La Jornada miércoles 12 de marzo de 1997

Bernardo Bátiz V.
La ley mordaza

En 1982, durante la LII Legislatura, se dio un gran debate alrededor de la reforma que se le hizo al artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, para abrir la posibilidad de demandar el pago de una indemnización por daños y perjuicios en contra de quien afecte a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien la consideración que de sí mismos tienen los demás.

La sanción que el artículo impone a quien cause el supuesto daño moral, sería un pago en dinero y la publicación de un extracto de la sentencia en la prensa.

Con una resistencia muy cerrada por parte de la oposición, que en aquel entonces representaba el Partido Acción Nacional, la modificación al precepto fue aprobada en la Cámara de Diputados, pero en los debates el legislador y periodista Gerado Medina motejó a la citada reforma como ley mordaza, pues intuía que la nueva disposición legal sería un arma que podrían usar los funcionarios públicos, los poderosos en general y quienes pudieran pagar buenos abogados, en contra de la libertad de expresión.

Los reporteros de la fuente primero, y posteriormente muchos comentaristas y al final todo el mundo interesado en preservar el derecho a la libre expresión de la ideas, protestó por la aprobación hecha en la Cámara de Diputados; con ese movimiento de opinión pública se logró que en el Senado se agregara a la nueva disposición un artículo 1916 bis, que antemperó los excesos represivos de la reforma y estableció como excepción que no estarán obligados a la reparación del supuesto daño moral quienes ejerzan sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o y 7o de la Constitución.

Algunos estados de la República, como sucede siempre, pronto copiaron la novedad legislativa de entonces y abrieron la posibilidad de perseguir civilmente y cobrar fuertes sumas de dinero a quienes, en ejercicio de su derecho, critiquen a gobernadores, funcionarios, políticos o cualquier otro género de personas con actividad pública, que por sus funciones propias están a la vista de todos y se exponen naturalmente al juicio de sus conciudadanos.

He sabido que el gobernador del estado de Campeche ha ganado varios juicios en contra de periodistas que lo critican, y ahora resulta que el señor José Córdoba Montoya, al sentirse ofendido por que se han hecho duros señalamientos y críticas por su acción pública como asesor del presidente Carlos Salinas, demandó a dos diputados federales y al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, pretendiendo aplicar la ley mordaza como si no se hubiera limitado ésta gracias a la presión de los medios de comunicación, con el artículo 1916 bis.

El asunto se encuentra por ahora en manos de los tribunales, y seguramente el proceso abierto dará lugar a que con las pruebas, documentos, testigos, expedientes que se presenten, salgan a relucir muchos hechos y procedimientos que hasta el día de hoy se encontraban ocultos y que con tal motivo al demandante le podría muy bien salir el tiro por la culata.

Sin embargo, la cuestión de mayor fondo radica en que si demandas como la presentada por el descalificado Córdoba Montoya siguen presentándose ante nuestros tribunales, pueden a la larga ser la causa de que uno de los pilares fundamentales de la democracia, como el libre ejercicio de la opinión y de la crítica, se melle y debilite.

Debe recordarse lo que decía Orwell: ``La libertad consiste en poder decir lo que molesta a los poderosos''.