medidas nacionales e internacionales necesarias para eliminar dicha discriminación...''. Resultado de esta preocupación se emitió en 1985 el ``Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas'', preparado por el relator especial señor Martínez Cobo. Entre otros resultados el estudio destaca: La recomendación de que ``La libre determinación de sus múltiples formas es, consecuentemente, la condición previa fundamental para que las poblaciones indígenas puedan disfrutar de sus derechos fundamentales y determinar su futuro, a la vez que preservar, desarrollar y transmitir su especificidad étnica a las generaciones futuras''. Según ese estudio, el derecho a la libre determinación se ``plantea en diversos niveles e incluye factores económicos, sociales y culturales, además de políticos, que se deben estudiar en cada caso, a fin de establecer a qué nivel y de qué tipo se la requiere''.

Con estas ideas y la creación del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en el seno del Consejo Económico y Social de la ONU, se ha trabajado el proyecto de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que podría emitirse en el marco del actual Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.

Con esta información básica que permea el trabajo cotidiano del Sistema de las ONU, no hay argumento sustantivo que permita al gobierno sustraerse de los compromisos pactados con el EZLN. Tampoco puede alegar jurídicamente, ante las instancias internacionales, que los postulados fundamentales contravengan los principios de federalismo y soberanía establecidos constitucionalmente, sino que los alimenta y fortalece, como ha quedado claro en el contexto internacional. Y como no hay argumento sustantivo para justificar el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, el refugio único que sobra al gobierno son las formalidades y supuestos tecnicismos. Sabemos que hay requisitos formales establecidos por la Constitución federal para realizar reformas a la misma.

Desde esta perspectiva no hay ningún argumento técnico jurídico (sustantivo y formal) que ponga en duda los Acuerdos de San Andrés y su procedencia en reforma constitucional, tal como ha planteado la Cocopa. Sí hay, en cambio, muchos juristas que al no encontrar argumentos jurídicos sostenibles han recurrido a argumentos políticos que han metido cizaña en el proceso de discusión. Por eso el asunto no es falta de comprensión de la ``técnica legislativa constitucional'', sino ausencia de voluntad política por traducir los derechos indígenas en el texto constitucional.