Las solicitudes españolas y estadunidenses que ha recibido el gobierno mexicano en materia de arrestos y extradiciones deben ser deslindadas una de la otra y colocadas en su justa significación, pues aunque ambas se refieren a peticiones de Estados extranjeros para que sean detenidos y, en su caso, entregados presuntos delincuentes, los motivos y el contexto jurídico-diplomático en el que se suceden son muy distintos entre sí.
Por una parte, las relaciones de México con Estados Unidos y con España son por completo diferentes, no sólo por las obvias consideraciones que imponen la historia y la geografía, sino porque los vínculos con el vecino del norte se han caracterizado por la presencia recurrente de presiones y ensayos injerencistas que, a últimas fechas, han generado una carga de dramatismo y tensión que no se presenta en los nexos diplomáticos de México con España.
Por otro lado, cabe señalar que ambas solicitudes son también diferentes en tanto que se refieren a individuos acusados de cometer delitos de distinta índole.
Ciertamente, no sería deseable ni justificable que nuestra Nación se convirtiera en refugio de terroristas. Por ello, podría resultar pertinente la extradición de personas en los casos que la justicia mexicana considere ajenos a la persecución política y relacionados con posibles actos de terrorismo en territorio español. Pero el hecho de que se exija también la extradición de simples ``simpatizantes'' del movimiento separatista vasco permite suponer que, más que una simple petición de cooperación judicial, las solicitudes de extradición estén motivadas por una persecución de carácter político. Hay que recordar que, pese a la consolidación de la democracia española, en ese país se ha librado, desde las entrañas del gobierno, una guerra sucia --ejecuciones extrajudiciales, torturas, irregularidades jurídicas y otras violaciones a los derechos humanos-- en contra de activistas vascos, terroristas o no. Ante tal situación, el derecho de asilo, que ha honrado a México durante muchos años, debe prevalecer frente a posibles desviaciones de la justicia española, pues corresponde únicamente al Estado mexicano decidir, más allá de exigencias de gobiernos extranjeros, sobre el estatuto de delincuentes comunes o perseguidos políticos que debe otorgarse a quienes buscan refugio en el territorio nacional.
Las solicitudes de arresto provisional de presuntos narcotraficantes que Estados Unidos formula a México se inscriben en un contexto distinto, pues se trata, en su mayoría, de acusados de delitos del orden común cometidos en México que, aunque tengan repercusiones del otro lado de la frontera, corresponde juzgar a la justicia nacional. Si a esto sumamos el clima de tensión generado por los procesos de certificación y descertificación de la lucha que nuestro país libra contra las drogas y las aprehensiones de altos mandos militares presuntamente coludidos con los narcotraficantes, es evidente que las peticiones del gobierno estadunidense están inscritas en un momento de crisis en las relaciones bilaterales. Esta circunstancia hace necesarios, por parte del gobierno de México, un análisis riguroso de tales exigencias al margen de presiones y chantajes extranjeros, y una posición de defensa de su facultad exclusiva de aplicar la justicia nacional dentro de nuestro propio territorio.
Antes de que el gobierno de México decida emprender acción jurídica alguna ante las exigencias españolas y estadunidenses, resulta indispensable realizar un estudio a fondo, y caso por caso, de tales solicitudes y actuar en toda circunstancia con apego a la soberanía nacional para prevenir actos injerencistas e inaceptables contra la legislación y el sistema de justicia de nuestro país y contra el derecho de asilo, uno de los principios básicos de la política exterior mexicana.