2. Que el Ejército Federal Mexicano restrinja sus funciones a lo establecido en la Constitución General de la República. Regreso del Ejército a sus cuarteles y desmilitarización inmediata de las comunidades rurales y urbanas. Desmilitarización inmediata de las fuerzas de seguridad pública y de las distintas instancias del Poder Ejecutivo relacionadas con la impartición de justicia.
3. Que el Senado de la República ratifique los protocolos facultativos, convenios y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, y se garantice la aplicación de los instrumentos en esa materia ratificados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), eliminando las reservas que aún permanecen en algunos artículos. Que el gobierno mexicano adopte asimismo las medidas legislativas y de todo tipo para establecer mecanismos de ejecución interna de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que reconozca la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que la CIDH revise igualmente las modificaciones recientes a los artículos 16, 19, 20, 21, 22 y 73 de la Constitución, la Ley de Seguridad Pública y la Ley Federal Contra el Crimen Organizado, con el fin de determinar si son compatibles con la legislación internacional de protección a los derechos humanos.
El gobierno mexicano debe respaldar legalmente los equipos de observadores que componen las misiones especiales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), establecidas para vigilar la protección de los derechos humanos. Garantizar mediante representación ante la ONU y la OEA, que estas misiones posean los recursos, las competencias y el acceso a la inforrnación necesaria para cumplir eficazmente su mandato. Que en el caso de observadores extranjeros pertenecientes a organizaciones civiles y sociales internacionales, cuenten con la necesaria protección migratoria que les permita desarrollar sus actividades sin riesgos para su integridad física y moral.
Promover que los organismos civiles cuenten cada vez más dentro de la OEA con mayores posibilidades de acceso a ese organismo intergubernamental.
Apoyar la conclusión y adopción dentro de la ONU de la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos.
4. Que se ponga alto a la práctica persistente de la tortura. Comprometer a las autoridades judiciales a investigar y sancionar penalmente a los responsables de practicarla y tolerarla. Luchar en contra de la jurisprudencia de los tribunales mexicanos que otorgan mayor validez probatoria a la primera declaración del detenido rendida ante el Ministerio Público, y expresar la necesidad de que sólo tenga valor probatorio la declaración hecha ante el juez y con la presencia del abogado defensor. Asimismo, se establezca un control estricto de los procedimientos de interrogatorio y que haya un control efectivo durante la detención por parte de los organismos nacionales independientes de derechos humanos. Que en cada oficina del Ministerio Público se cuente con la presencia de defensores de derechos humanos.
Que se legislen las medidas necesarias para reparar e indemnizar a las víctimas --o sus familiares-- de violaciones a los derechos humanos. Es necesario reformar las legislaciones penales y de procedimiento para que cuando una persona se encuentre sujeta a proceso, sin alcanzar el beneficio de la libertad bajo caución y sea absuelta en sentencia de primera instancia, apelación o amparo, se condene en la misma resolución a quien la denunció a la reparación del daño, sin tener que promover posteriormente una denuncia penal.
5. Desaparición de los grupos paramilitares y guardias blancas. Tomar acciones urgentes para prevenir la existencia de cuerpos de seguridad privados y grupos de este tipo que pululan a lo largo y ancho del país. Luchar porque se investigue y sancione a los integrantes de las guardias blancas, acabando con su impunidad, y proceder inmediatamente a desarmarlos, disolverlos y juzgarlos, particularmente en los estados de Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Puebla y Guerrero.
6. Luchar porque se apoye, respalde fortalezca y reconozca la legitimidad e importancia de la actividad de las organizaciones civiles y sociales defensoras de los derechos humanos.
7. Investigar seria e imparcialmente los casos de amenazas y hostigamiento a las organizaciones civiles y sociales; que se sancione a los responsables y se condene públicamente estas agresiones. No tratar como delincuentes ni criminalizar a la disidencia y ofrecer una salida política a todos los grupos e intereses que existen en el país.
8. Con el objeto de instaurar una cultura de respeto a los derechos humanos, impulsar un proyecto de
iniciativa de ley para establecer el
tipo penal de discriminación racial, religiosa, sexual, política y económica.
9. Garantizar la autonomía e independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las comisiones estatales, a través de modificar el artículo 102 constitucional, con el fin de que sea el Congreso de la Unión, a propuesta de la sociedad, quien elija al presidente de dicha institución, de tal forma que no sea el Poder Ejecutivo quien lo designe.
Que el Congreso de la Unión revise la Constitución Política y la legislación secundaria, con el fin de ampliar la competencia de las instituciones públicas encargadas de la protección de los derechos humanos en materia laboral, electoral y jurisdiccional administrativo en materia federal y establecer que sus recomendaciones sean vinculantes a las autoridades públicas.
10. A fin de garantizar la independencia del Poder Judicial, legislar para que en la formación del Consejo de la Judicatura y el nombramiento de los jueces no intervenga el Poder Ejecutivo.
Que todos los tribunales administrativos especiales (agrarios, fiscales, laborales, de menores) sean competencia exclusiva del Poder Judicial.
Control ciudadano de las instituciones de procuración y administración de justicia. Restituir la legalidad y el estado de derecho a través de la búsqueda de amplios consensos y la aplicación irrestricta de la justicia, frenando así la impunidad y la corrupción que imperan en ese ámbito.
Que los defensores de oficio sean independientes del Poder Judicial y sean nombrados por organizaciones civiles y sociales, organizaciones no gubernamentales y abogados democráticos.
11. Con el fin de establecer condiciones dignas en los penales, que se modifique el sistema penitencario, dándole una mayor capacidad de supervisión a los organismos independientes de defensa de los derechos humanos. Que se incluya también la supervisión del respeto a los derechos humanos en los sitios de retención o separos del Ministerio Público de la Federación, tanto en relación con las condiciones de alojamiento y trato a las personas privadas de su libertad, como las garantías procesales de las mismas.
Que se regule estableciendo un criterio objetivo de la obtención del beneficio de la preliberación eliminando términos subjetivos.
12. El Congreso de la Unión debe legislar el acceso de las diferentes expresiones sociales y políticas a los medios masivos de comunicación, así como establecer un control que impida manipular la información con base en intereses particulares y facilitar el establecimiento de medios electrónicos en manos de organismos políticos y sociales.
México, DF, 16 de marzo de 1997.