En el caso del vasco Cadenas, pruebas extemporáneas y retroactividad
David Aponte Ť En su cometido por lograr la extradición del vasco Oscar Cadenas Llorente, el gobierno de España presentó fuera de tiempo supuestas evidencias de la participación del acusado en un atentado perpetrado y reivindicado por la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA) en la localidad de Sebastián en enero de 1991.
Como una acción de colaboración para la entrega del ciudadano español, la parte mexicana -representante legal de las autoridades españolas en el juicio de extradición internacional I/96- publicó el decreto que modifica el Tratado de Extradición bilateral el pasado 19 de marzo, con el propósito de aplicar en forma retroactiva sus disposiciones a Cadenas Llorente.
Durante el proceso judicial de extradición, los gobiernos de México y España apostaron a las nuevas disposiciones del Tratado de Extradición, cuando las adiciones no habían sido promulgadas por la parte mexicana, señalaron los abogados defensores del vasco, José Lamberto González Ruiz y Pilar Noriega.
El gobierno de España también buscó la extradición de Cadenas Llorente, supuesto integrante de un comando de ETA, con imputaciones inconsistentes: primero lo acusó de un homicidio, cuando en realidad la persona afectada sólo resultó herida. Después cambió los ilícitos a tentativa de homicidio y estragos, provocados por la explosión en el automóvil del ciudadano español Ignacio Lagos San Juan, señalaron.
``La contraparte decreta la detención del reclamado por ciertos delitos, después solicita su extradición por otros y más adelante exhibe textos legales de ilícitos diferentes a unos y otros, lo que hace evidente que busca procesar y juzgar a Oscar Cadenas por hechos que nunca cometió y por delitos que nunca le imputaron'', concluyeron los defensores en sus escritos presentados en el juzgado segundo de distrito con sede en el estado de México.
Según el expediente, la parte mexicana, a cargo del director de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), Juan Carlos Cué Vega, argumentó en sus escritos que los delitos de asesinato y estragos resultan ``homólogos'' de homicidio calificado en grado de tentativa y daño en propiedad ajena.
González Ruiz y Noriega consideraron que el gobierno de España y la PGR quieren subsanar ``omisiones y deficiencias'' con este tipo de argumentaciones. La falsedad de las acusaciones y las pruebas muestran el ``carácter político de la solicitud de extradición'', agregaron.
Por otra parte, el gobierno español presentó el 19 de marzo supuestas evidencias, consistentes en fotografías de la explosión, fuera del tiempo procesal. El plazo había vencido el 13 de marzo.
``Ninguna de las pruebas que aporta la contraparte acredita que el reclamado (detenido a finales del año pasado) pertenezca a banda armada o haya incurrido en delitos de terrorismo'', añadieron los defensores, quienes dieron a conocer que el juez de la causa dará en breve su opinión sobre la extradición de Cadenas Llorente.
De acuerdo a informes del Ministerio de Relaciones Exteriores de España, en la nación mexicana ``hay aproximadamente unos 150 miembros y simpatizantes de ETA, para quienes se han cursado las correspondientes demandas de extradición a las autoridades mexicanas''.
La información española contrasta con los reportes de la cancillería mexicana, según la cual la comunidad vasca en México ha sido investigada y ninguno de sus miembros cuenta con delitos de sangre o atentados perpetrados en territorio de España.