Un interesante desplegado de ASPA de México, la organización sindical de los pilotos aviadores, publicado en La Jornada el pasado lunes, y una entrevista con Berta Luján, que apareció el miércoles también en esta casa, actualizan el viejo tema --no de diez años, como dijo Berta, sino de tiempo inmemorial, quiere decir siempre-- de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) de protección.
Recordemos en qué consisten. Aprovechando las malintencionadas disposiciones de la LFT, una organización registrada como sindicato, por regla general con la absoluta complicidad de las autoridades porque se trata de uno de los grupos al servicio del poder, generalmente miembros del Congreso del Trabajo o, en ocasiones, al margen del CT, pero con apoyo total de las autoridades (como es el caso del sindicato espúreo que celebra contratos colectivos de trabajo con empresas aéreas para eliminar a ASPA sin conocimiento de los trabajadores), firma con cualquier empresa y deposita el ``contrato'' en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
A partir del depósito y sin que los trabajadores se hayan enterado, ese contrato constituirá un impedimento de enorme importancia para que los trabajadores, a través de un sindicato de su confianza, o en la hipótesis imposible de que consigan su propio registro, puedan emplazar a huelga para la firma del CCT ya que, de hacerlo, la Junta, con fundamento en el art. 923 de la LFT, rechazará dar trámite al emplazamiento. Sólo les quedará la alternativa, de duración prolongadísima y de destino incierto, dadas las complicidades de las Juntas con esos sindicatos espúreos, de promover la titularidad del CCT.
Esto existe desde siempre. Se hace con una empresa en pleno funcionamiento, si no tiene su propio CCT o para una empresa nueva inclusive desde antes de que tenga trabajadores reales. En todo caso se inventan unos cuantos.
¿Cuál es la clave de la formulita?
Muy sencilla. Aparentemente con el objeto de proteger a los trabajadores para que no caigan, inocentemente, en las manos del patrón con un contrato celebrado, por ejemplo, con un comité de empresa o unos delegados, la LFT establece que sólo los sindicatos de trabajadores podrán firmar CCT.
A partir de allí y del monopolio vergonzante que la misma ley concede a las autoridades, sólo serán registrados los sindicatos serviles al sistema. Y si por casualidad algún sindicato se les escapa y logra el registro, bastará que pretenda que se tome nota de una nueva directiva democrática para que la autoridad registral: Secretaría del Trabajo en lo federal y JCA en los demás casos, no tomen nota y el sindicato quede inerme, ya que de acuerdo al art. 692 de la LFT sólo los directivos reconocidos pueden actuar ante las Juntas.
A veces ni siquiera es necesario esperar a que la directiva elegida democráticamente solicite la toma de nota para negarla. Basta que un voluntario servil al Estado y de acuerdo con las autoridades, se presente con unas actitas para que se le reconozca, y los de verdad se queden con un palmo de narices.
No hace muchos años a la Confederación Obrera Revolucionaria de Angel Olivo Solís, nada menos, la STPS le recetó una maniobrita de esas.
Precisamente por ello en el Proyecto del LFT del PAN se cancela la posibilidad de que los sindicatos firmen los CCT. De acuerdo al Proyecto, deberán constituirse comités de empresa de integración plural, quiere decir, con participación de todos los grupos contendientes en proporción a los votos y, por lo mismo, sin planillas triunfadoras y esos comités o de ser empresa pequeña, los delegados de personal elegidos de la misma manera, firman los CCT.
También en el Proyecto del PAN se dipone que no podrá emplazarse a huelga si no se acredita que una asamblea lo ha decidido, obviamente con copia de las actas y de las listas de asistencia debidamente firmadas.
Tales disposiciones y la cancelación de las cláusulas de exclusión provocan la furia contra el Proyecto del Congreso del Trabajo. De aprobarse la iniciativa del PAN, se les iría de las manos el más jugoso negocio del mundo.
Pero es indispensable que así ocurra.