Isidro Morales Moreno
TLC: las convergencias y las ausencias/I

La desregulación comercial y la liberalización de los flujos de inversión constituyen el alma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los intereses de los tres socios participantes parecen converger en torno de la desregulación de dichos mercados. Canadá y México, por ejemplo, han visto en el Acuerdo la manera de garantizar su acceso al mercado estadunidense. Para ello obtuvieron un plazo de desgravación de máximo 15 años, y lograron concertar un mecanismo trilateral que permitiera reducir el uso de medidas antidumping y de prácticas compensatorias con fines proteccionistas.

Como es sabido, la supresión de barreras arancelarias entre países aumenta la propensión a utilizar barreras ``no arancelarias'' con fines proteccionistas. El resultado fue el capítulo XIX del TLCAN, que instituye a nivel trilateral la revisión por páneles arbitrales de las decisiones que en materia de dumping y subsidios realicen las agencias gubernamentales de los países socios. El que un grupo de expertos, sin ninguna filiación con las agencias gubernamentales de los países en conflicto, pueda revisar las decisiones tomadas por los gobiernos y decidir si hubo o no irregularidad en la manera tomarlas, tiene consecuencias importantes para el mantenimiento de un área de libre comercio.

Implica, antes que nada, que las prácticas comerciales de los tres socios, al menos en materia de dumping y de subsidios a la exportación, no puedan permanecer circunscritas al ámbito nacional. Los beneficios de la supresión de aranceles se verían disminuidos por la proliferación de medidas compensatorias tomadas a nivel nacional. Todo el andamiaje del capítulo XIX intenta paliar esta contradicción, al permitir que un panel arbitral se erija en instancia correctora de la discrecionalidad o el sesgo que pueda haber en la decisión de un agencia gubernamental.

La otra consecuencia de importancia es que, sin tener la facultad para imponer sanciones, la función del panel es dictaminar, con carácter obligatorio, si una medida comercial ha respetado o no las normas propias del Tratado. El mensaje es claro: en materia comercial, las políticas nacionales se tienen que hacer compatibles o, al menos, no contradecir ni obstaculizar los principios del TLCAN.

Hemos dicho que el otro punto de acuerdo del TLCAN ha sido la liberalización de flujos financieros. Esto fue, más que nada, el interés por el cual Estados Unidos apoyó el acuerdo. Como es sabido, este país mantiene un régimen laxo y liberal en materia de inversiones. Desde la década pasada, el gobierno estadunidense ha pedido un ``trato similar'' de sus inversiones e inversionistas con sus principales socios comerciales. La manera en que Washington ha intentado asegurar dicho trato es mediante la promoción y aplicación de códigos sobre derechos de propiedad, la prohibición de requisitos de desempeño para el capital extranjero, la concesión de trato nacional para sus inversiones, y la no restricción al movimiento de capitales. Son precisamente estos principios los que constituyen la esencia del capítulo sobre inversiones en el TLCAN. Al igual que en el mercado de bienes y servicios, se ha tratado de hacer converger las medidas que regulan los mercados de capitales a un nivel trilateral, esta vez reflejando más el modus operandi prevaleciente en Estados Unidos. Y al igual que en el capítulo XIX, se instituyó un mecanismo de arbitraje que tuviera como función dictaminar si una disposición que emane de una autoridad local o nacional, viola o amenaza el espíritu del Tratado.