La Jornada 13 de marzo de 1997

A solicitud de la PGR, difieren la comparecencia de éste en el juicio a Raúl Salinas

Juan Manuel Venegas Ť A solicitud del subprocurador de la República, José Luis Ramos Rivera, el juez quinto de distrito, Alberto Pérez Dayán, decidió ``diferir'' la audiencia judicial en la que el ex procurador Antonio Lozano Gracia rendiría su testimonio como prueba en el juicio contra Raúl Salinas de Gortari.

El argumento que expuso el funcionario fue que en contra de Lozano existen dos averiguaciones previas --una de ellas iniciada por una denuncia que presentó Eduardo Luengo, abogado de Raúl Salinas-- y deseaba proveer al juez de esos documentos para enriquecer y perfeccionar las condiciones en las que el testigo declare, entre otras brindarle (al juez) la información para estar en aptitud de calificar las preguntas que formule la defensa de Salinas ``y no incurrir en una violación a las garantías individuales'' de Lozano.

No obstante, el abogado Eduardo Luengo Creel apeló de la decisión del juez de posponer la audiencia, toda vez que cuando el Ministerio Público Federal ejerció la acción penal en contra de Raúl Salinas de Gortari consignó hechos que sustentaron tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión, ``y esos hechos nada tienen que ver con las imputaciones que se le hacen a Lozano Gracia en otros procedimientos penales''.

Además --alegó Luengo Creel--, el juez Pérez Dayán lleva a cabo esta diligencia ``por exhorto del juzgado tercero de distrito del estado de México y como juez exhortado debe cumplir puntualmente las instrucciones que le da el juez exhortante, que en ningún caso lo autoriza a diferir una audiencia en la que se presentaría un testimonio (el de Lozano) aceptado por el juez'' del estado de México.

El recurso de apelación de Luengo Creel quedó asentado ante el propio juez Pérez Dayán y lo conocerá el Tribunal Unitario de Toluca. Lozano, por su parte, en su afán por que se declarara improcedente la audiencia en la que sería interrogado por Luengo y la PGR, se asumió como ``indiciado y presunto responsable'' de los ilícitos que se investigan dentro de las averiguaciones previas SCGD/CGI/001/97 y SCGD/CGI/002/97 por desvío de recursos de la Oficialía Mayor de la PGR, fabricación de evidencias y pago ilegal de testigos.

A las 10 en punto de la mañana llegó Lozano Gracia al juzgado quinto del Reclusorio Norte. Unos minutos antes arribaron los abogados de Raúl Salinas . ``Será un interrogatorio largo, traigo 300 preguntas para el ex procurador'', anunció Eduardo Luengo Creel, el abogado de Salinas que ofreció como prueba de descargo en el juicio contra su cliente, el testimonio del ex procurador.

Para entonces ya estaba en la sala del juzgado el subprocurador de Coordinación General y Desarrollo de la PGR, José Luis Ramos Rivera. La diligencia tutelada por el juez Alberto Pérez Dayán estaba lista para empezar, pero...

Apenas se tomaron los generales, empezaron los retrasos para el abogado Luengo, que quería iniciar ya un interrogatorio que venía preparando desde hace dos semanas: el ex procurador Lozano pidió al juez que se declarara ``improcedente el desahogo de la diligencia''.

Las razones de su petición, las expuso el propio ex funcionario panista: ``Dado que los hechos por los que se solicitó esta comparecencia son parte de una indagatoria abierta en la Procuraduría General de la República, ante la cual ya comparecí en tres ocasiones y toda vez que las preguntas que pudieran formular tanto la defensa como la representación social federal, pueden implicar el que se pretenda conferir al de la voz a expresar manifestaciones autoincriminatorias, lo que violaría en mi perjuicio mis garantías individuales que establece la Constitución.

``Por lo anterior, solicito al juzgado que declare la improcedencia del desahogo de dicha prueba (su testimonio) por la circunstancia de haber comparecido en relación a dicha indagatoria con el carácter de presunto implicado''.

En su exposición Lozano se asumió como indiciado y presunto responsable de los delitos que se investigan, toda vez que la ``indagatoria abierta'' a la que hizo referencia lo involucra en la siembra de la osamenta de El Encanto; en los diversos pagos que se hicieron a testigos que inculparon a Raúl Salinas de Gortari como el autor intelectual del homicidio de José Francisco Ruiz Massieu, y en el desvío de recursos de la Oficialía Mayor de la Procuraduría.

Al argumento de Lozano siguió el de Luengo Creel, quien alegó que el argumento ``del testigo Fernando Antonio Lozano Gracia es absolutamente improcedente, ya que su testimonio fue ofrecido ante el juez de la causa (el tercero del estado de México, Ricardo Ojeda Bohórquez) y en dicho ofrecimiento expresamente se señaló que esta prueba tiene como fin evidenciar que diversos testigos ofrecidos por la fiscalía federal (la que dirigía Pablo Chapa Bezanilla) fueron presumiblemente impulsados o inducidos por dicha fiscalía''.

El abogado pudo superar la solicitud de Lozano de declarar improcedente el desahogo de la prueba, pero no tuvo el mismo éxito con la petición del subprocurador, quien pidió suspender o diferir la comparecencia del ex procurador ``ya que éste podría autoincriminarse con las respuestas que eventualmente vertiera'' y que tienen que ver con las averiguaciones previas SCGD/CGI/001/97 y SCGD/CGI/002/97 en las que aparece como ``presunto responsable'' de ``diversos ilícitos'' denunciados por la Oficialía Mayor de la PGR (desvío de recursos) y Eduardo Luengo Creel (fabricación de evidencias y pago a testigos).