La Jornada martes 11 de marzo de 1997

Adelfo Regino Montes
Un paso que debe reconocerse

Ser indio significa ser capaz de comprender y de vivir en este mundo de manera abierta...
(A. Burgoa)

Después de una breve discusión que involucrara a diversos actores, el Congreso de Oaxaca modificó artículos a la Constitución local, destacando las de los artículos 29 y 98 del ordenamiento en referencia:

Artículo 29... La elección de los ayuntamientos se hará mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. En los municipios con comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, se observará lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 25 de esta Constitución y la Legislación Reglamentaria...

Artículo 98. Los ayuntamientos serán asambleas electas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de cada municipio. Se integran de la siguiente forma: (...) Los Concejales electos por el sistema de usos y costumbres también tomarán posesión en la fecha que refiere el párrafo anterior (el 1o de enero) y desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, pero que no podrá exceder de tres años.

De lo anterior hay que destacar: 1. Se reconocen constitucionalmente en nuestro estado dos formas básicas de elección de autoridades municipales: a) régimen de partidos políticos; b) sistema de usos y costumbres.

Este último no había sido estatuido expresamente en el ordenamiento constitucional oaxaqueño, aunque sí enunciado de manera muy general en el artículo 25 en términos de respetar las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas. Fue con las adiciones al Libro Cuarto del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca como pudo concretarse, después de cinco años.

Las implicaciones inmediatas tendrán que ver mucho con el fortalecimiento de las Asambleas comunitarias como formúla idónea y democrática para resolver asuntos colectivos, como la elección y nombramiento de autoridades municipales. Significa también el reconocimiento de formas de democracia directa, como complemento necesario de la democracia representativa establecida constitucionalmente.

2. Las fechas de elección-nombramiento de autoridades municipales en pueblos indígenas varían según las particularidades de cada municipio. En el caso del pueblo mixe la mayoría las nombra en los primeros días de noviembre; tiene mucho que ver con la idea de que el nuevo ciclo anual inicia el 1o. y 2 de noviembre.

Es norma general que la toma de posesión sea el 1o. de enero de cada año. Sus implicaciones tienen mucho que ver con la seguridad en el inicio de las actividades anuales que cada municipio tiene planeadas y nadie puede poner en tela de juicio lo que los legisladores oaxaqueños han mandatado.

Esto no tendría por qué señalarse en sí como avance; sin embargo, las leyes electorales anteriores sembraron dudas sobre la fecha de toma de posesión, en tanto en los 80 se habían querido estatuir las fiestas patrias (15 y 16 de septiembre) como fecha adecuada.

3. El sistema de cargos es una institución que mantiene una mayoría de municipios pertenecientes a pueblos indígenas. Su función básica es preparar cuadros para los servicios comunitarios e ir probando la capacidad de los miembros de la comunidad para asumir las más elevadas responsabilidades colectivas. La duración de los cargos es de un año, y en algunos casos hasta de tres.

Esta duración de un año se debe, entre otras razones, a la capacidad económica para resistir dar servicio más allá del año. Nadie por lo regular ha soportado tres años. Por eso es importante que ahora la Constitución oaxaqueña reconozca los tiempos que las propias comunidades han determinado para el desempeño de cargos.

Seguir la idea de que las autoridades deben durar los tres años, como estaba estatuido, resulta poco oportuno ante una realidad radicalmente distinta. De pensarlo así habría que reflexionar en cómo asumir el pago de salarios de las cerca de 100 personas que anualmente cumplen su cargo en las funciones municipales de cada municipio indígena.

Las reformas apuntadas son un avance en un mar de retrocesos en el plano nacional. Son un paso inicial en donde los indígenas hemos tenido participación activa. Son un reto para la sociedad nacional, en particular para el gobierno federal y los legisladores del Congreso de la Unión, en tanto las exigencias indígenas contenidas en los Acuerdos de San Andrés son exactamente iguales a las recogidas por los diputados oaxaqueños. Sus resultados inmediatos serán mayor democracia y justicia, mas no fueros ni secesión, ni balcanización ni atraso...